El Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12 de mayo de 2015, así como el despacho de embargo librado y remitido con oficio N° 356, de la misma fecha al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en su lugar se decreta Medida Innominada de retención del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso del demandado JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.504, quien presta sus servicios en la Unidad Educativa Liceo Luis López Méndez, Código: 18007915790, con el cargo de docente, Código 1146DH, institución perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación.