PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 458 y 405, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 de la ley penal sustantiva, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA al adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en .....