REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N.- IV
San Cristóbal, 27 de Enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-005184
ASUNTO : SP21-P-2014-005184

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
ACUSADO:
ZOILA ROSA MORA PATIÑO
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. BELKIS PEÑA
FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. PAUSIDE PARRA
VICTIMA
GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ
SECRETARIO DE SALA:
ABG. LUISANYELI BLANCO


ACUSADO: ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10, asistida para su defensa por la Defensora Pública ABG. BELKIS PEÑA, y a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal 30 ° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, acusó por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal , en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme lo expuso el representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
El día 14 de Junio de 2013, los ciudadanos GIOVANNY DIAZ MARTINEZ Y XOMARA DIAZ ANGULO, presentaron denuncia ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira donde manifestaron que en fecha 08 de Junio de 2013, comparecieron ante la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Plazuela de Táriba, Municipio Cárdenas a fin de denunciar a la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, quien junto a sus hijos y de manera ilegal había ocupado un inmueble o lote de terreno, que les había vendido ubicado en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Calle “A”, Lote C/, El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, compra venta que se había realizado a través de un documento privado y sobre el cual había una demanda Civil por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y a pesar de ello, la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, aprovechando que el inmueble se encontraba solo, ingresó haciendo el uso de Violencia destruyendo el candado del portón principal.
Asimismo, se recibió copia certificada de fecha 02 de Junio de 2014, del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, donde declaró con lugar la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, incoada por el ciudadano GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, contra de la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, dando por reconocida el documento de fecha 05 de Septiembre de 2012, suscrita entre el actor y la accionista donde consta de la operación de compraventa sobre el terreno.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público el ABG. LAURA MONCADA, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO ya identificada. Así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que serán recepcionadas en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal de la acusada de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. BELKIS LABRADOR, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el Ministerio Publico, en vista que la misma es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mi defendida, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, Es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone a la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando los acusados: “No deseo declarar y no admitir los hechos, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 18 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dieciocho (18 ) días del mes de Agosto del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462° del Código Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez declara aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de testigo procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ACTA DE INSPÉCCION OCULAR DE FECHA 08-06-2012, SUSCRITA POR ELFUNCIANRIO WEINER MARTINEZ LEON Y RIVERO HERNANDEZ VINICIO, inserto al folio 3, de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 29 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria publica jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez declara aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de testigo procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, SUSCRITO ENTRE LA ACUSADA DE AUTOS Y EL CCIUDADANO GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, inserto al folio 48 de la pieza I presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la defensa publica N° 1 en colaboración de la Defensa Pública N° 8 ABG. BELKIS LABRADOR, observándose la asistencia del acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez declara aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de testigos procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:RECIBO DE PAGO SUSCRITO POR LA CIUDADANA ACUSADA ZOILA ROSA PATIÑO, QUE RECIBE DEL CIUDADANO GIOVANNI DIAZ MARTINEZ POR LA CANTIDAD 28.920.00 POR CONCEPTO DE ABONO DE TERRENO PROPIO, inserto al folio 244 de la pieza I presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la defensa publica N° 8 ABG. BELKIS PEÑA, observándose la asistencia del acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano EDGAR BARAJAS, quien trabaja en el Centro de Protección Policial, a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista la DILIGENCIA POLICIAL de fecha 02 de Julio de 2013, manifiesto ratifico contenido y firma, Yo me encontraba en la estación policial de Palo Gordo, cuando se acerca una señora con un oficio de la Fiscalía pidiendo un apoyo judicial para el Junco donde iba la señora a retirar unos materiales de construcción al sitio nos trasladamos otro funcionario judicial al llegar al lugar nos atendió una señora de nombre Sandra Jaimes ahí era donde tenía la señora los materiales, se habló y se pidió autorización para retirarlos y allí se tomó fijación fotográfica y se retiró los materiales, se hizo la diligencia judicial y se envió la fijación fotográfica a la fiscalía, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Recuerda usted de que se trataba esa situación a la cual usted prestó apoyo? El oficio de la fiscalía decía una medida de inspección a favor de la señora ¿Recuerda usted como se llama esa persona? Si la señora Xiomara Díaz la persona que fue al comando ¿Usted logro ir hasta el sitio indicado? Si doctora ¿Recuerda usted quien era la señora Sandra Jaimes Trujillo? Si esa era la señora que estaba en el lugar que fuimos a buscar los materiales, la que nos atendió y eso ¿Recuerda que objeto fueron los que se retiraron? Lo que aparece en el acta plasmado una máquina de martillo eléctrico entre otras ¿Sabe usted de quien era esos objetos? Pues según de acuerdo a lo que dice la fiscalía nosotros solo prestamos el apoyo a la señora Xiomara para buscar sus pertenencias ¿Usted dice en su relato que estaba prestando un apoyo? Si hay dice en el oficio una medida de protección de la señora Xiomara y de un señor también Giovanni ¿Usted estuvo acompañado en esa actuación con otro funcionario? Si doctora Castellano Luis ¿Recuerda usted porque esa señora tenía esa medida de protección? Medida de protección significa como acoso de parte de ella esas son las medidas de protección ¿En ese apoyo policial tuvieron comunicación o alguien le indico a la señora Sandra porque retiraban esos materiales? No porque el oficio decía que estaban en mutua acuerdo, nosotros actuamos bajo lo que dice la fiscalía ¿Recuerda usted si en ese sitio había una casa construida? Si hay había una casa en construcción, pero nosotros fuimos al lugar donde decía la boleta ¿Quién le indico ese lugar? Nosotros fuimos al sitio que nos indicó la señora Xiomara ella nos acompañó y retiro sus materiales, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Belkis Peña para que realice el interrogatorio: ¿Nos puede indicar la dirección exacta del sitio donde fueron a retirar el material? Una residencia ubicada en el sector Junco Paramo calle 0A lote C-7 casa Nº1-9 ¿En ese sitio fueron atendidos porque persona? Por la señora Sandra Jaimes Trujillo, ella nos abrió y nosotros le explicamos que veníamos con una medida con un oficio de la fiscalía para llevarnos los enceres que estaban allí, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE OCTUBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la defensa publica N° 8 ABG. BELKIS PEÑA, observándose la asistencia del acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal deja constancia que Jackeline Guzmán murió según información recibida por parte del jefe del CICPC, Rivero Hernández Vinicio renunció, Ortiz Contreras Nelson y Welfer Martínez Leonel esta transferido de la sede, se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG. BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO y la victima GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de testigos procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:ESTADO DE CUENTA DEL BANCO BANESCO DONDE SE EVIDENCIA EL COBRO DEL CHEQUE N° 00035206241, de fecha 06-09-2012, inserto al folio 52-53 de la pieza I presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 3 en colaboración de la defensa N° 8 CARMEN ZAMBRANO, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de testigos procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: OFICIO DEL BANCO SOFITASA, de fecha 17-04-2013, inserto al folio 54 de la pieza I presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. GRETTEL CHACON, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de testigos procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION DE FECHA 19-01-2015, DEL TRIBUNAL 7 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, inserto al folio 28 AL 34 de la pieza I presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 06 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria publica jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de testigos procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: DOCUMENTO SUSCRITO POR LA CIUDADANA JACQUELINE DEL ROSARIO GARCIA GUZMAN en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros para el personal del CICPC, inserto al folio 55-56 de la pieza I presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 16 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal informa a las partes y señala que visto que hasta la presente fecha no han comparecido los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana WEFWR MARTINEZ, DIONICIO RIVERO HERNANDEZ, ORTIZ CONTRERAS NELSON, es por lo que el Tribunal ordena oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana a fin de solicitar información si todavía laboran y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 17 DE ENERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la víctima GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. PRUEBA DOCUMENTAL: RESEÑA FOTOGRAFICA, MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO DENOMINADO CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ANAIMA, inserto al folio 180-184 de la pieza I presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 30 DE ENERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. PRUEBA DOCUMENTAL: OFICIO 20-F01-1016-2013, DE FECHA 01-07-2013 DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL INSTITUO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, inserto al folio 106-107 de la pieza I presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria publica jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID SEGUNDO ZAPATA QUIROZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la víctima GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto e informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la Sala al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Kevin Enrique Sarmiento Méndez, el cual en este acto, sustituye al ciudadano: Hernández Rivero Vinicio, quien bajo fe de juramento manifestó serVenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.955.859, funcionario adscrito a la Delegación Municipal del CICPC San Cristóbal, quien manifestó no ser familia del acusado de la presente causa, a quien se le puso a su vista EL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, DE FECHA 08 DE JUNIO 2012: realizada por el Funcionario:HERNANDEZ RIVERO VINICIO, quien manifiesta: “República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del poder Popular para la defensa Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional bolivariana Comando regional número 1, Destacamento de Frontera número Doce, Primera compañía Comando, dispositivo de seguridad ciudadana cárdenas 08 de junio del 2013; 203 y 154 acta de inspección ocular, el día de hoy, 8 de junio del año 2012, siendo las 18:00 horas de la tarde quien suscribe el sargento primero Wefer Martínez Leonel, Cédula 17.063.766 y sargento segundo Rivero Hernández Vinicio, cedula: 17.033.901, Adscritos al dispositivo Bicentenario de Seguridad del Municipio Cárdenas de la primera compañía del destacamento de frontera numero12, Del comando regional número 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, Actuando En este acto como órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114, 115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 12 numeral 1 del decreto con fuerza de Ley del Organismo Policial de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas; dejo constancia a la siguiente Diligencia Policial. En atención a la solicitud del denunciante interpuesta por escrito, Ante este comando Por parte del ciudadano: Giovanni Díaz Martínez, siendo las 14:00 horas de la tarde, nos constituimos en calidad de comisión con destino a la localidad o sector del Junco parte alta, municipio Cárdenas del Estado Táchira, específicamente por la calle cero lote C 7 frente la urbanización de la PTJ, sobre una presunta invasión de una vivienda todavía en construcción; al llegar al sitio antes mencionado se puede observar un portón de metal Pintado en blanco, el cual se encuentra abierto en este momento muestra la primera foto o montaje fotográfico. Al ingresar al terreno atravesamos un pasillo de cemento de aproximadamente de 20 a 25 metros que da al final con una vivienda en construcción, muestra la segunda gráfica. Al hacer acto de presencia En la vivienda todavía a medio construir fuimos atendidos por la ciudadana, zoila Rosa Mora Patiño, a quién se le informa el motivo de nuestra presencia, En referencia a la vivienda, muestra la tercera gráfica. Manifestando la señora Zoila Patiño, ser la propietaria del terreno en cuestión quien presenta la copia del documento Asignado con el número 0295825; y que ella era la dueña del terreno, el cual había hecho un convenio de compra y venta con el ciudadano Giovanni Díaz Martínez, hace unos años aproximadamente; y que el pago el señor Giovanni Díaz lo haría en 3 partes, de las cuales el último pago lo haría en el mes de diciembre del año 2012, el cual no se ha cumplido en su totalidad, recibiendo solamente la cantidad de 75.000 bolívares, Faltando por recibir 125.000 bolívares, ya que la venta del terreno fue por la cantidad de 200.000 bolívares, cuarta gráfica. Y que motivo al tiempo que había transcurrido entre la fecha del último pago realizado, hasta la presente, ella tomó la decisión de entrar al terreno de su propiedad manifestando Igualmente que días atrás ella le envió una copia de anulación del documento por la oficina de IPostel. Con el fin de que el ciudadano Giovanni Díaz Martínez, se presentará ante la notaría con el fin de anular el contrato de compra y venta no presentándose el mismo. Después de la entrevista sostenida con la ciudadana Zoila Rosa María Mora Patiño, realizamos una inspección ocular por todo el terreno y la vivienda en construcción. Se trata de un terreno, De aproximadamente 450 m2, con un área en construcción De aproximadamente 82 m2, donde se construye una vivienda unifamiliar en obra negra siendo puertas y ventanas con una pared perimetral en obra negra por todo el alrededor de la vivienda, Que mide aproximadamente 2 metros y medio de alto, el terreno de entrada que da acceso a la vivienda tiene un piso de cemento, como lo muestra la otra gráfica. Al lado izquierdo de la entrada de la vivienda, existe una parte sin piso de cemento, dónde Igualmente se encuentran un tronco Pintado de color amarillo Recientemente el cual sirve para mezclar el cemento, el mismo no posee el motor, Muestra otras variedades de gráficas. Al llegar a la entrada principal, observamos que el portón de la entrada posee un candado, el cual supuestamente trataron de abrir con objetos contundentes Sin lograr el contenido, muestra otras gráficas. Igualmente posee una puerta de entrada a través del mismo portón, con su respectiva cerradura, muestran dos gráficas más. En la sala principal se observa que la misma se encuentra techada parcialmente con láminas de cinc, y muestra otra gráfica. Igualmente, al momento de ingresar al terreno, encontramos un grupo de 7 personas, familiares de la ciudadana Zoila Patiño, muestra otra gráfica. Es todo conforme y firman. Sargento Primero Jeison Martínez León, cédula 17.063.766. El Sargento Segundo Rivero Hernández Vinicio cedula 17.063.317”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LAURA MONCADA PREGUNTA: ¿Cuál es el objeto de esa inspección técnica qué querían dejar constancia? Responde: pues aquí no querían dejar constancia de nada, sino que estaba en construcción o no estaba en construcción, e ir a hablar con la señora Para ver si podía terminar de pagarle, pero el señor nunca se presentó a IPOSTEL, donde se tenía que presentar. Pregunta: ¿eso es lo que refiere al Acta Según lo que usted acaba de leer, allí Cuántas viviendas estaban en Construcción? Responde: Una sola. Pregunta: ¿según lo que usted refiere allí en esa vivienda, Estaba la señora Zoila Rosa Mora? Responde: positivo. Pregunta: ¿Y existían otras personas allí Que decían que eran los acompañantes de esa señora? Responde: Aquí lo que reflejan es que había familiares y gente que le estaba trabajando a ella en la casa. Pregunta: ¿Según lo que usted leyó, esa vivienda se encontraba terminada o en construcción? Responde: Estaba en construcción. Pregunta: ¿Dejan constancia si el señor Giovanni Díaz se encontraba presente en esa inspección? Responde: No dejaron constancia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. ABG. BELKIS PEÑA: Pregunta: ¿Qué manifestó la ciudadana que menciona ahí como Rosa Díaz Patiño, Según el acta? Responde: No manifestó nada, Los dejó pasar para que realizaran los expertos en ese momento El Acta de inspección ocular. Y ella permitió el ingreso. Pregunta: ¿Hay alguna constancia de quien es el propietario de la vivienda de acuerdo a lo que usted leyó? Responde: no, pasó a ser el propietario porque le dio una cierta cantidad de dinero el ciudadano: Giovanny Díaz Martínez, pero él no terminó de pagar entonces anularon el contrato del pago. Pregunta: ¿Según lo que usted leyó, cuando llega la Comisión, La ciudadana presentó algún tipo de documentación? Responde: presentó los papeles, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorpora prueba documental inventario de bienes muebles el cual corre inserto al folio 129 al 131 de la pieza I de la presente causa, dándose reproducida a solicitud de las partes. