Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la abogada Clara Yesenia Ramírez Arenas, titular de la cédula de identidad N° V.-21.451.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.458, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Antonio José León Martínez. En consecuencia, se levanta la levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 18/ 11/2013, se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 06 al 10 dejando en su lugar copia certificada del mimo en el expediente y se ordena la entrega del documento original que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, Se da por consumado el desistimiento de la acción (cobro de bolívares-intimación) y se ordena el archivo del expediente.