Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JAVIER IGNACIO BARRUETA CABANZO e INGRID LORENA VERGEL IRLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.858.804 y N° V-15.502.617, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ANGELA EVELIA QUINTERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.823. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JAVIER IGNACIO BARRUETA CABANZO e INGRID LORENA VERGEL IRLET, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo es.....