DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rómulo Medina Villamizar en su carácter de defensor público de los acusados C. A. R. J. (omitido conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes), J. A. M. P. (omitido conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes), J. B. F. V (omitido conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes), C. J. C. C. (omitido conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes) y A. G. P. P. (omitido conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes)
SEGUNDO.....