REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves (27) de Abril del 2006.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio tres (03) de las presentes actuaciones, Denuncia Nº 758, de fecha 01 de octubre de 2004, interpuesta ante la DIRSOP, por la ciudadana MARLENY JARAMILLO GARCIA, quien manifestó: “Yo me encontraba en la Plaza Miranda específicamente venía subiendo por el Laboratorio Medico donde sacan los exámenes de sangre, iba subiendo las escaleras de este Centro, para el momento estaba acompañada de mi mamá de nombre Nicolasa García y mi hermana de nombre Nidia Jaramillo, en ese momento iba subiendo un ciudadano desconocido, quien al vernos, le mandó la mano por el cuello a mi mamá, donde le quitó la cadena de oro que tenia puesta para ese momento no había ninguna persona para que nos ayudara, situación que fue aprovechada por el ciudadano para robar a mi mamá, el tipo luego que le quita la cadena a mi mamá, sale corriendo en ese momento se le cayó una cédula de identidad que llevaba en la mano, yo agarré dicha cédula de identidad para venir a la comandancia a formular la denuncia”.
Segundo: Se evidencia del folio siete (07) de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Policial, de fecha 12 de octubre de 2004, suscrita por los funcionarios William Zambrano y Pedro Meneses, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron hasta el Barrio Francisco de Miranda, vereda 4, casa Nº 3, de esta ciudad, en donde sostuvieron entrevista con la ciudadana Marlene Jaramillo García, quien manifestó que lo único que sabia que quien le arrebató la cadena a su mamá había dejado botada una cédula de identidad.
Tercero: Al folio nueve (09) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Inspección Técnica Nº 5013, de fecha 12 de octubre de 2004, suscrita por los funcionarios Pedro Meneses y William Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron inspección en la vía publica, octava avenida, sector la Concordia, Municipio San Cristóbal, en donde dejan constancia que no se logró recabar ni ubicar evidencia alguna de interés criminalístico.
Cuarto: Al folio diez (10) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Acta de Entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Nicolasa García de Jaramillo, quien manifestó: “Resulta que iba al laboratorio que se encuentra por la Plaza Miranda, para unos exámenes que me iba a hacer y entonces un tipo me agarró por el cuello y me arrancó la cadena y salió corriendo, es todo”.
Quinto: Al folio once (11) de las presentes actuaciones se encuentra agregada acta de entrevista, de fecha 22 de septiembre de 2004, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Carmen Alicia Jaramillo, quien manifestó entre otras cosas: “yo soy la progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y resulta que el año pasado le pedí el favor a la vecina que buscara la cédula de identidad de mi hijo en la Oficina de la Onidex, al otro día llegó la vecina Teresa de López y me dijo que le habían robado el monedero el cual contenía la cédula de identidad de mi hijo, yo nunca participé que a mi hijo le habían robado la cédula, hasta ayer que llegaron los funcionarios de PTJ y le dejaron una citación a mi hijo y me explicaron lo relacionado con el expediente, y que mi hijo no tiene nada que ver con el caso.
Sexto: Al folio trece (13) de las presentes actuaciones se encuentra agregada acta de Investigación Penal, de fecha 22 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Gerson Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la siguiente diligencia que en esta misma fecha se presentó previa citación el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia.
Séptimo: Al folio catorce (33) de las presentes actuaciones se encuentra agregada acta de entrevista, de fecha 23 de septiembre de 2004, interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MENDEZ DE LOPEZ TERESA DEL CARMEN, quien manifestó entre otras cosas que la señora carmen me pidió que le retirara la cédula de su hijo en la oficina de la Diex yo la retiré y ese día como no tenia para el pasaje me fui caminando del la castra hasta el centro y cuando iba llegando cerca de la parada 21 de Mayo, me arrebataron el monedero de mi mano donde iba la cédula del niño (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), en virtud que analizadas como han sido las actas procesales que forman el cuerpo de la presente causa, puede inferirse que se verificó un hecho que bien pudiera calificarse como ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, pero es el caso de que no se cuenta con elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la Acción Penal correspondiente.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional…,
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que el mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1690/2006.
NYGM/cjcc.