HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre el ciudadano: NERVYS ELIAS BLANCO CALDERON, se compromete a suministrar para su hija la niña: CAMILA ROSSNEY BLANCO FERNANDEZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de sesenta (60 USD), dólares americanos mensuales, los cuales deben ser cancelados en razón de treinta (30 USD) dólares americanos cada quince (15) días. El cual el progenitor deberá hacer entrega en efectivo a la progenitora o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a una cuenta bancaria propiedad de la progenitora Banco de Venezuela N° de cuenta 0102-0219110000365020 cuenta corriente.
SEGUNDO: En relación de los gastos escolares, ambas partes se comprometen que los gastos serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno, debiendo cada una de las partes proporcio.....