En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondiente.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley resuelve:
Primero: Desestima la denuncia formulada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), inserta del folio cinco (05) de la presente causa, signada bajo el Nº 2C-1692/2006, seguida en contra de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En su oportunidad legal, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las .....