El tribunal debe ser garante de ésta disposición legal, y evidenciándose la justificación que indico la defensa privada en razón de su defendido, en las muertes recientes de sus familiares, razón por la cual respecto a la detención del mismo, se debe ordenar el cambio de reclusión del acusado de autos, pero no en lo peticionado por la defensa en el anexo 2, debido a las prohibiciones expresas del director del centro penitenciario de occidente, en cuanto hay hacinamiento en ese recinto carcelario. Se ordena que el centro de reclusión, sea en la ciudad de Lagunillas, Estado Mérida, Así se Decide.