PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2012 y publicado auto fundado en fecha 20 del mismo mes y año, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA que otro Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, convoque a las partes a la celebración de nueva audiencia oral, a los fines de celebrar una nueva audiencia preliminar, en la que se diluciden las pretensiones de las partes y dicte la decisión a que haya lugar en Derecho.
TERCERO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre las denuncias del Abogado Joel Oswaldo Angarita Contreras, presentadas en su escrito de apelación, como consecuencia de la nulidad absoluta declarada sobre esta decisión.