En consecuencia, en virtud de que en la citación de la parte demandada, se ordenó erróneamente en el Juzgado comisionado, que debía comparecer por ante el Juzgado PRIMERO de Primera Instancia, cuando lo correcto era por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; este operador de justicia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez. De conformidad con el razonamiento antes expuesto es convicción de este sentenciador que es procedente y necesario reponer la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, ciudadana DULCE YSABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, con la consecuente nulidad de todo lo actuado a partir del folio .....