REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° Y 166°
Recibido como ha sido la presente acta de acuerdo de Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalía 14 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio N° 20-F14-0207-2024 de fecha 08 de Abril de 2025, entre los ciudadanos: MAYRA ROSSANA FERNANDEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.465.352, de profesión u oficio ENFERMERA, domiciliada en: calle 14, entre carreras 8 y 9, casa N° 8-67, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0414-7548633 y NERVYS ELIAS BLANCO CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.834, de profesión u oficio POLICIA, domiciliado en: calle 14, entre carreras 8 y 9, casa N° 8-67, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico 0424-7435484, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1897, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre el ciudadano: NERVYS ELIAS BLANCO CALDERON, se compromete a suministrar para su hija la niña: CAMILA ROSSNEY BLANCO FERNANDEZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de sesenta (60 USD), dólares americanos mensuales, los cuales deben ser cancelados en razón de treinta (30 USD) dólares americanos cada quince (15) días. El cual el progenitor deberá hacer entrega en efectivo a la progenitora o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a una cuenta bancaria propiedad de la progenitora Banco de Venezuela N° de cuenta 0102-0219110000365020 cuenta corriente.
SEGUNDO: En relación de los gastos escolares, ambas partes se comprometen que los gastos serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno, debiendo cada una de las partes proporcionar veinticinco (25) cada uno para la mensualidad del colegio.
TERCERO: En relación a los gastos escolares año 2025, como uniformes y útiles escolares, los mismos serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno.
CUARTO: En relación a los gastos médicos, consultas medicas, atención medica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías y vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno.
QUINTO: Los progenitores se comprometen a suministrar para su hija (03) mudas de ropa, lo cual incluye vestido y calzado debiendo el progenitor hacerle llegar lo aquí indicado a la progenitora, entre los meses de Mayo, Junio y Octubre, así mismo, ambas partes se comprometen a proporcionar regalo de cumpleaños
SEXTO: En relación a los estrenos decembrinos el padre se compromete a comprar para su hija: CAMILA ROSSNEY BLANCO FERNANDEZ, lo correspondiente al 24 de diciembre de 2025, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) y la madre se compromete a comprar para su hija lo correspondiente al 31 de diciembre de 2025. Lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) Alternándose los años venideros.
SÉPTIMO: Cualquier otro gasto extracurricular y/o extraordinario como deportivo, culturales, educativos y de recreación, serán sufragados por ambos progenitores en razón de un 50% para cada uno
OCTAVO: Este régimen de Obligación de Manutención se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria en la forma convenida, asi mismo, conviene que en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hija mejoraran en lo posible la comunicación entre ambos progenitores y sus grupos familiares.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, acarreará la sanción establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECIMO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Tercero de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiocho (28) de Abril de Dos mil Veinticinco (2025).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico.
SECRETARIA
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