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 09 DE MARZO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: COPIA CERTIFICADA, de fecha 02 de junio del Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, inserto al folio 137 AL 141 de la pieza I de la presente causa, se deja constancia que no es copia certificada si no copia simple, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 21 DE MARZO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 21 de Marzo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala a la Testigo XIOMARA DIAZ ANGULO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- C.I V-10.155.749, abogado en ejercicio con Impre N°44.231, a quien se le tomó juramento de ley y manifestó no ser familiar de la acusada; Debo comenzar refiriéndome ciudadana juez que conocí de vista a la ciudadana Soila Rosa en el año 2006, año en el cual, una asociación de la cual ella era parte, solicitó mis servicios profesionales, como abogado para poder conocer unas causas civiles , esto en el año 2006, estuve bajo la dirección del señor Rodolfo Rey, quien era presidente de esa asociación, no tenía pues contacto con la señora mas allá, debido a una serie datos que me suministro paral a elaboración de actas de asamblea, puntualmente cuatro luego después registraron dos, y algunos documentos de venta que hacia la asociación a sus asociados, posterior a ello concluyo mi trabajo, no le lleve juicios civiles, habían otros abogados allí también solamente estuve como un abogado retasador en una causa particular, y posteriormente a ello me retiro porque ya ellos como asociación estaban insolvente debía la suma de cuatro millones trescientos mil bolívares y pico, en honorarios en este el por ese motivo me retiro a finales del año 2006, en el año 2010, puntualmente, en el mes de abril del 2010, la señora me intercepta, por el sector centro, saliendo del castillo de las telas entabla conversación conmigo, en realidad en ese momento no la recordaba y ella pues me hizo alusión, que había sido objeto de una cirugía plástica a nivel rostro por eso la veía diferente, su cabello era de otro color, estaba envuelta en una pañoleta y demás, ahí pues me hizo referencia que estaba estudiando derecho y demás , en ese momento me dijo que necesitaba de una asesoría legal que tenia y fue cuando yo le di mi número de teléfono , con la finalidad de que se contactara conmigo posteriormente, me hizo referencia que estaba estudiando derecho , posteriormente, me facilito los documentos que ella decía tener, ya paso un tiempo, ella me contacta, yo le digo a mi casa , ella no me lleva ningún tipo de documentos, ni nada que se le parezca, y ahí comenzó el contacto con ella, me pidió una asesoría con respecto a un producto , recuerdo y demás, después, me dijo pensé que era una tesis o una monografía y demás, era una materia de esa manera, yo, llegue a la universidad bolivariana lugar donde es Director de la parte Jurídica un abogado de nombre Manolo Casanova, que fue compañero de clases se graduó conmigo en el año 91 en la católica, de esa manera yo comencé a dar clase allí de manera escolar por tres semestres que para ello no son seis meses sino cuatro y allí en ese momento, que estuve de este modo, tuve y después pierdo contacto con esta señora, desde el año 2010, hasta el año 2012, posterior a esto en una ocasión, ciudadana juez, en el año 2011, finales del año 2011,empecé a dar clases mi esposo me viene a buscar y la señora me pide que la lleve o que le dé un aventón o una cola, fuera de la universidad dado que tomaba la buseta lejos que no lo hacía con ella sino con otros alumnos que la pedían, qué la sacara de la universidad ese día con ella y yo le exprese que para mí era imposible y que mi esposo y sin embargo ella se quedo y me dijo yo le voy a pedir la cola, yo le dije que no le agradezco, porque mi esposo está trabajando, ella se quedo porque es una persona que lo abarca todo, es una persona, que no acepta un no como respuesta una persona que presiona en medio de mi buena fe , y no quería ser grosera, no quería ser brusca nunca pues yo mantuve mi postura por mí, enseguida mi esposo llego ella lo abordo y le pidió la cola y demás él dijo no la puedo llevar estoy ejecutando una obra, vengo de trabajar por aquí cerca por la Ula, no la puedo llevar , entonces ella le dijo entonces déjeme cerca de batidos el tigre, lo abordo y cuestión, bueno después de esto , íbamos en la vía, cuando mi esposo lo llaman de la obra que había llegado un material de una gandola que venía de valencia era una gandola que venía de valencia, con una cantidad de material, entonces él le dijo te dejo aquí yo no puedo, entonces dijo yo tengo tiempo no hay problema yo voy de esa manera lo abordo y después claro con su mirada y su molestia hacia mi pues hacia mi pues fuimos a la obra, de esa manera ciudadana juez , la señora se dio cuenta cual era el trabajo de mi esposo, que era construir en ese momento, pequeños urbanismos, y en ese momento habían tres casas construidas y dos en obra negra y una terminando los detalles que fue ,y ahí entonces adquirida por un fiscal del ministerio publico al llegar allá que se había generado con mi esposo bajo la camioneta sin embargo, se bajo reviso las casas, y a partir de ese momento comenzó para ella, este un ofrecimiento de querer comprar esa casa , que estaba ya casi terminada, allí mi esposo le expreso que esa casa no estaba en venta que estaba comprometida, y de ahí comenzó la dinámica de la cercanía , de ella para con nosotros pasados unos días, me expresa de que ella , de que ella quiere comprar esa casa que ella tiene de un terreno que tiene una casa que ella podía pagar el precio y yo, pues yo realmente ciudadana juez, respeto el trabajo de mi esposo, como el respeta el mío y yo le dije hable directamente con el haber si llegan a un acuerdo , y yo le facilite lamentablemente el número de teléfono de mi esposo, el la conoció a través de mi persona, en las circunstancias que le estoy mencionando, posterior a ella, ella lo contacta le hace un ofrecimiento le dice que no puede que no le sirve al negocio, entonces que el necesitaba dinero para poder reembolsar lo invertido y continuar ejecutando la segunda fase de construcción, entonces ya ella en una oportunidad mi esposo me busca los papas de el vivían en palo gordo, entonces ella le insiste vuelve otra vez a abordarlo le insiste vamos a palo gordo, vamos a ver esa casa, ella en ese momento lo abordo no teníamos en realidad, como sacárnosla de encima esa semana le correspondía suministrar y de llevar adonde los padres de mi esposo, ella fue ciudadana juez vio donde vivía los padres de mi esposo y posteriormente nos fuimos a dejarla en la casa de ella, ya estaba oscureciendo, comenzando a llover ,me acuerdo, ya mostró la casa indudablemente, ella vio y entro que era una casa en obra negra, sin pisos , prácticamente sin friso que tenía mucha filtraciones, no tenia las ventanas estaba en unas condiciones y había que meterle mucho para poder habitarla y sin embargo el terreno como tal no es lo mismo porque es un terreno enmondado, yo particularmente no me baje , no se lograba ver la condición porque el terreno estaba enmotando no se lograba ver estaba a una altura, pasaba mi estatura, después de eso, ya mi esposo le dijo de manera definitiva que no tenía ningún interés en hacer la negociación porque no le servía porque que los bienes que ella le estaba dando tenían un valor muy bajo, en proporción al valor de la casa que ella le estaba vendiendo, y él le dijo a ella dijo que la casa no se la podía vender que había comprado era de ella y que estaba comprometido, de esa manera se dieron los hechos ciudadana juez, ella seguía insistiendo, ejerciendo presión hacia mi persona, también hacia la persona de mi esposo que no le acepta el negocio, al punto que una vez, tuve que darle la cola al centro así como ella no tomaba la buseta por su requerimiento, entonces ella seguía con su postura con su atrevimiento entonces se me puso grosera no usted tiene que decirle a el que me venda esa casa , usted nunca le dice de verdad nosotros no actuamos de esa manera, el en su trabajo yo en el mío, nosotros nos respetamos el trabajo de cada uno entonces como usted tiene tantas amistades ofrézcale su terreno a otros , y usted puede hacerse de un dinero y comprar la casa en otro lado , ahí termino el tema, ciudadana juez, en el año 2011, en el momento se mostraba disgustada o en otro momento normal yo la vi en ese momento y se mostró chévere y todo y entonces yo la escuche de cada uno entonces yo le dije bueno si es que usted tiene tantas ganas de comprarlo comuníquese con mi esposo . Después viene el año 2012 Ciudadana juez yo estaba embarazada, me nace, en el mes de junio mi niño nace con una condición especial y prematuramente estábamos bastante mal, desde el punto de vista psicológico, al punto que en el momento que mi hijo nace nosotros no le participamos nada a la familia de él ni a la familia mía, ella llega un día x cualquiera , le toca la puerta a mi hija le abre la puerta inocentemente de lo que estábamos pasando con el nacimiento de mi hijo, le permitió entrar mi hermanito nació, enseguida subió y entro a la habitación y se dio cuenta de la situación que estábamos pasando , lo que nosotros estábamos viviendo, después de este hecho posterior ciudadana juez, ella volvió a insistir otra vez sobre el terreno, y si yo honestamente no estaba en mis condiciones psicológicas para poder ver de pronto una mala intención por parte de ella yo estaba era sumida en el duelo en el dolor que se vive en esos primeros días , mi esposo estaba igual y de esa manera se hizo esa negociación , ella se lo ofreció a mi esposo, había vendido de las viviendas que hizo referencia anteriormente , habían llegado a la disposición y bueno le ofreció el terreno y llegaron a un acuerdo de un precio de ciento cincuenta mil bolívares porque era en un lote de terreno perteneciente a un potrero, allí no había ni agua ni luz , entonces se llegó a ese acuerdo , este mi esposo fue y vio el terreno, ella lo mando a limpiar y ahí empezó este vía crucis, Doctora, donde ella nos cambió el precio Doctora por tres ocasiones diferentes primero ciento cincuenta , luego ciento ochenta y llegamos finalmente al precio de doscientos mil bolívares , ya que en ese momento mi esposo, había hecho lo que era el movimiento de tierra, para poder tomar los niveles del terreno, el terreno solamente era aprovechable, más o menos en un cuarenta por ciento (40%) , también porque había un declive , nos tocó levantar un muro de contención, y construir sobre esto allí empezó la situación entonces un día cualquiera en el mes de septiembre la señora se presentó, porque mi esposo quedo en darle la cantidad de cien mil bolívares, entonces le dimos cien mil bolívares , pero ella estaba en una aptitud toda rara, mi sorpresa cuando ella me dijo que el terreno estaba hipotecado cosa que me sorprendió, porque no lo expreso desde el comienzo de la negociación, debido a esta situación, mi esposo le dijo a ella el negocio no va vamos a dejar las cosas hasta aquí, y las cosas que yo tuve hasta aquí lo que invertir usted me las reembolsa, pero estas no fueron las condiciones las cuales que usted me hizo del ofrecimiento, para el momento que ellos acuerdan del momento de la negociación ella le dijo limpie comience a hacer su trabajo allí, el inclusive tuvo la previsión de esperarse, lo que me hizo del ofrecimiento de la negociación , hacer su trabajo allá esperarse hasta que se firmara un documento público o lo que se tuviera que hacer pero ese día en medio del disgusto, me dio diferentes explicaciones que , hasta que se firmara ella me dio la mínima de abanico de posibilidades para que se firmara y para poder solventar la situación mi esposo para que el negocio no se cayera y así, redactó un documento privado que consta en el expediente, donde le transmite a mi esposo la posesión y el dominio y donde se hace alusión donde existía una hipoteca por un lapso de un mes para ella aligerar mi esposo le pregunta cuánto es esa hipoteca ella le dice no eso son doce o trece mil bolívares , resulta que debía la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares, que fue lo que se dio cuando se inició el documento, en ese momento dadas las circunstancias ya mi esposo no le debía ciento cincuenta mil bolívares sino mi esposo no le da cien mil bolívares. si no le da cincuenta, para que liberes ,y cuando se libere le doy los otros dos pagos, en el documento se establecieron ciertas condiciones de pago parciales o totales que debían de ser cumplidas hasta diciembre de ese año del 2012, pasa mi esposo pasa él y la acompaña al banco para ser efectivo el cheque, el banco tenía cuando pasaba ciertos límites, con la finalidad de que a ella se le pagara inmediatamente, medidas de seguridad, cuando los bancos pues pasaban a ciertos límites él lo hizo con la finalidad de que a ella se le pagara inmediatamente es por eso que ciudadana juez, empezó a transcurrir el tiempo ella siempre estuvo presente en el sitio donde se desarrollaba la obra , una vez que se firmó el contrato privado y empezó a pasar el tiempo empezó a pasar el lapso ya se le acercaba la liberación de la hipoteca no se producía se le venció el lapso firmo donde se había pasado el tiempo un mes y pico de la obra pasado el tiempo entonces mi esposo y yo fuimos a la casa de la señora, que vive en el junco porque tiene su casa propia en la urbanización de funcionarios de ptj después le cambiaron el nombre a esa urbanización, y se le dijo claramente de que la negociación ya no iba, porque en el incumplimiento de la hipoteca y que no estaba bien las condiciones y que ella necesitaba que se le devolviera el dinero, que él le había entregado los gastos que se había generado y lo indemnizatorio , la señora sumamente grosera me salió con cuatro patadas, porque disculpe la expresión porque ella es vulgar , en un tono vulgar eso nos trató de todo, y este le dijo a mi esposo que ella, la ciudadana juez le señala a la testigo que tenga compostura ya que se encuentra declarando, en un tribunal, entonces trato a mi esposo de todo, de todas las groserías que le podía decir. Qué no que ese negocio iba porque ella tenía un contrato firmado por él y mi esposo se quedó contra la espada y la pared posteriormente, fue donde mi persona y me dijo que mi esposo la había agredido verbalmente en su casa, y que eso era una acto de violencia, yo le dije que eso no era un acto de violencia que él estaba aclarando la situación de allí y de ahí lo que hizo el fue prácticamente ocupar el inmueble a pasos de morrocoy el inmueble y llegamos al mes de noviembre, un día cualquiera ella manda con su hijo, le dio un documento de pago de hipoteca , era autenticado no protocolizado como corresponde según la ley, para poder liberar esa hipoteca que existía, ella me da mi esposo no protocolizado debido a las circunstancias fuimos hablar nuevamente con ella, que ella le corresponde hacer esa liberación de lo que usted está vendiendo ella nos dijo que ella no tenía tiempo, pues que ella no podía , no tiempo , que los interesados éramos nosotros, que ella estaba planificando su futuro matrimonio con una persona que yo nunca conocí, y ahora no sé si fue cierto o no, pero tantas cosas que uno se pone a pensar y que no eran ciertas, posterior a ello Doctora llego el mes de diciembre, yo hice toda la cuestión para hacer la gestión el acto de la presentación de la protocolización de la liberación de hipoteca eso entro en trámite en diciembre tarde ya no le dieron curso , nos tocó volver a comenzar nuevamente en enero y yo presente el documento al registro del municipio cárdenas y Guásimos y Andrés bello, hasta final de enero que se logró la protocolización o presentación, todos nos tocó cancelar a nosotros ciudadana juez como fueron las solvencias municipales por la hipoteca no había pagado impuesto y resulta que la casa de habitación que ella tenía también y hasta que no se pagara los otros impuestos la casa no se liberaba toco pagar los impuestos y entonces la solvencia no la entregaban en la alcaldía del municipio cárdenas entonces todo ese gasto lo hicimos nosotros fuimos al municipio guácimos todo cancelamos y la hipoteca no había pagado y la casa de ella hasta que no se pagaba la solvencia, llegamos a el once de enero ella se presenta en mi casa ella nos solicita un dinero debido