ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a al acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Pública, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUS.....