PUNTO PREVIO: SE DECLARA INADMISIBLE la acusación particular propia, presentada por el representante legal de la víctima LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, POR EXTEMPORANEA, de conformidad con lo establecido en el primer parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado WILLIAM AMILCAR MENDIBELSO LAGOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la víctima N.A.V.M. por cumplir con los extremos de ley establecidos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal, adminiculado con el artículo 368 en concordancia con el artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, promovidas por é.....