a que dadas las circunstancias doctora, nosotros optamos por paralizar el pago , porque nosotros no teníamos garantía, no sabíamos realmente donde íbamos, ella no cumplió en ese momento con las obligaciones que se encontraban en el documento y optamos según el código civil, de nosotros paralizar hasta que se diera el cumplimiento de la obligación, ante el incumplimiento previo de ello, posteriormente llega esa fecha en el año 2013 perdón , nos tocó paralizar, posteriormente en el año 2013, el 11 de enero ella se presenta en mi casa, se le había mandado hacer el cheque por la cantidad de treinta mil bolívares, y ella nos solicitó un dinero de cincuenta mil bolívares , es decir una cantidad mayor eso lo pidió en mi casa yo le dije yo no tengo ningún problema, tengo este efectivo y tengo este cheque de gerencia que le puedo dar son treinta y ocho mil bolívares, en ese momento, cuando yo le voy hacer entrega yo le saque un recibo, y ella me dijo ustedes me van a entregar el documento privado, yo no voy a firmar nada ningún recibo, y yo soy una persona seria, yo soy una persona de palabra, entonces yo le dije si las cosas vienen por ahí yo no le entrego el dinero, firme el recibo que conste el pago, ahí se formó otro problema entre ella y yo, llevo la plata me firmo el recibo en mi casa y me dijo hasta el mal que me iba a morir, bueno con la grosería más grande que en mi vida habían dirigido hacia mi persona, entonces después de eso a final de enero ya había adelantado la protocolización del documento de venta había hecho la protocolización , es decir la formalización del trámite estaba para la firma, mi esposo la llama a ella a la casa que ella vive con su hijo se aclara las cuentas y cuando llegamos al punto de la solvencia y demás la señora se airó ahí se formó otro problema gravísimo y me dijo que ella no se había beneficiado de la plata que se le había dado del pago, porque ella todo eso lo debía y mi esposo fue el que el que le dijo yo le estoy comprando un terreno, yo no le estoy comprando las obligaciones que usted tiene con un tercero si la plata usted la debía eso no es asunto mío, yo le compre fue un terreno para yo construir, el dinero, ahí nos dijo que nosotros no nos íbamos a llenar solos, que eso costaba mucho más dinero que ella no iba a firmar, y bueno groserías iban y groserías venían, de todas maneras se fue toda grosera de la casa ya se le había dicho que se le había dado, una cantidad mayor posterior que fue cincuenta mil bolívares, para ella fue insuficiente y ya nos presentamos para el día de la firma al registro ella no se presentó a decir nada, aquí estoy, simplemente no se presentó dada las circunstancias eso fue a finales del mes de enero dada esa circunstancia me vi en la penosa necesidad de demandar del reconocimiento del documento firmado dado que se quiso hacer un procedimiento de ofrecimiento de oferta real de pago en el tribunal de cárdenas que estaba en aquel momento el Doctor Moncada el nos exigió que para poder hacer ese ofrecimiento tenía primero que reconocer el documento privado, el documento no desde que había nacido la obligación es decir , el documento privado, así hice yo, la demanda civil, lo estime por el monto de doscientos mil bolívares, que era el monto del inmueble , de ahí la señora se presentó a contestar Dra después de muchas llamadas porque la señora se nos escondía de una forma terrible, este después de eso como usted puede observar en el expediente ahí hay una copia de la contestación que ella reconoce la firma que ella que el negocio no se hizo en los términos, lo que en el documento lo contenía, entonces dada esas circunstancias el procedimiento desde el punto de vista legal, entonces se diera el reconocimiento de las firmas y que según el código de procedimiento civil era suficiente, para poder hacer de ese documento privado que fuera otorgado publico era suficiente, y nos abordo, pero en el tribunal decidió que debíamos continuar con un procedimiento de carácter ordinario ,allí termino el procedimiento con múltiples, muy minuciosamente es presentado por mí y la señora pues indudablemente tal vez y ella movida tal vez con su mala intención, no supo ver el procedimiento como estaba no decía la verdad siempre distorsionaba las cosas nos abordó que debíamos continuar la obra hace dos días no supo interpretar la verdad así termino ese procedimiento la señora, el 08 de junio del año 2012, de manera forzosa en horas de la mañana de esa manera a mi casa entro a mi casa de manera forzosa , por una vía interna unas paredes perimetrales todas las opciones, construida en un ochenta por ciento (80%), estaba todas las tuberías de aguas blancas y negras, además faltaba una parte de todos los cables de electricidad, ese día doctora fue un di a de violencia total, lo que mi esposo compro ese día de la invasión mi esposo y yo nos apersonamos en el sitio cuando quisimos entrar nos encontramos con una pancarta de bienvenida una foto , música y demás cuando quiso entrar me tenía presionada con un seno y la cara mi esposo empuja y yo entra y entra había unos siete hombres, yo le dije usted está buscando ella es un acto de violencia, hasta los candados , se presentaron unos vecinos y cuestión no sin antes sacar fotos y además ella me hizo presión hasta me dio en un seno , y estaba con su hijo me empuja , y después prácticamente nuevos así a estas alturas valía en aquel de esa manera empieza llego la guardia nacional y realizo una inspección ocular y de estas alturas no tenemos ideas que hizo ella con la plata valía en aquel entonces de esa manera, de esta manera comienza esta acción Doctora, y una vez que llego la guardia nacional y demás , un guardia según nos dijo mira la señora es un documento público que ella dejo sin efecto, yo le dije no es un documento privado, ella alega que mando supuestamente en una nota por Ipostel, donde le exigió a mi esposo que se presentara y dejara un documento sin efecto y saca es un documento por notaria que nunca estuvo en una notaría y esto es un documento privado que nunca estuvo en una notaría, y que decía solamente, usted lo puede evidenciar y lo que había es verlo en el expediente entonces el poder es lo que hay y que había una demanda civil por tariba, por lo que ellos estaban en tariba en esos días, nos retiramos y estábamos haciendo las actuaciones que posteriormente el expediente ahora esa noche el ocho de junio del año 2012, ahí mi esposo recibe una llamada telefónica de un hombre que se identificó como funcionario de Ptj, amenazando a mi esposo con sacarlo de la casa Doctora, entonces que paso le dijo que si él no decía donde estaba que el sabia donde vivían los padres de él , de mi esposo, quien sabia donde vivían, los padres la señora entonces ya personalmente, en horas de la mañana mi esposo denuncio de amenazas del cual fue objeto ahí aparece la denuncia el número de teléfono, de el numero de el funcionario que llamo ahí está, el día lunes otro abogado que es hermano de mi esposo que vive conmigo, llama a mi esposo y le dice y llama al funcionario lo pone en altavoz a un muchacho y le dice no yo solamente estoy cumpliendo órdenes no me metan en problemas, yo tengo identificación , la señora llamo al jefe y le dijo que el señor le había robado un inmueble y que ellos no van a salir a defender a un funcionario , ese día que se dieron los hechos de la entrada forzosa de la señora , que el señor le había robado esa señora a mi Doctora, y por lo menos y vino me trato de estafadores de ladrones, eso nos puso cuando hay pagos y hay pruebas como se hicieron las cosas, posterior a esto Doctora ella entra un día ocho (08),y esa semana yo tenía planificado con el tribunal civil una inspección ocular, debido a que era muy prematura la situación del Doctor Juan Carlos esta semana y en la siguiente que consta también allí, como prueba la inspección ocular que se hizo recientemente donde la señora la construcción que se hizo, con más detalles , donde se evidencia se me escapa de las manos y a partir de ese momento Doctora esa señora empezó ,a ofrecer en venta la única casa que ella tenía después empezó forzosamente que y de ahí en adelante ,ella empezó a decir que no ella no tenía donde vivir y ese documento lo tengo el cual fue agregado al expediente, posteriormente Ciudadana Juez, empezaron una serie de situaciones , que conllevo a la tercería del expediente civil, sin importarle el cual finalmente termino en una sentencia, la cual salió a favor de nosotros, en el documento y la condeno a ella en el pago de unas cuotas costas que algunas y de abogados entonces la sentencia sale en el 2014 la señora vuelve con su dinámica, no se da por citada por notificada dado que la sentencia salió fuera del lapso posteriormente desde el punto de vista civil, tiene que darse por notificada a las partes, y finalmente se dio por notificada casi en Diciembre y de ahí no ejerció ningún recurso yo comienzo, con la protocolización y eso , y sale la sentencia en enero y en esa etapa venia la acción penal donde lamentablemente caímos en manos de esta persona que estaba en la fiscalía primero, el abogado Jairo Escalante amigo de la señora que nos entorpeció en todo momento, y así las cosas estuvimos en el tribunal del Control Dos, porque el señor ideo y solicito un acuerdo repara torio me refiero al Doctor Jairo Escalante le quería hacer firmar a mi esposo que él quería y que él había retirado todas las herramientas y la maquinaria que estaba en la casa de la señora cuando era falso y yo le dije no le firme y ese día antes que mi esposo llegara y yo prácticamente me mude para la fiscalía llego a un acuerdo repara torio y de esa la herramienta y eso es falso yo me mude a la fiscalía y él se puso de manos caídas y que no quería hacer nada cada actuación que usted vea en la investigación fiscal Doctora fueron promovidas y impulsadas por y exigidas por mi parte porque él no quería hacer absolutamente nada y posteriormente usted antes que ese expediente llegue a ese despacho usted ve la fecha y son casi dos años, estuvo encaletado Dra. y de ahí por parte del señor Jairo que paso el invento el acuerdo reparatorio y de ahí para acá le dijo a mi esposo son ciento cuarenta mil bolívares que tú vas a dar y la otra de setenta , ese día que tú hablas con ella marca el número no mira en algún directorio ni nada sino que se lo sabía y empezaron a echar cuentos y nosotros ahí enfrente nos dimos cuenta este la actuación de este señor , cuando vinimos aquí no se logro nada porque , porque la señora empezó a amenazarnos que teníamos que darle esa plata que después teníamos que darle intereses este estructurado que ahí estaba y nada más y que ahí estaba apoyarla en las cosas que le habíamos hecho son dos fechas el acuerdo repara torio son un cheque de ciento cuarenta mil bolívares a la actuación no se llego ningún arreglo que estaba q reestructura el Dr. Castillo se enfureció le dijo Ud. Señora me desocupa el despacho y ruéguele a Dios que usted no vuelva a pasar por aquí y luego lo ve así como lo está viendo ahora, después viene una persona en el supuesto de amenazar víctimas y yo no voy hacer negocios en mi Despacho, y me desocupa el Doctor salió fúrico y ruéguele a Dios que no vuelva a pasar por aquí , y yo salí detrás del ósea yo fui a pedirles disculpas que pena Dr. con lo que paso aquí, vea la preocupación cambie de investigador fiscal porque el fiscal esta saboteando el procedimiento ahí una serie de situaciones se dieron Dra, inclusive fui objeto de una agresión por parte de malas palabras con Jairo Escalante que estaba en su oficina , y la señora que nunca tenía tiempo hablo con ella que yo no era parte el salió fuimos investigador fiscalía ahí se dio una serie de situaciones de Jairo Escalante parte del procedimiento y quiere no me prestar el expediente dada las circunstancias tuve que hacerle a mi esposo firmar un poder y dada las circunstancias ya presentándome como abogado, a ese señor le toco permitirme accesar al expediente , y una vez discutiendo con él que estábamos paralizados el señor se me vino encima Doctora estaba yo sentada se me vino encima con la mano en alto y yo me le pare lo que hice fue agarrar un emblema en el escritorio y le dije que paso que va a hacer me va a pegar o que una vaina chiquitica así Doctora, se vino encima mío primero soy mujer, segundo porque soy su colega, y yo me gradué primero que usted, usted es funcionario público pero usted es transitorio aquí ,como todos los funcionarios públicos, yo no le falto el respeto a usted, usted no me lo falta a mí, lo denuncie por la fiscalía superior, como funcionario público Dra., lo de la jubilación Doctora y de allí el auxiliar del Dr. El Doctor Alexander me colaboro en ese momento y el expediente me lo escondían, finalmente llegamos aquí, después llegamos aquí Doctora, prácticamente de dos años prácticamente de paralización, gracias a dios llego a ese despacho una fiscal nueva, e impulsaron la causa y nos permitió verla, y nos permitió llegar aquí al tribunal, debo mencionar Doctora que en la causa civil que tenemos de reconocimiento que la Doctora la fiscalía nueve llegamos haga al tribunal hubo un momento que la señora pidió un acuerdo conciliatorio y acudimos, y resulta que cuando a ella se le ofreció el dinero , dijo que ella quería la plata, pero resulta que dijo que ella no podía desocupar, que eso era por otro procedimiento y toco hacer otro procedimiento, pero ella si quería el dinero y de ahí la desocupación del inmueble no iba y entonces en aquel momento había intención del pago y no de entregar el inmueble que era el factor fundamental para nosotros debió mencionarle Doctora que en esta etapa cuando se dio el reconocimiento civil fue y cuando informarle que el conocimiento que se hizo mi esposo cuando se hizo y se presentó la demanda a través del escrito, y eso se expresó al tribunal por escrito en ese expediente y se dijo que había la necesidad de continuar la construcción por lo menos para poder utilizar el material y que no se siguiera robando de esa manera se hizo la construcción de la casa, se hizo las paredes perimetrales ,y porque ya para el inicio de la demanda, había un lapso y se hizo el movimiento del terreno y el enclocado y el talón que se hizo al final de la construcción, en ese mes, en el mes seis este ella ingresa forzosamente Dra.,yo creo que si ella tenía algo que cobrar y que en efecto se le debía antes de que saliera la sentencia ella debía para presentarse allá, no ella no espero que la casa estuviera bien construida e instalado y todo lo demás y fue su propósito su meta siempre y posterior a que ella ingresa yo tengo noticias por parte de uno de los miembros de la junta directiva, y además ella entro a su casa , y gracias a esa persona que tuve que hacerle el procedimiento hice y obtuve el documento que comprueba que ella vendió su casa diez meses después , y así tiempo después ahí también se evidencia que esa casa estaba hipotecada a decirme que el inmueble que mi esposo construyo que lo pasaba a nombre de un hijo que el procedimiento de reconocimiento de firma y contenido, no logre la medida de prohibición bueno porque apenas era un documento privado en aquel momento y el tribunal no lo acordó que siguiera pagando caución y que eso quedo libre , posteriormente en el dos mil catorce sale la sentencia a favor nuestro comenzó la protocolización a esa empresa que ella está vendiendo su casa tres posteriormente y ahí comenzó la protocolización la carta catastral a nombre de mi esposo y así hago la protocolización de la sentencia y además estuvimos otra audiencia en el control ahí estaba la Dra. Vilma y ella me pide la sentencia, que se logró en el proceso de protocolización y al día siguiente se enteró la señora que estábamos protocolizando y de ahí al día siguiente, llego al registro yo estaba ahí con mi esposo y se presentó la señora con y armo una grosería a la registradora, le dijo tracalera, ladrona, que estaba con chupada conmigo y de ahí que es el procedimiento legal , nada que se hiciera en trampa, ya que se hizo lo correcto que se haga y que posteriormente a ello comenzamos y se empezó el procedimiento penal, Dra. que hemos intentado apertura en diferentes momentos, teniendo tiempo de estar aquí ya casi ya después de trece años estoy aquí rindiendo mi declaración, debo mencionarle que después de la primera amenaza de que fuimos objeto, este nueve de junio del año 2012, empecé a gestionar una medida de protección que me negó que se negó a concederme el abogado Jairo, y el día sábado de esa misma semana fui a buscar a la niña y estaba con un motorizado, la niña no me reacciona tuve que bajarme en la avenida y baje a agarrarla y ella me señalo que él le dijo dígale a su mama que se quede quieta, porque le puede pasar lo mismo que a José niño, yo en el momento no entiendo, eran horas del mediodía y le dije vámonos, me pongo a reflexionar en la tarde ah pero a José niño, dije yo ese no es el abogado que aboyaron aquí, y de una vez al otro día me fui la fiscalía a denunciar los hechos, y Jairo Escalante que no me daba la medida, hasta que finalmente en la fiscalía superior me otorgo esa medida de protección que se me dio de diferentes maneras, es decir permanente , con apostamiento, con visita, no podíamos salir a muchos lugares, por un compromiso que firmamos, es decir había una serie día tras día, y en esa época Dra yo tuve en emergencia con mi hijo debido a que constantemente presentaba el se me ahogaba problemas respiratorios, por eso fue objeto a una operación a corazón abierto, nos ha pasado circunstancias , y nosotros metidos en esta situación y realmente si soy responsable de un deber la intención que tenía con esta señora, con muchos problemas, y así estaba ella en comunicación con mi esposo, en ese mes de marzo ella