REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156°
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2015, estampada por la ciudadana María Gregoria Ruiz, asistida por la abogada Dhorys León Alarcón, mediante la cual solicita se deje sin efecto la medida de embargo decretada, y se decrete medida innominada de retención del 50% del monto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso del demandado. El Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12 de mayo de 2015, así como el despacho de embargo librado y remitido con oficio N° 356, de la misma fecha al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en su lugar se decreta Medida Innominada de retención del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso del demandado JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.504, quien presta sus servicios en la Unidad Educativa Liceo Luis López Méndez, Código: 18007915790, con el cargo de docente, Código 1146DH, institución perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ofíciese lo conducente al Departamento de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, Dirección de Recursos Humanos, Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en Caracas. Líbrese oficio. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.