REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002420
ASUNTO : SP11-P-2009-002420
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-01-2012, en contra del ciudadano NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sandonal Nariño Colombia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, hijo de Odila Montilla (v) y de Eduardo Parra (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 87574976, soltero, de profesión u oficio buhonero, domiciliado en carrera 11 casa N° 11-30 Sector B la popa San Antonio Estado Táchira, Teléfono: 0276.514.09.15; en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fé Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asi mismo, En la audiencia de hoy Martes 26 de Febrero del 2013; siendo las Nueve (9.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sandonal Nariño Colombia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, hijo de Odila Montilla (v) y de Eduardo Parra (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 87574976, soltero, de profesión u oficio buhonero, domiciliado en carrera 11 casa N° 11-30 Sector B la popa San Antonio Estado Táchira, Teléfono: 0276.514.09.15; en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fé Pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la defensora pública Abg. Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fé Pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, por cuanto al expediente corre inserta la cedula de ciudadanía específicamente al folio 16 de las actas procesales de mi defendido solito el desglose de la misma, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 17 de Enero de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-01-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fé Pública , conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sandonal Nariño Colombia, nacido en fecha 15 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, hijo de Odila Montilla (v) y de Eduardo Parra (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 87574976, soltero, de profesión u oficio buhonero, domiciliado en carrera 11 casa N° 11-30 Sector B la popa San Antonio Estado Táchira, Teléfono: 0276.514.09.15; en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA EL DESGLOSE DE LA CEDULA DE CIUDADANIA DEL ACUSADO, CORRIENTE AL FOLIO 16 DE LAS ACTAS PROCESALES. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
|