cedió tubo la desvergüenza de decir ese proyecto que está desarrollando tienen que hacer un town house , después se presentó en la obra y que con unos clientes y mi esposo le dijo yo necesito que usted me libere, para yo pagarle, y tener mi condominio y poder disponer, de estas preventas de estas parcelas entonces le propuse a ella no pues hagamos un documento de la casa, yo le firmo el documento, unas cosas descabelladas, entonces en ese marco se da toda esta situación y fuimos objeto de protección, posterior a esto hubo otras audiencias en otros despachos y de esa manera fuimos objeto nuevamente de amenazas, es la única desgracia que nos ha ocurrido en la vida haberla conocido y además en la vida una desgracia por querer tratarla como la gente ser gente decente , no cortarle la cara y de decirle hasta aquí, y también de mi parte de tener la suspicacia, de tener visión que es una mujer de edad, y además de que ella también tenía sus ideas y ya por último, de la última discusión que yo tuve con la señora, donde se hablaba de la situación que se tenía que resolver me dijo mira chica a mí me gusta la vida que tú tienes, no se realmente a que se refiere , es por ello, Ciudadana Juez que nosotros hemos sido objeto, de una serie de daños porque quiero hacer de su conocimiento que quiero decir de un crédito hipotecario, ella libero, ella cobra sus sueldo completo, un pago por el CICPC, ella aparte del dinero que se le dio de la hipoteca ha tenido un beneficio por todos estos años aparte que vive en una casa que no paga ni medio y que si bien es cierto, existía contratación hay un dinero pendiente Dra. pero hay unas costas que la señora y yo haciendo lo de la protocolización del expediente del año 2016, por una demanda sumamente descabellada donde refirió cuestiones previas que también la condenaron en costas , y la señora que ella habla aún no hay pago y además no hay en ninguna parte la parte la inversión de mi esposo por novecientos mil bolívares, y se le debía en aquel momento ciento veintidós mil bolívares de ella sino que son cuentas adeudadas que ella no sale a deber y estamos parados con lo que ella nos adeuda de lo cual continua haciéndose la victima alegando que no tiene casa, claro no tiene casa porque la vendió y estoy dispuesta a pagar y estoy contando las cosas como son manifestando en este momento Ciudadana Juez que en el expediente de todo lo que le hemos mencionado, lamentablemente Dra., no pudimos hacernos de otra, y los vecinos porque tuve tantos problemas con esta investigación penal que las puertas se me cerraron de todos los daños que me causo, moral, de todo tipo, por lo cual es irreparable, ya que mi hijo mayor estaba recién graduado y se lo pasaba de fiesta en fiesta y se le exigió que se fuera del país, y de esa fecha el muchacho ha venido dos veces Dra., el daño que nos ha producido no ha resarcido ni con dinero ni con nada un desgaste a nosotros en salud y en seguridad, y todo el dinero que el trabaja con crédito ni a nosotros, ni plata prestada con su dinero con que trabajar todo quedo enterrado allí, a su cuenta ahora trabaja bajo la dependencia de otra persona y el daño ha sido en nosotros ya mi esposo mayor con un problema severo en todos días para que el viniera a declarar, en estos años, ella intento denunciar a mi esposo por acoso psicológico, es decir tiene una causa abierta, él no puede venir para que la señora no se siente acosada , fíjese hacia dónde vamos , en la ocasión anterior, antes que usted aperturara el juicio que veníamos que hacia vámonos rapidito, la señora dándole vueltas a la camioneta se puso a tomar el número de placa y se nos reía , entonces dijimos esperemos que se vaya, y nosotros apurados esperando a que se vaya y ella tomando fotos, buscando un punto, y eso lo denuncie y formo parte escrita en el Exp 5184 , otro grupo que quiero hacer de su conocimiento que en la demanda que en el 2016 la resolución del contrato, eso es una causa que está paralizada y que yo presente una cuestión previa Doctora, todavía no hay sentencia de eso, pero todavía , en ese aspecto a la cuestión previa, en ese momento cuando mi esposo lo citan en el tribunal cuarto de primera instancia estamos a la espera de entrar a juicio , entonces ella viene con el señor Henry que esta ahorita en el segundo civil, a entregar la citación que estábamos sentado ahí, entonces ella viene a agarrarlo, yo me lo pongo así y la empujo y le digo que le pasa a quien va a agarrar usted, le dije yo , y ella dijo que le pasa cual es el problema, entonces el señor Henry me dice que le pasa Doctora, ella estaba buscando un punto para decir que el la estaba agrediendo y así ha sido la dinámica Dra. y la ciudadana fiscal es por lo que se presenta, es por eso que yo Doctora , no soy la misma persona, soy una persona agresiva, desconfiada, y de atacar a la gente , porque esto es una lección de vida y la señora vive, por lo que se vino agredir a mi esposo, yo se me defender que no vaya a intentar ningún acoso, y es responsabilidad de ella, que no se le ocurra mi esposo trabaja en el Estado Táchira, gracias a Dios así que no se puede alegar en ningún momento, que hay cercanía como ella ha intentado entre ver todo eso es mentiras, y tenemos como comprobar las cosas, Doctora me disculpa es la manera de mi declaración es la forma de expresarlo, de saberlo, indudablemente el daño que nos ha causado es irreparable, no se porque se cree que porque ella es una mujer que está en un estado de vulnerabilidad, porque no lo es Doctora , yo busco un documento en la notaría y del registrador en Táriba yo conozco el derecho registral , pero lamentablemente debido a las circunstancias, de eso no me permitió ,las cosas fueron esas mi esposo, no me permitió, llego ella desgraciadamente por mi persona, si porque no se conocían de otra manera ,y si usted se pone a declararla ahorita y revisa la declaración anterior , y revisa la declaración civil la cambia, cada vez que se presenta aquí , ella sale con un cuento diferente y si usted tiene la verdad en la mano, usted no tiene que cambiar su historia usted tiene que decir lo mismo , la verdad es una sola y es lo que uno trata a traer a juicio, viene a declarar cada vez que se presenta que pone un ciento diferente tiene que decir que esos elementos procesales no le permiten a uno pero la verdad es una sola y por eso fue que murió Cristo, ella ha estado involucrado en otros problemas legales ha perjudicado otras personas que no voy a decir porque mañana o pasado mañana, no se si abra justicia pero justicia de Dios va a ver, es un daño que no es resarcible de ninguna manera , y lo que si le se decir es que mañana en ninguna parte pero debe de haber justicia Dra., que no es resarcible de ninguna manera. A PREGUNTAS DE EL MINISTERIO PUBLICO ¿señora Xiomara, dígame usted donde es que queda ubicada ese inmueble, objeto de este negocio ¿ TESTIGO :Eso queda ubicada en el Junco ,en la calle 0 cero A, es la denominación de la calle es bien alto justo arriba eso está cerca de la urbanización de los funcionarios de Ptj, un poquito después de la urbanización bajando a mano izquierda,¿ recuerda Usted cuanto fue así el monto ofrecido o negociado entre las partes de ese terreno ¿ TESTIGO: Si, el que consta en el documento son de doscientos mil bolívares, ¿ Ese documento fue pactado entre las partes ¿TESTIGO: Si Señora.. ¿Qué documentos firman ustedes o qué tipo de documento fue el que firmaron? TESTIGO: si ellos firmaron es un documento privado Dra. Donde se establecieron una cierta de condiciones del pago, la existencia de una hipoteca, con un lapso perentorio de un mes para liberar la hipoteca, y este pagos parciales hasta diciembre, realmente siempre y cuando la hipoteca se liberara, con la finalidad de ella proceder a la venta a través de un documento público, que es un documento protocolizado, es decir, ante el registro, para ello la hipoteca debió ser liberada allí,¿Fue un Documento con opción a compra? TESTIGO: no eso fue una venta pura y simple, perfecta e irrevocable donde se transmitió posesión y dominio que la posesión legal la tiene mi esposo a la luz de la ley las personas que quieren acceder de manera forzosa la ley no le establece posesión, la posesión legal que exige la ley, a pesar de que él no está en el inmueble, la sigue ostentado mi esposo, si señor ¿Usted habla allí de que ella no le manifestó de la existencia de una hipoteca, sobre ese inmueble ¿TESTIGO: Es correcto ¿ Cuándo ustedes hicieron no le manifestó eso ¿ TESTIGO : no señora, ESO SE HIZO FUE EL DIA que ella CREIA que iba a recibir la cantidad de cien mil bolívares, en ese momento estaba con una incomodidad y demás, lo que ella soltó fue que había una hipoteca, lo QUE ELLOS hicieron fue por la cantidad de cien mil bolívares, porque ella no dijo que existía hipoteca eso fue lo que contribuyó a que mi esposo no le diera los cien sino le diera cincuenta, es decir ella no lo dijo antes, por lo que también hubo por parte de ella ofrecimiento con facilidad y con muchas posibilidades para que mi esposo no desistiera del negocio¿ Cuánto fue la inicial que se dieron en ese tipo de negocio, para realizar ese negocio ¿ TESTIGO : Si señora la cantidad fue de cincuenta mil bolívares que se dio a través de un cheque, en el mismo expediente consta y el informe del banco que realmente se hizo efectivo. EN DEFINITIVA cuanto fue el dinero que ustedes entregaron por la compra de ese inmueble. TESTIGO: el primero que se entrego fue la cantidad de ochenta y ocho mil bolívares seiscientos o setecientos algo así, a ella se le quedo debiendo ciento veintidós solamente. ¿Ustedes cuando IBAN A ENTREGAR ESE DINERO A ESA SEÑORA? TESTIGO: Ese dinero se logró pagar totalmente, una vez que se liberara la hipoteca, en ese lapso venció Doctora y la hipoteca no se libero A ¿Cuánto tiempo después fue que se libero la hipoteca de ese inmueble? TESTIGO: la hipoteca de el pago de la plata á la caja de ahorros esta, en un documento autenticado, de fecha a finales de noviembre, pero la liberación de la hipoteca se realizo, en el registro de el municipio cárdenas, Guásimos y Andrés Bello a finales, de el mes de enero del año 2012, perdón 2013, ¿QUIEN TUVO UN MES PARA REALIZAR, DIGAMOS EL FINIQUITO PARA LA HIPOTECA? TESTIGO: La misma señora , DIJO QUE UN MES ERA MUCHO y, que ella lo hacía que tenia personas que trabajaban en la caja de ahorros de caracas que ella en dos semanas lo hacia que ella conocía y que tenía esa opción que había trabajado con ella y que tenían una amistad y que ella apenas realizara la gestión, ellos prontamente le darían una respuesta . ¿ cuando Usted introduce verdad el documento definitivo de venta, o de compra venta que dinero debía ustedes a la señora Sonia y cuando se lo iban a pagar ¿ TESTIGO: A ella se le iba a pagar ciento veintidós mil cero veinte se le tenía que pagar al momento de la firma o que de pronto, a ella , se le dio cincuenta mil bolívares , y ella estaba en conocimiento de la fecha y la hora que ella presento y sabían que se pagara en el momento que se firmara y eso se hizo un cheque en esos términos pero dados y ella estando en conocimiento en la fecha y la hora ¿ QUIEN REALIZA TODO LO CONCERNIENTE AL SANEAMIENTO DE ESE TERRENO Y A LA CONSTRUCCION DEL INMUEBLE QUE SE ENCONTRABA? TESTIGO: todo lo que es saneamiento y construcción lo hizo fue mi esposo, fueron un potrero que de hecho allá habían cercas de púas, y animales que deambulaban ni pasto sembrado un pedazo de terreno lo que había allá, de potrero, eso era lo que había allá, ahí no había más nada todo lo de las cloacas, beneficiando de las cloacas de la comunidad, CON LA SEÑORA SONIA COMIENZAN INMEDIATAMENTE A SANEAR EL TERRENO? TESTIGO: EN EL MOMENTO LO QUE SE HIZO Dra. fue empezar a ver el saneamiento que usted se refiere es al saneamiento de los servicios públicos, de inmediato no , porque lo que se tenía que hacer era un movimiento de tierra para empezar lo del encloacado, para poder colocar el agua potable que no lo había, el agua la suministraba una vecina nos colaboraba porque eso fue lento Dra. primero había que levantar un muro y Total y que eso quedo en definitiva porque eso era un barranco decreciente, que inclusive en el expediente estaba el proyecto que se llama Villa Anaima y ahí aparece una reseña fotográfica de cómo se adquirió y como fue evolucionando la construcción que se hizo allí , entonces no, cuando se hizo la firma del documento , empezaron hacer pero fue muy lentos , porque estábamos primero que nada estaba la expectativa que la hipoteca se liberara se para tener la seguridad jurídica y se venció ese lapso, vuelvo y le comento y se hablo con ella de tal manera de que el negocio ya no iba pero ella salió con amenazas y demás, entonces hubo que hacer las cosas lentamente, porque cuando comenzamos inclusive en el año 2013 la demanda civil la casa no estaba construida eso fue en febrero , fuimos objeto de dos robos y empezamos a construir y ya para el mes seis, cuando ella entra ingresa forzosamente ya se había construido lo que ya está presente. de la negociación con las casas , QUE SE LE HIZO A LA SEÑORA SONIA , USTEDES LE OFRECIERON A ELLA realizarle una casa en ese inmueble ¿ TESTIGO : No Señora a nosotros y le hicimos un ofrecimiento a la señora y mi esposo fue una venta pura y simple del proyecto que él creía que iba a hacer , debo mencionar Doctora que en este momento, de que en el momento que se hicieron los pagos, los pagos jamás se hicieron en la casa de ella, ella venia buscarlo a mi casa , nunca forzamos negociación a ella le ofrecimos ni negociación ni relación ni situación, ella venia y exigía en mi casa pago, nunca no es que ella diga fue que me ofrecieron no ella vino a mi casa, ahí hizo el negocio y ahí hizo el documento privado que ahí consta en el expediente que es objeto de litigación que ahí tenemos. Cuando fue que la Señora Sonia ingresa al inmueble que Uds. tienen ¿ Testigo: bueno, resulta que eso fue el 08 de junio del año 2013 perdón, si nos venían diciendo unos vecinos que la habían visto en las inmediaciones que venía y miraba y se asomaba que una cosa y la otra , pero bueno a nosotros tampoco nos pareció capciosa , ósea que ya ella venia planificando eso con tiempo dijo el movimiento de personas que hizo el techo de zinc que ella compro, no lo compro no lo hizo la noche anterior, los hombres que busco para entechar eso no fue una cuestión así que lo hizo el mismo día, eso venia ella planificando de tiempo porque todo ese tipo de cuestiones ,lleva tiempo ella se mudo en horas y en el momento que hemos tratado de llegar a un acuerdo con ella de que ella entregue, eso se necesita meses para poder salir y en ese momento ella todavía tenía casa eso lo estoy hablando porque ella tenía casa en ese momento y la que yo conocí la vendió, como se introduce la señora Sonia en ese inmueble , COMO FUE ¿ TESTIGO : bueno a lo que pudimos a evidenciar que en el momento que llegamos allí y a que nos dijo los vecinos que también nos llamaron alarmados de lo que estaban pasando allá que estaban sacando cosas y metiendo cosas que estaba pasando de un grupo de gente , y que fuimos para allá el candado del portón del vehículo estaba golpeado de hecho la foto que le dije a la Guardia Nacional ahí se hace evidencia que esta golpeado la señora trata de forzar la cerradura de la puerta peatonal y según lo que me dicen los vecinos , llego un cerrajero quien me abrió. ¿cuando la señora Sonia entra a el inmueble que ustedes construyen, ustedes ya habían sido reconocido el documento privado por el Tribunal ¿ TESTIGO : Estaba en proceso todavía Dra. ¿ en los actuales momentos ese Documento está reconocido ¿ TESTIGO: Ese documento esta reconocido y hoy es un documento público y que esta protocolizado en el Registro de Municipio Cárdenas , Guásimos y Andrés Bello, también consta y también tiene su carta catastral a nombre de mi esposo. ¿Es decir que ustedes son los dueños de todo el terreno y del inmueble ¿ TESTIGO : Pues nosotros somos los propietarios a la luz del contenido de ese documento Dra. ¿ En los actuales momentos quien ocupa ese Inmueble ¿ TESTIGO : Ese inmueble lo ocupa desde su ingreso a la fecha de hoy la señora Sonia lo ocupa con su hijo¿ Ustedes le ha planteado a la señora la posibilidad de comprar ese inmueble TESTIGO No señora , E Inclusive la demanda de resolución de contrato, no hace mención alguna de que hay una inversión allí de hecho no lo sabe yo lo lleve y también de que la Doctora era titular en ese despacho cuarto de primera instancia que yo lleve conjuntamente con otro abogado en esa causa y también presentamos un abanico grande de pruebas, pedimos las posiciones juradas de la señora y todo y la Doctora se dio cuenta y que ella a todo evento lo que quiso expresar y estableció y dijo es que ahí no hay nada construido ella, entonces con la inspección que se presento como probanza la Doctora le dijo no ya va señora es que según hay ahí un dinero que el señor invirtió que hizo ella en las actuaciones posteriores trato no, cambio los argumentos en los cuales baso toda su demanda , usted prueba lo que alega en el juicio, de que usted demanda , ella cambio el argumento y eso no le funciono ¿ La casa es decir al momento de ella venderle a usted el terreno , ella tenía esa casa? TESTIGO Si señora, ella tenía una casa de su propiedad que vendió diez meses después , puntualmente en el mes de abril del año 2014 , ella vende y ahí está el documento que ella alego. ¿ yo tengo entendido que ella tenía dos ,cuando ustedes le legalizan a ella la negociación ,ella era funcionaria activa del CICPC.TESTIGO : No señora , yo creo que en todas partes que se presentaba se presentaba como funcionaria activa , eso lo hizo en el Tribunal de Cárdenas, se dio cuenta por los funcionarios que ingresaron forzosamente inclusive aquí para poder subir a los tribunales de municipio por el tema covid, ella se presentaba y además como funcionario sin serlo y en estado de jubilación,¿ Dentro del Inmueble de Ustedes quien mantenía la construcción ¿ TESTIGO: OK , allá había un trompo mezclador , que hay reseñado fotos , de el motor , había una cantidad de herramientas menores, pala ,pico, barras , carretones, este andamios metálicos , de esos que se arman así, que son costosos, madera, habían bloques , arena ,piedra picada todo esto Doctora quedo reseñado en las fotos que la guardia , de eso no tenemos que paso con eso¿ cuántas personas ustedes retiraron de ese inmueble ¿ testigo : cuando tuvimos contacto de el día que el me quiso agredir , y mi esposo para que lo encarara entonces hizo pequeñito, entonces llamar a mi esposo en el acto que estaban retirando todo y el señor se molesto muchísimo ,posterior a eso todo quedo allí en la casa ahí no se retiro nada , hay un oficio dentro de la investigación fiscal , donde yo solicito que se nos entreguen los materiales y la herramienta que está en la casa, y de aquí la Señora Sandra Trujillo que está al lado y que se acordó la entrega de ese material de al lado ,nosotros fuimos acompañados , del apostamiento judicial que tenemos que estamos bajo la medida y que es un funcionario que inclusive el estuvo aquí y nosotros le tiramos donde la señora Jaime , y Sandra Trujillo pero que aparece la señal en el inventario de la guardia que estaba dentro de la casa eso quedo ahí Dra. y lo volvimos a ver , el día que hicimos la inspección ocular por el Tribunal de tariba e ingresamos al inmueble eso estaba todo allí , y de ahí fuimos a la ¿ voluntariamente la señora le hace a usted algún tipo de documento que hace constar que ustedes son los dueños o hace TESTIGO: El único documento que se firmo es el que estoy haciendo mención, más que todo fue un reconocimiento es de los dos recibos que ella firmo cuando ella le entrego el dinero en el año 2013 , no más preguntas . Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. Ese Documento privado quien lo redacto testigo lo redacto la señora Sonia moreno ¿quienes firmaron ese documento privado ¿TESTIGO: LA SEÑORA SONIA Y MI ESPOSO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿En ese documento privado se reflejaba que existía la hipoteca sobre ese inmueble testigo por supuesto Ya le comente en las circunstancias que se dieron los hechos.¿Cuál fue el pago de ese terreno ¿ testigo: el pago era primero que tenía un mes para liberar la hipoteca, ok para hacer el pago en el lapso hasta el mes de diciembre, en el momento que la hipoteca no se libera , en ese pago y ahí no hay incumplimiento por parte de nosotros que el código civil que así lo establece si una de las partes, contratantes que voluntariamente no cumple con lo acordado siendo eso ese incumplimiento simultaneo o previo a las obligaciones posteriores a una parte en derecho que fue el pago de los mismos y nos acogemos a esa norma no señora A preguntas del defensor ¿ EN EL TRIBUNAL QUE USTED TESTIGO : NO LE DIJE QUE LA IDEA ES una oferta real de pago y que le competía conocer de la causa y el Dr. Luis Moncada que era el juez titular en aquel momento dijo primero ustedes reconocen el documento e igual nace la obligación y posteriormente nace el ofrecimiento y el ofrecimiento no pudo llegar , no se pudo llegar hasta ese punto Doctora y le estoy dando la acción de reconocimiento que llego hasta finales del año 2014 y 2015 se esté protocolizo , y en el año 2013 cuando comenzó la acción de reconocimiento se metió forzosamente la acción penal ¿ ese mecanismo de la oferta de pago y ese documento testigo vuelvo y le repito usted no está entendiendo le estoy diciendo que no se hizo una oferta de pago ,la acción de reconocimiento de un documento público eso es lo que se hizo. ¿ EN QUE CONSISTIA LAS MEJORAS QUE SE HIZO EN ESE TERRENO ¿ TESTIGO : LAS MEJORAS ERA LA CONSTRUCCION DE UN PEQUEÑO URBANISMO DE TRES CASAS CON VIA INTERNA VEHICULAR , UN PORTON, QUE DABA HACIA LA CALLE , UN PORTON PARA VEHICULOS , UN PORTON Peatonal, este se le hizo lo de aguas negras , blancas , electricidad y se logro construir solo una vivienda en un ochenta por ciento en obra negra .: ¿Para el momento que la señora Sonia ingresa a esa vivienda quien vive ahí TESTIGO : AHÍ LA CASA ESTABA EN CONSTRUCCION y esporádicamente se deja un vigilante de la persona que vive allí, vuelvo y menciono era una obra en construcción , la casa no estaba totalmente , para que alguien viviera allí , no estaba habitable en el momento que ella ingreso ¿ para el momento en que la señora ingresa ya existía el documento de reconocimiento ¿ testigo estábamos en vía de terminar el lapso probatorio … se puede retirar. Es todo. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 10 DE ABRIL DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 10 de Abril de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, en razón de ello se difiere el presente acto y se fija nuevamente para el día MARTES ONCE (11) DE ABRIL DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 11 días del mes de Abril del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-5184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria publica jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, ante la ausencia de la víctima asume su representación a los fines de dar continuidad al Juicio, se deja constancia que se encuentra presente la defensa publica N° 8 ABG. BELKIS PEÑA, observándose la asistencia del acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, victima en la presente causa,a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, C.I V-9.231.418 y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos y manifestó: “Bueno Doctora para el año 2011 conozco a la Señora Zoila rosa, ya para finales del 2011, la conozco por mi esposa, una vez que fui a la Universidad donde ella estaba dando clase a buscarla y en esa oportunidad conocí a la señora, en reiteradas oportunidades siempre buscaba a mi esposa o a veces, cuando ella no tenia carro, la señora siempre nos pedía la cola, en una de esas ocasiones, yo estaba desarrollando un pequeño conjunto de tres viviendas, tres quinticas por el lado de la urbanización Santa Cecilia, por la avenida la Ula la primera entrada ahí pues era un conjunto de tres viviendas, dos pareadas, una aislada, las cuales eran median dos pisos, dos puesto de estacionamiento en fin, una casa tipo clase media alta, y en una de las oportunidades que le estábamos dando la cola a la señora, me tuve que desviar hacia la obra porque me llamaron que estaba llegando un material, le dije a la señora que yo tenía que desviarme, me dijo que no tenía ningún inconveniente, me dijo que no, yo me baje a recibir el material, ahí es donde ella pudo observar a lo que me dedicaba, a la parte de construcción, soy un trabajador, bueno tenía mi pequeña empresa y trabajo independiente, solamente con mi dinero y sin préstamo a los bancos, debido a mi fruto del trabajo en Sidor, yo estuve trabajando en Sidor alrededor de catorce años, en esa oportunidad ella se entera de lo que hago y estuvo viendo lo que hago, la vivienda, y a los días ella le manifiesta a mi esposa que ella está interesada en alguna de las casas de las cuales estoy terminando, solamente estoy desarrollando las dos casas pareadas, ya una estaba vendida, que voy a decir se la vendí a una Doctora que es Fiscal del Ministerio Publico y este la otra estaba por terminar, ella me manifiesta y me llama y me dice que ella está interesada en la casa, que si yo no hago una negociación con ella le digo que no, después tengo que terminar el proyecto, ella me manifiesta que estaba interesada en la casa y yo le dije tengo que terminar el proyecto, ella me vuelve a insistir y me dice que ella me propone un negocio que tiene una casa en la Urbanización de la PTJ y tiene un terreno que si yo no estaba interesado en eso, yo le dije que no, porque en ese momento yo trabajaba con mi propia plata y necesitaba efectivo para que yo culminara mis trabajos que no podía agarrar inmuebles, pasado esto, pasados unos días yo vuelvo a buscar a mi esposa, y ella me vio por la vía que siempre acostumbro, necesitaba dirigirme donde mi papa en altos de paramillo, en el camino ella insistió que la llevara, que ella no tenía problemas, que nos acompañaba y que de paso íbamos a ver las casas y el terreno, bueno la señora es bastante insistente de verdad no tuve forma en pocas palabras cómo decirle que no y nos dirigimos hasta donde mi papa y se nos hizo tarde, yo la lleve hasta donde ella vivía en la casa en la Urbanización La PTJ, una casa humilde que no estaba terminada, estaba en gris, estaba la ventana, tenía muchas goteras y no tenía puerta, yo le dije a la señora la estuve mirando no le hice ningún comentario, después ella me dijo vamos a ver el terreno y fuimos más abajo, ese día era época de invierno y estaba lloviendo, alcanzamos a ver desde lejos, desde la camioneta, porque el terreno estaba muy enmontado y en ese momento le pregunto yo a ella, como por curiosear, cuánto pide por ese terreno, ella me dice ciento cincuenta mil bolívares, bueno, nos retiramos le comente a mi esposa ese negocio no sirve, necesitábamos el efectivo, no puedo invertir salir de una de las casas que yo estaba haciendo para quedar con otro compromiso, de verdad tenemos que hacer las cosas como la hemos venido haciendo, paso él, tiempo, mi esposa está embarazada se retira, y eso fue en el 2012 ya la señora se apareció en la casa yo no estaba, yo estaba en el urbanismo, terminando las casas, y le dice a mi esposa que ella y que mi niño tiene una condición especial, y en ese momento estábamos muy aturdidos por la situación, ella le dice a mi esposa que a raíz de eso, que sería bueno de que la metería en el proyecto porque ella se había enterado que estaba terminando las casas de Santa Cecilia, mi esposa le dice en ese momento que ella no tiene cabeza pa eso y que si quiere que me llame a mí y que hable conmigo, efectivamente la señora me llamo, al otro día y me dijo que bueno mire Giovanni ahí estoy vendiendo ese terreno por que tu no lo agarras ya que está terminando y trabajas ahí y desarrollas otro proyecto, pues de verdad que ya tenía efectivo y bueno vamos a verlo más sin embargo le dije mande a limpiar el terreno para encerrarlo y poderlo mirar bien, porque la ultima vez estaba muy enmontado así fue señora juez, a los días nos volvimos a reunir en el terreno, ella me muestra un documento al cual ella compro inicialmente al Señor Tibulo y caminamos el terreno le exprese mire señora Zoila este terreno hay que meterle mucha plata, primero el desnivel que hay, a nivel de entrada por la carretera al fondo del terreno casi son dos metros esto es un terreno que tiene un cuarenta 40% por ciento aprovechable, y el sesenta por ciento (60)% hay que hacer un muro, me dijo no, no te preocupes porque tú tienes maquinaria, no sé cómo se entero de que tengo maquinaria, tú te conoces el trabajo no hay ningún problema, ella me dice que en ese momento, bueno cuanto está pidiendo por el terreno, ella me dice no son ciento ochenta mil, bueno ya lo había subido, bueno no había problema y conversamos y ella me dice no, no hay ningún problema empieza a trabajar, le dije vamos hacer las cosas por lo correcto, vamos a firmar un documento para unas arras del negocio y empezamos yo miro a ver hacer el replanteo, así fue señora juez pasaron los días la señora yo le di y que fuera hasta la casa para poder dar las arras del negocio, antes de que firmara en el registro y ella se presenta a no perdón, antes de eso la señora me llama yo ya había comprado material para el muro pero como yo no conocía la zona, ella me ofreció su casa el pasillo, para almacenar lo que era cabilla y cemento, algunos bloques que se compraron estando antes de llegar a mi casa me llama un día, antes de ir a la casa me dice mira yo tengo que decirte algo y que hable con mis hijos, me dijeron que ese terreno en ciento ochenta mil bolívares estaba muy económico que no que y el precio es otro, nosotros conversamos y estuvimos hablando porque usted no me dijo desde el principio, entonces yo ya tenía yo tenía material no podía decir que no, bueno, cuanto es el precio, doscientos mil bolívares, ya era un signo, entonces no estábamos hablando en serio pasaron los días la señora se presento a la casa y llego mi esposa estaba de reposo el niño lo teníamos malito, comienza la señora un poco nerviosa, yo la vi nerviosa, después nos dice no tengo que decirles algo, yo le dije bueno, que pasa, me dice a mí se me paso un pequeño detalle es que yo tengo hipotecado el terreno, pero señora Zoila yo me moleste, yo hubiera sabido esto yo no hago ningún negocio usted debió haber sido sincera conmigo desde el primer momento que nos vimos, no, no te preocupes chico que yo eso lo resuelvo, tengo gente en la caja de ahorros que son mis amigos, trabajaron conmigo y en una semana tiene listo eso, yo de verdad ya estaba que echaba pa atrás el negocio, que no hacia el negocio, no importa yo te hago un documento y ahí arreglamos la situación ahí no hay ningún problema, bajamos a la oficina ella redacta el documento y dice que va ser la liberación en una semana, yo le dije mire señora Zoila, para hacer esa liberación, no coloque una semana siempre se echa su tiempo, por lo menos un mes y como usted tiene los contactos pues en ese momento le di, ella hace el documento, lo firmamos hicimos todo, todo un documento privado, una copia para ella y una copia para mí, la acompañe hasta el banco, en ese momento había que lo llamaban a uno por teléfono, y ciertos montos para confirmarlo y darle la autorización para que ella no tuviera problema, me fui hasta el banco, allá le confirme el cheque la deje en el banco, un cheque por cincuenta mil bolívares (50.000bs), le preguntes antes de todo, cuanto es lo que se queda debiendo, ay no te preocupes, yo creo que son unos doce mil bolívares(12.000bs) o catorce mil bolívares (14.000bs), y bueno yo le voy a dar cincuenta mil bolívares (50.000 bs), yo le pensaba dar cien le doy cincuenta, empecé a trabajar, hacer el replanteo muy lentamente porque en vista de que no ella tenía que liberar la hipoteca, ella coloca un plazo de un mes para la liberación de la hipoteca Doctora, y se había convenido en darle pagos parciales y totales hasta Diciembre, empezamos a trabajar, la señora al principio se presentaba allá me preguntaba ya mire que necesito un cemento, luego te lo pago, necesito la máquina retroexcavadora, la preste no se la alquile ella se la llevo nunca me pago, y a medida que la construcción empezó a avanzar y pasar dos meses eso fue el cinco de septiembre que se firmo el documento, en el 2012, la señora pues la llamábamos, mire que paso con el documento ya hizo la liberación, no que ya me lo mandan de Caracas, que esta la hipoteca, que ya llego, que no se qué, que lo devolvieron, bueno todo fue un cuento, una historia hasta el momento que yo le dije a mi esposa vamos para donde la Señora que esto ya no me está gustando, y vamos a resolver este negocio, fui hasta la casa de la señora y le dije mire señora Zoila yo vengo, yo necesito que me devuelva lo que yo he invertido acá, vamos a dejar sin efecto este negocio, aquí no ha pasado nada, la señora me dijo mira chico tiene un documento conmigo y usted me cumple, bueno, entonces vamos a cumplir pero si usted me sale con una jugada téngalo por seguro Señora, que yo la demando, ahí empezaron las diferencias, la señora vino aparecer tenía un plazo para un mes y con el documento ya a finales de noviembre fuimos ella me lo entrego con un hijo a la obra, en la noche se lo llevo a mi esposa, aquí tengo el documento esto, lo trajo, la señora ya está listo, ella lee el documento y dice no aquí no está la liberación ante la caja de ahorros, esté es el documento notariado de que ella ya se saneo la deuda por cierto por catorce mil bolívares debía cuarenta y siete mil bolívares (47.000bs), en la caja de ahorros, entonces yo le dije bueno, ella me dice vámonos mañana, la obligación de ella como vendedora es dejar el inmueble saneado, libre de impuestos, libre de todo para nosotros hacer todos los movimientos de la venta y del registro, llegamos a la casa, la señora, yo no me baje, porque de verdad que ya no yo me quede dentro del carro y ella salió altanera grosera que no tenía tiempo para eso, que los interesados éramos nosotros que resolviéramos, a ver como resolvíamos, bueno, nosotros llegamos porque ella se iba a casar en estos días y yo dije bueno después viene y me dice, por supuesto de verdad que los interesados somos nosotros, llego yo avanzado con la obra, ya hice el muro, vamos a ver cómo resolvemos esta situación nos encomendamos hacer esa tarea de ir al Concejo Municipal y pagar ahí lo que se debía , para sorpresa mía este , la señora tenía su casa hipotecada, mas el terreno hipotecado, mas una serie de impuestos que debía, yo la llamo y le digo mire señora Zoila, usted debe una cantidad de plata, me contesta, bueno chico, resuelve porque este, porque usted son los interesados y después arreglamos , sin embargo seguimos con los tramites , bueno catastro todos los tramites, para poder tener al día y poder ir al registro, cuando llegamos a liberar la hipoteca en el registro en el mes de diciembre, no aceptan los tramites porque ya estaban cerrando el año fiscal , el año y cierre de ellos , nos mandan para enero, la señora sigue llamando que le diera el dinero, yo le dije a mi esposa yo no le voy a dar ni un bolívar mas, porqué hasta que no firmemos, en la notaria y así fue , bueno Doctora nosotros hicimos todos los tramites , nos dieron fecha , días antes , este yo le dije a mi esposa como ya estaba liberado y ya