Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, al ciudadano WILLIAM ENRIQUE SANTOS CABALLERO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-82.281.762, nacido en fecha 09 de enero de 1964, de 49 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Ernesto Santos (f) y Maritza Caballero (f); domiciliado en carrera 18, nro. 4-48, barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-4411597, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe públicay en ese sentid.....