Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO:SE DECLARA CULPABLE a la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 68 años de edad, soltera, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal "A" del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Díaz.
SEGUNDO:SE CONDENA A LA ACUSADA ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564,A CUMPLIR LA PENA DE SIETE AÑOS (07) DE PRISIÓN, por la comisión de.....