teníamos la fecha de firma , bueno este , la señora siguió insistiendo que le diera el dinero, bueno, yo no le voy a dar un bolívar mas, en vista que ya estaba liberado, entonces le dije a mi esposa vamos a mandarle ya le voy a mandar hacer un cheque por veinticinco mil bolívares, (25.000bs),para darle para que ella pague su situación, y cuando estemos en la firma se le da la diferencia, la señora se presento en la casa , yo no estaba y insulto a mi esposa porque eso no era lo que ella necesitaba, que ella necesitaba más que ella tenía deudas, que eso no había sido negocio para ella, bueno, en fin la señora es un poquito descortés, todo un poquito como grosera, mi esposa en vista de ese escándalo con la señora saco parte de lo que había en la caja chica para la nomina y le di todo la señora se fue no quería firmar el recibo, mi esposa le dijo si usted no firma, no se le entrega nada , así fue la señora firmo, se fue quedamos llamándola para avisarle como iba la situación, cuando era la firma del documento ya se había firmado lo de la hipoteca, del trámite que tenía que hacer ella , se pago todo, los conceptos de liberación y en ese momento yo la llamo un día antes ,un día, dos días , yo le dije vamos a reunirnos en la casa porque yo necesito aclarar la situación, cuanto es que se va a hacer el cheque de gerencia para poder pagar y entregárselo el día de la firma, la señora se presenta con el hijo ,muy contenta, muy amable y la cuestión , cuando empecé a sacarle la cuenta, la señora se transformo, y se puso muy grosera, que eso no había sido negocio para ella, que el negocio ahí era ganar y ganar, que ella ahí tenía muchas deudas, le dije mire señora Zoila yo realmente, yo le compre un terreno pelado, yo tuve que pagarle los servicios a la comunidad, todo lo que se ha construido, usted no es socia mía ni nada que se le parezca, simplemente le estoy comprando el terreno, pues me dijo pues chico usted no se va a llenar solo si usted quiere, usted sabe que eso vale más ahorita , agarro de grosera, se fue , la llame para que se presentara la señora nunca se presento ahí a la firma de entrevista y bueno, saliendo de allí le dije a mi esposa terminando eso vamos a resolver eso, tenía la intención Doctora de verdad, de arreglar las cosas porque se estaban poniendo y terminando eso de repente vamos a reconocerle más a la señora, le dije a mi esposa , ella no estaba de acuerdo, le dije a mi esposa vamos a salir de ese problema, no importa pero yo no quiero tener enemigos, ningún problema yo voy a seguir trabajando allá, le íbamos a dar cincuenta mil bolívares (50.000 bs), mas y la señora ni se presento ni se dio la oportunidad de decirle nada, en vista de eso este nos fuimos hasta el tribunal Tariba hablar con el juez de tariba, para hacerle la consignación del cheque, de lo que se le debía a ella, el juez nos dice que primero tenemos que hacer un reconocimiento de la firma y el contenido, para darle validez jurídica a ese documento, que después que ya que estuviera reconocido que es un proceso, si ella reconocía la deuda, ya que se le estaba debiendo se le consignaba empezamos con ese proceso , estamos hablando del año 2012, estamos ahorita en el 2023, ya llevamos casi once años, en esta situación, la señora no se presentaba se le mandaba la citaciones se escondía, bueno, ese fue un proceso, en verdad, hasta que logramos localizarla, se presentó hizo la contestación de la demanda, aludiendo que ella solamente reconocía, la firma, mas no el contenido, y que esa no había sido la negociación que se había pactado, y empezó todo el proceso, en los tribunales de Táriba, este, bueno, yo seguí trabajando, fui objeto de dos robos, le notificamos al tribunal ,y me toco que ceder el paso de construcciones porque no contaba con el material, el urbanismo Doctora estaba con refínales, necesitaba de verdad salir, de esa firma porque necesitaba, realizar el documentó de condominio, yo trabajo con mi plata, y para poder empezar hacer las preventas, era un condominio, que era de tres unidades de vivienda, de una sola planta tipo social, esté para vender rápido, porque tampoco la zona lo ameritaba mucho, empezamos con este vía crucis, la señora empezando eh, se negaba bueno, nunca quiso llegar a un acuerdo después la señora sabía que había una inspección judicial para día el lunes yo pago los obreros dejo todo listo, porque viene un tribunal en camino, vienen para acá hacer una inspección judicial al urbanismo, y yo ya tenía ya había cerrado todo el urbanismo , ya tenía la primera casa construida, el sesenta por ciento (65%) de los acabados ,ya había el urbanismo completo todo, y la regresiva, aguas negras, aguas blancas , bueno, en fin ,y teníamos listo el proyecto, teníamos listo todo el proyecto para poder introducir todo , lo de la alcaldía tener todo y poder empezar a vender este la señora se presenta para ese fin de semana, con un grupo de hombre me llaman los vecinos, que están un poco de gente, en el portón, dañando el candando, bueno,y después me llaman y me dicen esta toda la gente allá están entechando, un poco de laminas de zinc, y en ese momento le dije yo a mi esposa vamos para allá, eso fue un sábado, un domingo, y mientras que llegábamos fuimos a tariba, donde está el tobogán, una unidad de la policía, cuando llegamos la señora está adentro, y quisimos ingresar, mi esposa pues todo el tiempo esta adelante mío yo no quería que tuviera ningún contacto con la señora, mi esposa queda atrapada en la reja, hicimos un forcejeo, ingresamos a tomar fotos, tenia sancocho tenía un poco de gente, laminas de zinc y tal, y en ese momento, comenzó la señora a salió a la puerta del urbanismo ,y comenzó a decir mire vecinos, esta gente son unos estafadores, querían quedarse con lo mío, bueno hay palabras que no las puedo mencionar aquí, por el respeto de los presente y por el suyo Doctora, en ese momento, uno de los vecinos me dice ingeniero no se ponga usted con esa cuestión vámonos váyanse para la carpa, de la guardia nacional así lo hicimos fuimos a la carpa, estaban con nosotros un oficio, nos pudimos ingresar y la guardia nos dice vamos a ver cómo está la situación, la señora le sale a ellos, con el mismo documento que me mostró a mí, cuando yo le fui a comprar, que yo mencione comienza a decir cosas de ella que nosotros, ya que me debía una plata y que ella me mando un telegrama para ir a Ipostel, para ir a la notaria y dejar sin efecto, el documento , sin embargo ,después de eso pues no firmamos ningún documento por notaria pero bueno de tantas cosas que la señora ha dicho mentiras, mi esposa le enseña el juicio que se lleva por los tribunales de tariba y el dice bueno el ya comprende la situación, ella toma el informe va para la carpa que allá nos esperan primero llegaron terminaron de hacer todo, colocamos la denuncia y nos retiramos, estando como a las diez de la noche, recibe mi llamada pone el altavoz nos indica que es un funcionario de la PTJ me dijo, hablo con el señor Giovanni si con el habla, mire amigo yo necesito hablar con usted yo no tengo nada que hablar con usted ,eso es un problemita que tiene usted con la señora Zoila por una vivienda dije no, yo dije no me voy a presentar, llámenme o cítenme, no pero así de esa forma no, no se preocupe nosotros sabemos donde vive su papa, y todo, eso agarre el teléfono, y lo lleve a la carpa del funcionario que me había llamado por teléfono, le exprese verbalmente lo que había sucedido te voy a tomar la nota pero tú tienes que ir mañana a formular la denuncia y así fue al otro día, nos fuimos temprano, formalizamos la denuncia ahí está el numero, en el expediente, bueno y después mi hermano que es abogado lo llama o creo que se presento con él, estuvo hablando con el funcionario, él le dice mire amigo yo no quiero tener problemas, yo estoy nuevo acá, a mi yo solamente cumplo ordenes, él jefe me mando a que lo llamara, pero de verdad que no quiero involucrarlo es problema de una señora y de verdad que yo no quiero saber nada de eso, en vista de eso, estos continuamos con la inspección que iba hacer la guardia nacional logramos contactar la señora porque también se escondía y ella declara que ella ingreso porque era suyo, que yo se lo había construido a ella, y si dijo que había forzado la entrada y bueno, en pocas palabras, este seguimos con el procedimiento, los días pasaron y siempre recibíamos visita de un motorizado, que se la pasaba siempre en la entrada y ya teníamos problemas a la niña pues en una oportunidad de la niña en la escuela, ahí un motorizado, hablando con ella , mi esposa se baja rápido la busca y bueno a lo que entro en el vehículo que se acordara del abogado que habían abaleado, no me acuerdo el nombre en vista de esa situación Doctora tuvimos que acudir nuevamente a la fiscalía, este a colocar la denuncia, para buscar protección policial, estuvimos apostados casi meses o cuatro y después que habíamos agotado casi seis meses, a raíz de eso tuve que mandar a mi papa a vivir con mis hermanos y moverme de sitio en sitio y a mi hijo mandarlo fuera de Venezuela, por que se estaba graduando y bueno, de manera de protección seguimos con las amenazas, hubieron problemas que todos los días nos prohibieron acercarnos a la jurisdicción del inmueble, para cualquier cosa teníamos que andar con los funcionarios policiales y así ha sido un proceso muy estresante Doctora, aparte de que después transcurriendo el tiempo, empezamos hacer las gestiones por la fiscalía, la señora antes de eso cuando ya la demanda comienza a avanzar , ella se entera que hay unos procedimientos por la fiscalía y manda llega al tribunal manda un escrito para llegar a un acuerdo, ella dice que si que está contenta, y que vamos a llegar a un acuerdo y me fui con el juez de la causa y llegamos al acuerdo y ahí se exige un pago, y bueno recibió el pago y intereses, mas sin embargo cuando le tocamos el punto, si que le íbamos a reconocer la cuestión, ella hablamos del inmueble, que tenía que desocuparlo y dijo ella que ese tema no lo íbamos a tocar ahí, después en vista de eso no se llego a ninguna negociación, la señora después se entera de que el fiscal que lleva la causa, había sido compañero de ella, él trabajo de la PTJ, y aparte el tenia una casa allá donde ella vivía y es lamentable decirle esto porque de verdad pues, yo se que los funcionarios pues tienen que abocarse a su trabajo, pero el señor de verdad Jairo Escalante nos abatió este procedimiento como usted no tiene idea Doctora este procedimiento al punto que han pasado tantos años y mire donde estamos, tuve muchas palabras con mi esposa al punto que tuve que darle un poder para que me representara para que accesara al expediente, lo engaveto después una vez se puso muy grosero con mi esposa, después yo me presente lo enfrente el señor cuando me vio pues cambio su aptitud, bueno vamos a arreglar esta situación vamos a llamar a Zoila el la llamo de su teléfono, él quería que yo le firmara, porque ahí quedaron unos equipos un equipo de un trompo mezclador, herramientas menores junto con el material, y la señora quería deshacerse de eso pa que eso lo tenía reseñado la guardia nacional, la señora le dijo que no, que yo le firmara yo no le voy a firmar, ella me está entregando los equipos, el señor se lo molesto, bueno vamos hacer una cosa ella exigiendo sesenta y cinco mil bolívares un cheque de gerencia el día que nos vamos a reunir con ella , así fue Doctora que todavía tengo una copia después nos fuimos a reunir aquí en estos tribunales, con el juez ,ella junto con sus dos abogadas yo estuve junto con mi esposa, y el fiscal auxiliar , ella comenzó a exigir un poco de intereses sobre intereses , este un poco de plata ,más de ciento sesenta mil, yo le debía solamente ciento veinte mil, mas intereses, un poco de plata , bueno para salir de este proceso, estando ahí el juez se para muy molesto, y desalojan el sitio, y se llevo a la señora, y le dijo mire señora, usted nunca se ha visto que un imputado este exigiendo tanto a una víctima así lo dijo y por favor me desaloja el recinto yo no quiero verla más acá, porque ruegue a Dios que no vuelva a estar más por aquí, porque no va a venir en las mismas condiciones, nos desalojo y no se pudo, ha pasado este proceso Doctora , de amenazas, cada vez que este proceso avanza , siempre está la cautela, siempre recibimos amenazas, estando este proceso la vez anterior que era salimos de aquí conseguimos a la señora, dándole vueltas a la camioneta, buscándole el numero de la placa, lo denunciamos , eso quedo por escrito, pero en fin, de verdad ha sido muy tedioso es una inversión que tengo ahí de todo, mis años de trabajo de Sidor, de todo lo que he trabajado ahora trabajo independientemente porque de verdad, a terceros y ahí está todo, mi patrimonio invertido, ahí está todo, después que ella recibió, el dinero, pues ella libero su sueldo en la PTJ, se ha beneficiado de la casa, de lo que se construyo, vendió su casa donde la conocí, hace unos meses, deshipoteco la casa esa porque también la tenia hipotecado con el terreno ,y en sí, ella pues ,todo el tiempo se ha beneficiado, siempre ha buscado la forma como buscar problemas, este proceso que se vaya así, tanto así que hice una demanda, por resolución de contrato, después que este proceso ha ido ya avanzando, en la cual este, por cuestiones previas fue condenado en costas, así Doctora pues, mi intención nunca ha sido causar un problema a la señora o discutir con la señora es verdad es lo menos que yo he querido y de verdad, yo nunca he estado en un proceso de esto, hasta hace como tres años que he estado acá, si yo hubiese de verdad ese día, qué le dije que no hiciéramos el negocio, no estuviéramos acá, pero bueno, el destino es así y las situaciones son así y tenemos que seguir, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, Respondió:¿Buenas Tardes, Señor Giovanni donde se encuentra ubicado el sitio del terreno, objeto de la controversia? Respondió: Eso se encuentra en el Junco, parte alta, calle A Cero, parcela C7. ¿En qué condiciones que fue lo que realmente desde un principio lo que pactaron? Respondió después que yo descubrí, que la señora tenía el terreno hipotecado, ella hizo el documento, y las condiciones eran de que ella tenía que liberar la hipoteca, que es el objeto del negocio, tenía que liberarla en el periodo de un mes , y yo tenía que darle pagos parciales o totales antes de Diciembre, como lo exprese, pues ella se tardo, todo el tiempo yo no se qué , no sé si descompleto la plata, cuestiones de ella y el documento lo recibí, ya a finales de noviembre, ese fue el pacto, yo suspendo el pago, de la plata primero porque yo ya tenía que me ha variado tanto el precio, que ella también aparte me había llevado gente a vender, a vender casas allá, yo le dije una vez, no que hay este señor no yo no puedo vender, el documento, ella me dice, no, no te preocupes, yo le firmo un documento aparte, menos mal que no caí en ese tema, este esa fue la negociación: ¿Y el precio de esa negociación al principio cuanto fue? Respondió : En principio fue cuando la primera vez que la vi yo a ella, ciento cincuenta mil, después que me reuní, después que me reuní con ella en el terreno, fue ciento ochenta mil, y después que ya vio que ya tenía el material asegurado y que lo tenía en la casa de ella, me aumento el precio a doscientos mil: ¿Ella lo vende en un terreno vacío? Respondió: Eso es un terreno, un potrero, estaba separado por cercas, enmontado, no había ningún tipo de construcción lo que yo llamo, un terreno para poder desarrollar el urbanismo: ¿Tenia Servicios? Respondió ninguno, ella me dijo en un primer momento que tenia cloacas, electricidad y que no tenía ningún problema, yo me voy a medida que voy ejecutando ,metiendo cloacas, lo que eran las bancadas eléctricas, ahí no existía red, yo por cierto compre el transformador ,pero nunca lo instale , tuve que pagar la aducción de aguas blancas, a la comunidad porque eso, un acueducto rural, y tuve que pegar, el pegarme a las cloacas, también eso es de la comunidad ósea fueron gastos que hice , ella dijo que eso estaba saneado, es una mentira, ahí están los recibos. ¿Para el momento en que se hace la negociación, que tipo de documento firma con la Señora Zoila? Respondió : Cuando hicimos la negociación, ella me muestra un documento , donde le compra al señor tibulo, un documento que tiene ella , ahí no tenía ninguna nota de hipoteca, no tenía nada, me imagino que era el primer documento , ese fue el documento que me mostró en ese momento , después fue que a los días, ella me dio la venta tuve la sorpresita, de que el terreno estaba hipotecado, y no solamente el de ella el terreno, también estaba la casa, que me estaba vendiendo inicialmente , y estaba hipotecada desde el 2004, o 2005,:¿Qué tipo de documento firman Ustedes con la Señora Zoila ¿ Respondió : una venta pura y simple. ¿Qué le transmite en el documento? Respondió: le transmite la posesión, y el dominio del terreno, porque de hecho, yo empecé a ejecutar bajo la autorización de ella ¿Ese Documento se firmo de manera privada? Respondió: Si Señora, así es Doctora. ¿Quién lo firmo? La Señora Zoila, ella es abogada, que se graduó en la Bolivariana. ¿Cuánto tiempo después de que se firma ese documento, usted se entera que eso estaba hipotecado? Respondió: El no, le repito el día que ella fue a recibir, las arras del negocio, ese fue el día que me dice que el terreno esta hipotecado que era un documento, de un recibo, que hicimos el negocio, eso fue el día que me dice que el terreno está hipotecado, yo en ese momento, que voy a desistir del negocio, ella me dice porque ella es muy ágil para envolverlo a uno, no tranquilo, no te preocupes, que mira, que yo tengo la gente, rapidito, lo que yo debo ahí, no debo mucho, son catorce mil, doce mil, eso no hay ningún problema y un documento para que tu tengas más confianza, y ahí no hay ningún problema y empieza a trabajar y eso al cabo de una semana ya tenemos eso listo, así fue que se suscito, por eso lo firme, bueno error mío, de verdad. ¿Señor Giovanni cual era el proyecto, que Usted pensaba realizar, en el terreno que compro a la señora Zoila? Respondió: Yo trabajo con un conjunto de profesionales, tengo mi arquitecto, tengo los ingenieros civiles, ese no es mi profesión, yo soy técnico superior en electrónica, pero tengo más de veinticinco años, trabajando el área de la construcción civil, el proyecto consistía en tres, era un conjunto cerrado, con sus paredes perimetrales, tres viviendas, una aislada, que fue la señora se metió, y dos pareadas, cada casita, tenía un puesto de estacionamiento, pero era totalmente cerrado el conjunto, de hecho, ya estaban todos los planos, porque yo no ejecuto si yo no tengo planos, planos eléctricos, planos de obra negra, los planos de los muros, servicio, todo, yo antes del proyecto, la arquitecto, me había desarrollado todo el proyecto, de hecho, se presento una copia a la alcaldía. ¿Usted recibió algún aporte del dinero, para realizar este tipo de construcción? Respondió: De ella no. ¿Qué proyecto ejecuto? Respondió: Ese fue del proyecto, que ejecute en Santa Cecilia, donde la señora quería era una casa, dé ahí a lo que yo termino el proyecto, yo siempre cuento con el capital, ya tenía capital, ya tenía, aparte yo tenía una máquina retroexcavadora, que era para servicio mío, para alquilar este, yo siempre he trabajado con mis recursos. ¿Cuándo o en que fecha aproximada, se introdujo la Señora Zoila dentro de la vivienda? Respondió: No sé qué decir Doctora, pero en este momento, no tengo la fecha precisa, del año 2013. ¿Como ingreso la Señora Zoila A ese inmueble? Respondió: Días antes, nosotros estábamos, en el proceso de Tariba, se había introducido la demanda por Reconocimiento de Firma y contenido, ahí se había pautado una inspección judicial para el día lunes y esa semana yo mande a colocar un portón, para hacer eso al urbanismo, y cuando ya en esa semana me colocan el portón, la señora el fin de semana ingresa, forzosa, ingresa con todos los candados, no tenía nada que buscar ahí. ¿En los actuales momentos quien ocupa el inmueble, objeto del litigio? Respondió: la señora Zoila. ¿Hasta el día de hoy ustedes tienen los documentos, digamos que avalan la propiedad de ese inmueble? Respondió: Si Doctora, tengo el documento reconocido, por el Tribunal, donde sentencio a mi favor, donde la señora la condeno en costas, por cierto, la señora esta debiendo doscientos mil bolívares, que fue estimada la demanda, mas todos los procesos que hemos llevado, menos mal gracias a Dios, pues mi esposa es abogada, y hemos estado ahí, perdón Doctora que se fue me fue la idea ¿Se recuerda en base a que documentos? Respondió: los documentos, esta ese documento, que fue reconocido, se registro, fui al concejo municipal, tengo mi carta catastral, verdad, podríamos decir que soy el poseedor legal del inmueble porque, todo está registrado, todo la carta del concejo municipal, todo está a mi nombre, he pagado mis impuestos, bueno, ahorita, no lo hemos pagado, eso esta así, ¿Cuando la Señora se introduce en la urbanización, los materiales de su propiedad en ese entonces? Respondió: Si Doctora, aparte de los materiales había un equipo, un equipo que es el trompo mezclador, que estaba nuevo, en el momento de nosotros ingresar, en el inmueble, yo tome fotos, las reseñas fotográficas, había cabillas, había andamios, había carretilla, había bloques, aparte que al trompo mezclador, le había sustraído, ya el motor, eso fue una denuncia que se hizo ahí, en la primera vez, que la imputaron a ella, la imputaron por cuestiones menores, pero hablando de todo, ese trompo costaba, más o menos parte de la deuda que le tenía que era ciento veintiocho mil, eso es lo que yo siempre he dicho, para el momento que la señora ingreso ya había gastado novecientos mil bolívares que era mucho más que lo que yo le debía a la señora, que era todo mi capital, aparte de que yo no me iba a parar por ciento veintiún mil ochenta, qué era lo que le debía a la señora, simplemente yo le retuve el pago, por la inconsciencia que tenia la señora, ella me incumplió, porque ella no me entrego, el documento liberado. ¿En qué consistió lo de los materiales, lo entrego usted, o eso quedo así? Respondió: yo tengo de no ir allá desde la actuación policial, que tuve allá y el tribunal para retirar un material, porque donde no tenia donde resguardar, lo guardamos en una casa que esta colindando con el terreno, de la señora Sandra Trujillo, entonces yo para retirar ese material yo pedí una autorización y fui con los escoltas y dos funcionarios más. ¿Porque motivo, no se le hizo o dice a los vecinos, sobre lo del terreno? respondió: Disculpe Doctora, es que yo sufro soy un poco corto de oído Respondió: Doctora, lo primero porque se le ejecuto el pago a ella, no se lo suspendí, primero yo en enero yo le di una plata, era para que me firmara la fecha de firma, porque ya estaba otorgado el documento para firmarse, ella no se presenta allá, mi reacción fue decirle a mi esposa, vamos a consignarle el cheque en los tribunales, vamos a ver la forma, pero ella nunca, es más si la señora me hubiera llamado, hace mucho tiempo si la intención de la señora hubiese sido de verdad, reclamar su plata, hubo la oportunidad procesal o las oportunidades para podernos conseguir y recibir su pago, no tengo ningún problema en dárselo, porque ahí está todo lo que es mi esfuerzo del trabajo, de tantos años, ya tengo cincuenta y seis años, no importa estoy trabajando para las personas, para terceros, trabajaba de la forma independiente, pero la señora la intención ha sido recibir ningún pago porque si ella hubiese querido recibir algún pago, en el momento de la demanda ella sigue su pago ahí, mire señores, si es verdad ese documento esta, yo firme con los señores me debe una plata, por favor necesito el dinero. ¿Ustedes introdujeron el documento definitivo en el registro? Respondió: Si señora. ¿Ustedes que introdujeron en el registro? Respondió: no, porque fue una sentencia, verdad se registró fue la sentencia. ¿Ustedes antes de la sentencia había introducido el documento? Respondió: Por supuesto, ella se entiende de hacer la liberación, verdad, esa responsabilidad me la de verdad como dijo ella, esos son los interesados, ustedes verán como resuelven, yo ya tenía un a plata invertida allá y yo necesitaba hacer el documento de condominio, necesitaba hacer que se firmara ese documento y liberar y empezar hacer la gestión, para poder yo vender con el documento de condominio, en ningún momento la señora, este se presento a la firma. ¿Quien cancelo todas las redacciones de abogados, el pago de registro, pago de los impuestos municipales para registrar el documento de propiedad? Respondió: Yo, claro, por supuesto ahí están todos los recibos y cuestión de abogados, esta mi esposa es la que aparece, toda la gestión de liberación, toda la gestión de pagos allá, la señora nunca se presento. ¿Usted quisiera que de alguna manera se solventara esta situación? Respondió: Por supuesto Doctora, yo tengo ahí todo mi patrimonio invertido lo único que quiero es recuperar mi inversión y mi patrimonio, a mi de verdad, no tengo ni la menor idea, de hacerle daño a la señora, si la señora hubiese querido arreglar, yo no tengo ningún problema, pero parece que esa nunca ha sido la intención esa, tiene que darse como dice es una cuestión, vendió su casa, quedo con casa, después y quedar con capital, que nunca construyo ella, nunca invirtió ni medio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Ese documento donde quien lo firma? Respondió: Ese documento lo firma, la Señora Zoila y mi persona. ¿En ese documento se refleja algo de que ese terreno, estaba hipotecado? Respondió: Si correcto, Doctora, ella redacta el documento, coloca las pautas, ella no sé, hace una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, aparte más adelante coloca las pautas, que ella dice, porque el documento esta, se iban hacer los pagos como le mencione, en el transcurso de los meses puede ser parcial o totales y este ella tenía la obligación, de liberar la hipoteca en el lapso de un mes quiere decir, que si ella en el mes del cinco de septiembre hizo la liberación, en octubre, perdón tenía que como firmo el cinco de septiembre el documento, el cinco de octubre tenía que tener ya la liberación lista, eso quiere decir que tenía que hacer, todos los gastos de registro, de entregarme el inmueble saneado, para que yo pueda empezar hacer mi gestión del documento definitivo, ella como le comente nunca, quiso o tuvo la intención de hacerlo, pues, es todo. ¿En ese Documento como se cumplía el pago de ese terreno? Respondió: En ese documento se menciona la plata, que la señora recibió, los cincuenta mil para la liberación de la hipoteca y se convino como lo vuelvo a repetir Doctora, En pagos totales o parciales, antes de Diciembre y ella se compromete a hacer la liberación, le vuelvo a repetir, pero en vista que la señora me cambio los precios y que ella se desapareció, llego el mes de noviembre, la señora todavía no me entregaba el documento, entonces opte por no darle ningún pago paralizar, porque ya las cuestiones, venían ya por otro lado, mas sin embargo, después que nosotros hicimos todas las gestiones, en enero, yo le hice otro pago a la señora, ya estaba yo en mi inocencia, en mi alegría bueno ya tenemos liberado el documento, ya tenemos liberado la hipoteca ya vamos a firmar, vamos a darle otro pago a la señora, fue un cheque de gerencia que se le hizo por veinticinco mil más un efectivo que se le debía. ¿Han comentado en este tribunal por un acontecimiento por la firma? Respondió : La señora salio perdedora se reconoció el contenido del documento, se reconoció el documento, y en base a eso, nosotros registramos, está registrado la sentencia, la carta catastral que la saque a mi nombre y la señora pues, fue condenada en costas que estaba debiendo una costa de doscientos mil bolívares. ¿Una vez que usted obtiene el reconocimiento de ese documento, hace una oferta real de pago? Respondió: Doctora no se hizo, vuelvo a repetir, no se hizo ninguna oferta de pago, porque se apertura este proceso, con todas las amenazas que yo he recibido de la señora y con todo el daño psicológico, porque estamos hablando de daño psicológico que me ha hecho la señora, después de esto, uno sale mirando para todos lados, este no realmente no se hizo ese pago, pero que pasa la señora, tuvo la oportunidad en varias etapas, de que todo este largo proceso, en recibir el pago de hecho, ahí le tengo un cheque de gerencia, por sesenta y cinco mil bolívares, que cuando vinimos hacer el acuerdo aquí y la señora comenzó a exigir, un poco de cuestiones que le vuelvo a repetir el Doctor se enojo tanto que nos desalojo de la sala, entonces, la intención de ella nunca ha sido Doctora con todo el respeto que usted se merece, es recibir el pago, esto es lo menos que le importa a ella. ¿Usted fue objeto de dos robos, y que le robaron? Respondió: Si es correcto, me robaron allá en la obra, cabilla, y también se metieron y robaron cemento, ¿No se si en algún lado que la señora se metió en el inmueble? Respondió: Si por supuesto, claro cuando se metió forzosamente al inmueble, el inmueble estaba sin techar, le vuelvo a repetir, en un ochenta por ciento la primera casa, el inmueble estaba sin techar, que era la que tenia para empezar a recuperar capital, la señora se mete con laminas de zinc, con un poco de gente, como con siete hombres, ya quiere decir que la señora lo tenía planificado hace días, porque usted no compra una lamina de zinc, sale a la bodega y la compra, usted no lleva ollas para hacer sancocho y no pone pancartas de bienvenida de venir a mi casa, entonces, eso es Doctora. ¿Desde el momento que firma ese documento a cuánto tiempo empieza a construir? Respondió: Cuando se firmo el documento que ella me dice empiece yo empecé hacer el replanteo de la obra, replantear es tomar las medidas, topógrafo, ver cuánto son los desniveles para empezar a limpiar el terreno, yo empiezo lento hasta que ella no recibe su pago que fue para la casa que le iba a dar las arras del negocio cien mil bolívares, me salió que debía que tenia la hipoteca, la pequeña sorpresita, entonces empecé a diferir, cuando empecé yo el paso porque yo había comprado todo el material, para tenerlo ahí para que no me suba de precio, empecé y fui objeto de dos robos y empecé a trabajar aceleradamente para poder que no me robaran el material. ¿Específicamente puede decirlo que construyo en ese terreno? Respondió: Doctora, es un urbanismo de tres unidades de vivienda, de un solo nivel, tres habitaciones, cada vivienda, tiene dos baños, el baño principal, perdón habitación principal con su baño y un puesto de estacionamiento el conjunto era totalmente cerrado, con su portón de acceso peatonal y para los carros y un portón de acceso, peatonal ya cuando la señora ingresa esa semana para poner el portón, a veces me pregunto porque no se metió cuando no había portón algo que queda así como entre la dudas, quedo todo ahí, ahí hay un problema de electricidad, en ese momento no había buena acometida eléctrica, yo compre el transformador menos mal y no lo instale, y ella prácticamente ingresa cuando ya nosotros no estábamos laborando. ¿Según ese documento de esa venta pura y simple que usted firma el resultado era el saneamiento de ese terreno? respondió: cuando usted me habla de saneamiento es de saneamiento legal, si que ella se comprometía como vendedora a liberar la hipoteca, en el lapso de un mes y yo me comprometía, a darle pagos parciales o totales en el transcurso de ahí a diciembre antes de que se firmara el documento ,pero le vuelvo a repetir la señora, tuvo el lapso de un mes, paso octubre, noviembre y me entrega el documento ya a finales de enero, ella no se responsabiliza por los tramites porque le correspondía a ella, me echa todo el cargo a mí y a mi esposa y de verdad la intención nunca fue terminar eso ella, me imagino que la única forma de presión era no le firmo me da más plata ero era por ahí iba. ¿Usted recibió un telegrama de la señora? Respondió: yo nunca recibí un telegrama la señora le dice al funcionario, la señora de verdad a veces cambia las versiones todo el tiempo usted le pregunta una cosa hoy y dice otra mañana, en la medida que ella va declarando va dando sus versiones a su acomodo la señora le dice al funcionario que nosotros que vivimos, que ella vivió justificando lo de la casa, que ella me envió un telegrama por ipostel para que yo me presentara en la notaria y disolver el negocio, en la notaria pero como le pregunto yo cual negocio, si nosotros no hicimos nada por notaria, lo que nosotros hicimos fue un documento puro y simple privado y de hecho aquí está la demanda que tenemos para reconocimiento del documento, bueno esa es una de las tantas cosas que la señora dice. ¿Esa que usted dice que por resolución de contrato, quien la propone que paso con esa demanda? La señora en vista que estaba en este proceso estaba avanzado antes que volviera de nuevo aquí a este juicio cuatro, la señora en vista que ella estaba pactando, como quien dice terminando el proceso, ella mete una demanda por resolución de contrato pero este la demanda dice que eso lo construyo ella, presenta facturas de maestros de obra, nunca justifica en la evacuación de pruebas, nunca lleva la gente para que ratifique las cuestiones, una cuestión loca que pasa, este mi esposa mete unas cuestiones previas, porque mete cuestiones previas porque este caso se está ventilando ante la instancia penal que contesta la doctora de ese juicio, que hasta que aquí no se resuelva penal no se puede seguir avanzando en el problema de paso fue condenada en costas por las cuestiones previas así fue. Es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTICINCO (25) ABRIL DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 25 de Abril de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria publica jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública N° 8 ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y manifestó: ciudadana Juez de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico procesal promuevo como nuevas pruebas documentales: 1.- documento de liberación de hipoteca que pesaba sobre el lote de terreno objeto de la causa de fecha 22 enero del 2013, el cual fue debidamente protocolizado en el Registro del Municipio Cárdenas bajo el N° 2009.741, matricula N° 429.18.4.1330, con el cual se pretende comprobar que la existencia de la hipoteca del terrero, comprado por la victima y del cual para el momento de la compra estaba hipotecado. 2.- copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa de reconocimiento e contenido y firma de documento privado inserto al expediente N° 7484-2013, llevado por el tribunal del Municipio Cárdenas, con el cual se pretende comprobar la existencia de documento de venta suscrito entre la victima y la acusada. 3.- documento protocolizado de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Cárdenas con motivo de reconocimiento de contenido y firma dicha sentencia esta inserta en el N° 3- tomo 7 de fecha 06 de marzo del 2015, y con el cual se percibe comprobar que ese documento privado fue legalmente reconocido adjudica plena propiedad de la victima . 4.- copia certificada de la carta catastral N° 20-05-022-06-57, de fecha 18 de septiembre 2015, a nombre de JEOVANNY DIAZ , expedido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, el presente ofrecimiento con el propósito de comprobar que en la Alcaldía de Cárdenas se reconoce al mencionado ciudadano como único propietario del inmueble en cuestión. 