En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por: FREDDY LADIMIR MORENO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.645.735 en contra de las ciudadanas: YORLEY DAYANA MORENO DE REY, HOGLA YUSNEY ZAMBRANO GONZALEZ, LENNY SUHAIL ZAMBRANO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° v-16.983.248, V-13.708.309 y V-12.632.505 respectivamente, en condición coherederas legitimas de la de cujus NELLI YUDITH GONZALEZ DE ZAMBRANO por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos: .....