DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se REPONE la presente causa al estado al estado que se encontraba para el día 08 de enero de 2015, fecha en la cual se ACORDÓ "que una vez conste en autos la información solicitada a dicha institución, se practicará la prueba, cuando así lo indique el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) en la oportunidad correspondiente.". En consecuencia, quedan ANULADAS todas las actuaciones insertas a los folios 03 al 70 de la II Pieza, ambos inclusive, dejando a salvo los folios indicados en la parte motiva de la presente decisión.