JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TARNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de Enero de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 13 de noviembre de 2025, suscrito por la abogada Glenda Osmary Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.149, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA CHACON CASTRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.132.139, como parte demandante en la presente causa, donde solicita medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado; este Tribunal se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 20 de Octubre de 2004, en su sala Política Administrativa la cual expuso:
"...Esta sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Pr.....