REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2011-000050
ASUNTO : SJ22-P-2011-000050
Vista la solicitud del Abg. LEONEL CASTILLO, actuando con el carácter de defensor del imputado CARLOS EDUARDO CARDENAS LÓPEZ, identificado en la causa signada bajo el número SJ22-P-2011-0050 expone: Solicito que mi defendido sea trasladado al centro de detención N° 2 en virtud que corre peligro su vida en el anexo 1, esto lo fundamenta en la reciente muerte de su hermano, el día 17 de Febrero del año en curso, así como en la muerte de su esposa, hace 7 meses; consigno acta de defunción de mi hermano, DOS (02) folios útiles. El Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que el acusado de autos el ciudadano CARLOS EDUARDO CÁRDENAS LÓPEZ, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el centro penitenciario de Occidente, Incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (Con alevosía y con motivos Fútiles) a título de autor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio de José Lizarazo Basto, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (Con alevosía y con motivos Fútiles) en grado de frustración, a título de autor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MONSALVE. Se fijó la apertura de Juicio Oral y Público para el día 27 de Marzo, a las 09:00am.
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la integridad física de toda persona.
El tribunal debe ser garante de ésta disposición legal, y evidenciándose la justificación que indico la defensa privada en razón de su defendido, en las muertes recientes de sus familiares, razón por la cual respecto a la detención del mismo, se debe ordenar el cambio de reclusión del acusado de autos, pero no en lo peticionado por la defensa en el anexo 2, debido a las prohibiciones expresas del director del centro penitenciario de occidente, en cuanto hay hacinamiento en ese recinto carcelario. Se ordena que el centro de reclusión, sea en la ciudad de Lagunillas, Estado Mérida, Así se Decide.
Notifíquese, y Líbrese el Oficio al Centro Penitenciario de Occidente, y boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de los Andes, Lagunillas, Estado Mérida.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA