REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

Previa revisión de la presente causa, se pudo constatar:
Que en auto de fecha 19 de noviembre de 2012, inserto al folio 17 del expediente, se admitió la demanda y se acordó citar a la parte demandada, ciudadana DULCE YSABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un día (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que contestara la demanda incoada en su contra, comisionando al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación de la misma. (F.17).
En fecha 28 de noviembre de 2012, el ciudadano José Mario Sánchez Rosales, le confirió poder apud-acta al abogado CESAR PEREZ CONTRERAS. (F.18).
En fecha 28 de noviembre de 2012, el alguacil del Tribunal informó que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de la compulsa (F.20).
En fecha 29 de noviembre de 2012, se libró la compulsa a la parte demandada y se remitió con oficio N° 819 al Juzgado comisionado. (F.21).
En fecha 01 de febrero de 2013, la Juez Temporal del Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa. (F.22).
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibió la comisión de citación de la parte demandada con oficio N° 3140-63, de fecha 28 de enero de 2013, procedente del Juzgado comisionado, en la cual se hizo constar al folio 27, que la parte demandada debía comparecer personalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo lo correcto, por ante este Tribunal. (F.23-28).
En diligencia de fecha 07 de febrero de 2013, suscrita por el abogado CESAR PEREZ CONTRERAS, con el carácter de apoderado de la parte actora, solicitó que se comisionara nuevamente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, a fines de citar nuevamente a la parte demandada, en virtud de que la misma, se le ordenó que debía comparecer personalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (F.29).
En fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal repuso la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, en virtud de que en el recibo de citación se le ordenó que debía comparecer por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, cuando lo correcto era por ante este Tribunal, declarando nulo todo lo actuado a partir del folio 20. (F.30-31).
En fecha 12 de marzo de 2013, el alguacil de este Tribunal, informó que la parte actora le había suministrado los fotostatos para la elaboración de la compulsa. (F.32).
En fecha 14 de marzo de 2013, se libró la compulsa a la parte demandada, remitiéndose con oficio N° 167 al Juzgado comisionado. (F.33).
En fecha 22 de abril de 2013, se recibió la comisión de citación de la parte demandada con oficio N° 3140-249, de fecha 10 de abril de 2013, procedente del Juzgado comisionado, en la cual se hizo constar nuevamente, que la parte demandada debía comparecer personalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y no por ante este Tribunal Tercero. (F.34-39).
En diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por el abogado CESAR PEREZ CONTRERAS, con el carácter de apoderado de la parte actora, solicitó que se comisionara de nuevo al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, a fines de citar nuevamente a la parte demandada, en virtud de que erróneamente se le ordenó a la parte demandada, que debía comparecer personalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no por ante este Tribunal Tercero. (F.29).

De lo anteriormente expuesto se evidencia, que en el recibo de citación inserto al folio 38 del presente expediente, consta lo siguiente: “RECIBO Yo, DULCE YSABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.070, con domicilio en la calle 8 con carrera 2, casa N° 2-64, Barrio San Pedro, Municipio Independencia, declaro: que he recibido del Alguacil del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia certificada del libelo de demanda, junto con mi orden de comparecencia, por PARTICION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, que me sigue el ciudadano: JOSE MARIO SANCHEZ ROSALES.- HAGO CONSTAR: Que debo comparecer personalmente, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste en autos mi citación, mas un día que se le concede como termino de distancia, a cualquier hora de las indicadas para despacho del tribunal..”.
Ahora bien, por cuanto en el recibo de citación inserto al folio 38 del expediente, se ordenó erróneamente por el Juzgado comisionado, que la parte demandada, ciudadana DULCE YSABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, debía comparecer por ante el Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuado lo correcto era por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es por lo que es necesario resaltar que el Código de Procedimiento Civil, contempla en su artículo 206 la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuando, por lo que los jueces estamos en la obligación de revisar cuidadosamente antes de declararla, y se debe hacer solo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del orden público.
En tal sentido se debe tener en cuenta en primer lugar lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte final que expresa que no se sacrificará la justicia por las omisiones de formalidades no esenciales. Asimismo, el artículo 26 de la carta magna en su última parte nos señala que el Estado garantizará la justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, respecto a lo aquí planteado expuso que:

" … Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición."

En consecuencia, en virtud de que en la citación de la parte demandada, se ordenó erróneamente en el Juzgado comisionado, que debía comparecer por ante el Juzgado PRIMERO de Primera Instancia, cuando lo correcto era por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; este operador de justicia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez. De conformidad con el razonamiento antes expuesto es convicción de este sentenciador que es procedente y necesario reponer la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, ciudadana DULCE YSABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, con la consecuente nulidad de todo lo actuado a partir del folio veinte (20) del presente expediente. Y así se decide.-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodriguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.