5.- documento de cancelación de hipoteca de primer grado que existía sobre un inmueble N° P-47 propiedad de la ciudadana Zoila Rosa Mora, de fecha 01 de Noviembre del 2013, inserto bajo el N° 03 tomo 32 folio 14 , la presente promoción con la finalidad de comprobar que la casa en cuestión esta ubicada en la urbanización de los funcionarios de PTJ, que también esta hipotecada, y que la misma pago con la intención de vender su única casa y de esta manera apropiarse fraudulentamente de la casa construida por la victima.6.- documento de venta de una casa construida en la Urbanización de los funcionarios de PTJ propiedad de la acusada de fecha 11 de abril del 2014, inserta bajo el N° 429.18.4.2.137, la presente promoción se hace con la intensión de comprobar que la acusada vendió su única casa 10 meses después de ingresar forzosamente en el inmueble propiedad de la victima. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, quien manifestó, esta defensa hago posición a la solicitud Fiscal, son pruebas que tenían que haberse promovidos 5 días antes de la audiencia preliminar, hago oposición a las mismas. Es todo. Seguidamente el tribunal resolverá en la próxima audiencia la solicitud por el Ministerio Publico. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES NUEVE (09) DE MAYO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 09 de Mayo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal procede a resolver lo solicitado por el Ministerio Publico en la audiencia del 25 de abril del año 2023., donde promovio pruebas complementarias: 1.- documento de liberación de hipoteca que pesaba sobre el lote de terreno objeto de la causa de fecha 22 enero del 2013, el cual fue debidamente protocolizado en el Registro del Municipio Cárdenas bajo el N° 2009.741, matricula N° 429.18.4.1330, con el cual se pretende comprobar que la existencia de la hipoteca del terrero, comprado por la victima y del cual para el momento de la compra estaba hipotecado. 2.- copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa de reconocimiento e contenido y firma de documento privado inserto al expediente N° 7484-2013, llevado por el tribunal del Municipio Cárdenas, con el cual se pretende comprobar la existencia de documento de venta suscrito entre la victima y la acusada. 3.- documento protocolizado de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Cárdenas con motivo de reconocimiento de contenido y firma dicha sentencia esta inserta en el N° 3- tomo 7 de fecha 06 de marzo del 2015, y con el cual se percibe comprobar que ese documento privado fue legalmente reconocido adjudica plena propiedad de la victima . 4.- copia certificada de la carta catastral N° 20-05-022-06-57, de fecha 18 de septiembre 2015, a nombre de JEOVANNY DIAZ , expedido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, el presente ofrecimiento con el propósito de comprobar que en la Alcaldía de Cárdenas se reconoce al mencionado ciudadano como único propietario del inmueble en cuestión. 5.- documento de cancelación de hipoteca de primer grado que existía sobre un inmueble N° P-47 propiedad de la ciudadana Zoila Rosa Mora, de fecha 01 de Noviembre del 2013, inserto bajo el N° 03 tomo 32 folio 14 , la presente promoción con la finalidad de comprobar que la casa en cuestión esta ubicada en la urbanización de los funcionarios de PTJ, que también esta hipotecada, y que la misma pago con la intención de vender su única casa y de esta manera apropiarse fraudulentamente de la casa construida por la victima.6.- documento de venta de una casa construida en la Urbanización de los funcionarios de PTJ propiedad de la acusada de fecha 11 de abril del 2014, inserta bajo el N° 429.18.4.2.137, la presente promoción se hace con la intención de comprobar que la acusada vendió su única casa 10 meses después de ingresar forzosamente en el inmueble propiedad de la victima. Seguidamente el tribunal procede a admitirlas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes, que se ordena citar al funcionario GESTER MARTINEZ LEONE, por el artículo 165 del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal procede a admitirlas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CINCO (05) DE JUNIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de junio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: PROTOCOLIZACIÓN LIBERACIÓN DE HIPOTECA, que pesaba sobre el lote de terreno objeto de la causa de fecha 22 de enero del 2013, el cual fue debidamente protocolizado en el Registro del Municipio Cárdenas bajo el N° 2009-741, inserto en la pieza N° 3 de la presente causa. Dándose lectura al texto íntegro de la misma.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN LA CAUSA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO INSERTO AL EXPEDIENTE N° 7484—2013. Dándose lectura al texto integro de la misma.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (27) DE JUNIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: DOCUMENTO PROTOCOLIZADO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARDENAS CON MOTIVO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, dicha sentencia esta inserta en el N° 3 tomo 7 de fecha 06 de marzo del 2015. Dándose lectura al texto íntegro de la misma.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIEZ (10) DE JULIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: Copia certificada del acta catastral N° 20-05-022-06-57, de fecha 18 de septiembre del 2015, a nombre de JEOVANNY DIAZ, expedido por la alcaldía del Municipio Cárdenas. Dándose lectura al texto íntegro de la misma.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (20) DE JULIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro oficios números 1565 Y 1564, a la Guardia Nacional Bolivariana, citando a los funcionarios WERFER MARTINEZ LEONEL y ORTIZ CONTRERAS NELSON y hasta la presente fecha no tenemos resultas de los mismos, en tal sentido el tribunal ordena ratificar dichos oficios, a los fines de que acusan para la próxima audiencia.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (02) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de agosto de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: Documento de de cancelación de hipoteca de primer grado que existía sobre un inmueble N° P-47, propiedad de la ciudadana Zoila Rosa Mora, de fecha 01 de Noviembre del 2013, inserto bajo el N° 03 tomo 32 folio 14. Dándose lectura al texto integro de la misma.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Agosto de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y Funcionaria Pública Jubilada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la victimaCIUDADANO: GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, la Defensa Pública: ABG.ADELA DELAGADO, quien encontrándose en el desarrollo de otro debate, se le solcito de su colaboración de comparecer en el desarrollo de la presente audiencia, por el principio de la unidad de la defensa, toda vez que la defensora ABG. BELKIS PEÑA. No se presento y se encontraban citados. Señalando la inasistencia de la acusada en autos, de ciudadana: ZOILA ROSA MORA PATIÑO, quien se encontraba citada, a quien el tribunal realizo llamada telefónica al abonado: 0424-744.14.36. Siendo atendido por su hijo, quien indico que su madre no se encontraba y había dejado su teléfono. En vista de la imposibilidad de realizar la audiencia es por lo que se acuerda el diferimiento de la presente audiencia, para el día MIERCOLES (16) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro. C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: Documento de venta de una casa construida en la urbanización de los funcionarios PTJ, propiedad de la acusada , de fecha 11 de abril del 2014, inserta bajo el N° 429.18.42.137.Dándose lectura al texto integro de la misma.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (29) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario VILLAMIZAR RUBEN, venezolano con cédula de identidad V.- 27.893.039, experto sustituto ORTIZ CONTRERAS NELSON, a quien se le tomó juramento de Ley, quien trabaja en la división de criminalística municipal de San Cristóbal, manifestó no ser familiar de los acusados a quien se le uso a la vista el inventario de bienes muebles, indica que viene de sustituto el funcionario contreras nelson de la guardia nacional bolivariana, y expone lo siguiente: se puede observar un montaje fotográfico de múltiples inventarios, en la primera grafica se observa un trompo de color amarillo el cual se utiliza para mezclas de concreto, desprovisto de su motor, en la segunda gráfica, se puede observar que se encuentra desprovisto de su candado de seguridad, en la tercera graficase observan dos carretillas metálicas utilizadas para la construcción, en la tercera grafica se observa un andamio elaborado en metal utilizado para la construcción, en la cuarta grafica se observa 80 bloques elaborados en concreto, y en la sexta grafica un lote de trozos de madera utilizados para la construcción. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿Cuál es el método para realizar el inventario? Responde: se realiza una inspección técnica para verificar si es un espacio cerrado abierto, y se toman los múltiples objetos ya puede ser de manera detallada o en general. Pregunta ¿puede describir nuevamente el sitio? Responde: era un sitio mixto, porque se encuentra perimetralmente con paredes de bloques e igualmente se observa una parte a la intemperie. Pregunta ¿puede decir la ubicación? Responde: en el expediente no se menciona. Pregunta ¿Quién da la orden para que se de esa inspección? Responde: el órgano investigador. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DFENSA RESPONDE: Pregunta ¿puede indicar la fecha de ese inventario? Responde: en el expediente no está. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES (18) DE SEPTIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala a la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, a quien se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento por admisión de hechos, y libre de juramento; y expuso: esta compra fue registrada en el municipio cárdenas bajo en numero 18 tomo 23 folio 206 al 209, de fecha 25/ 06/ 2004, yo conocí a la esposa de la víctima porque ella era abogada de la asociación civil de los funcionarios del CICPC, por eso es que la conocí a Xiomara, ella conoce al señor Giovanni y me piden que le venda el terreno, la negociación la hice fue con la señora, no con el señor, ella hizo el documento en nombre de el, porque el era constructor y necesitaba el terreno, y él había recién llegado de puerto Ordaz, y recién había nacido su bebe, yo hice negocio con ella porque ni siquiera él estaba presente cuando se firmó el documento, este documento tenía una clausula, porque la tenía hipotecado a la caja de ahorro, el tenía conocimiento e la hipoteca, porque ella lo dejo reflejado en el documento que la hipoteca la liberaría en un mes, y el señor me daba 50 mil, y en el lapso de tres meses me daban doscientos mil que era la venta del terreno. El mismo día que el cancelo yo envié el cheque para caracas y envió un telegrama que decía que era el dinero para liberar mi hipoteca, esa liberación se estaba haciendo por caracas, yo le di la constancia que envié el cheque, a la cuenta porque yo tengo comunicación con ellos telefónicamente, en el mismo momento en que se hizo el documento el tomo posesión del terreno, yo le permití a él en mi casa que metiera el trompo, pero llega diciembre, y yo tenía varias cosas de la construcción en mi casa, llega enero y ellos no me cancelaban el 7/ 2 del año 2013, mas sin embargo por tener mi amistad con ellos, les envié un telegrama, porque ellos no querían ya tener una amistad conmigo, ni mucho menos yo ir a su casa cuando tenía pues mucha amistad con ellos, espero hasta el dia 5 /3/2013, para el otorgamiento de la venta del inmueble en el registro, esa venta consta en el documento privado aceptado por usted, en fecha 5/9/2012, y les dije que no hay mas prorroga, porque ya estaba fuera de la prorroga el documento de la venta, porque yo sin embargo se la extendí un mes más. Ellos no fueron yo fue a estar pendiente en el registro para que ellos fueran a firmar, pero ellos no se aparecieron por allá, por el registro a firmar, mas tampoco me llamaban, cuando fue que se aparecieron de repente en mi casa y me dicen que me demandaron por reconocimiento y contenido de firma, y yo les dije que necesitaba era que me cancelaran. Él le hizo unas mejoras al terreno, le hizo unas paredes perimetrales, lo consigo un día subiendo me le pare frente al carro, le dije que era mejor que dejáramos las cosas así, usted no le puede meter trabajo al terreno, el me dice que le terreno era de él, le dije que el no me había pagado; yo comencé a realizar actos conciliatorios por diferentes organismos pero no fue posible. Vino un día la guardia nacional y dijeron que yo era una invasora, cuando yo hablo con el comandante y le explico la situación, le dije que si ellos me pagaban que yo les desocupaba, y el le dice que conmigo no se puede hacer nada que yo era una agresiva, siempre está con que yo soy una agresiva, y la guardia le dijo que se retirar de ahí porque la señora es la dueña del terreno. Con ese procedimiento se fueron ellos a la fiscalía, y me acusaron de apropiación indebida, y estafadora, esa fue la denuncia. Yo acudo a la fiscalía inmediatamente, el me dice que yo reconociera el contenido y firma del documento, y yo le dije que el problema que había auqui era que ellos no me querían cancelar y me deben mucho mas de la mitad del terreno, entonces el hizo un acto conciliatorio, el envió un oficio para acá al tribunal que lo recibió el doctor Héctor navarro y no se llego a cabo ningún acto conciliatorio, entonces en el 2016, espere cuatro años prácticamente cuando yo ya tomo la decisión de demandarlos por una resolución de contrato, que se encuentra en el 4 civil expediente 8692, esa resolución de contrato es por falta de pago, que ellos no cancelaron, allí yo solicite, una prueba que fue la posición jurada, la cual reconoce que el inmueble, es mío y que no lo ha cancelado, actualmente el inmueble se encuentra bajo una medida de enajenar y gravamen en Táriba, y está a mi nombre, yo he pagado todos los servicios, los impuestos municipales la carta catastral está a mi nombre, porque la venta nunca se hizo, porque hay una demanda civil de resolución de contrato, que tiene una prejudicialidad por este expediente ahora penal. ES TODO, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿de dónde conoce al ciudadano Giovanni Díaz? Responde: porque el es el esposo de la doctora Xiomara Díaz con la persona que hice la negociación. Pregunta ¿A qué se dedica? Responde: Abogada y jubilada del CICIPC. Pregunta ¿en qué año se realiza esa compra venta del terreno que menciona usted en su versión? Responde: la compre el 25/ 06/ 2004. Pregunta ¿Cuál es la dirección del terreno? Responde: aldea capachito, el junco municipio cárdenas. Pregunta ¿en qué fecha realiza la negociación con el señor Giovanni? Responde: en fecha 05/09/2012. Pregunta ¿Qué tipo de documento realizo? Responde: fue un documento de compra venta con cláusulas a cumplir. Pregunta ¿Cuánto le cancelaron inicialmente por el inmueble? Responde: para esa fecha 50 mil. Pregunta ¿para qué fecha le dieron los 50 mil? Responde: el mismo día en que se hizo la negociación. Pregunta ¿y a los tres meses me dieron 28. 920, que fue amortizado para cancelar los impuestos. Pregunta ¿qué porcentaje reflejaba ese dinero de la venta total del inmueble? Responde: un 30 por ciento. Pregunta ¿en qué condiciones estaba el terreno al momento de la compra venta? Responde: un terreno que estaba parcelado nada más. Pregunta ¿de las clausulas que usted impuso quien hizo el pago de la hipoteca? Responde: yo. Pregunta ¿Por qué dejo que el ciudadano introdujera elementos de construcción a su casa? Responde: por nuestra amistad, porque además no tenía permiso logia por la alcaldía. Pregunta ¿Quién se encuentra en posesión del inmueble en la actualidad? Responde: yo. Pregunta ¿de qué manera accede usted al inmueble si ya se lo había cedido al señor Giovanni? Responde: porque tengo una demanda de resolución de contrato que él no cumplió con la venta y la construcción se la paralice, porque sino ellos no han ofrecido el pago de eso. Pregunta ¿usted dice que vendió unas parcelas, el ciudadano Giovanni hizo mejoras en esa parcela? Responde: si. Pregunta ¿Qué porcentaje de dinero se le fue cancelado por la negociación? Responde: 78.920 bolívares y la deuda eran 200.000. Pregunta ¿entrego algún documento al señor al momento de hacerle la compraventa? Responde: el tiene una copia, en original y yo tengo una copia con la cual los demande a ellos civilmente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿Por qué motivo hizo la demanda por la via civil? Responde: en fecha 2016, por resolución de contrato. Pregunta ¿Quién ha cancelado los aranceles de los impuestos del terreno en todo este tiempo del litigio? Responde: yo. Pregunta ¿Quién redacta ese documento de compra venta? Responde: la doctora xiomara, pero ella no lo admite.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (28) DE SEPTIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, Nro C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa que para el día de hoy se había librado oficio N° 2102, a al General de División Ramos Iriza Erasmo, a los fines de que informara al tribunal si en funcionarios WEFER MARTINEZ LEONEL pertenece a la Guardia Nacional; se recibió comunicación N° 3045, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano no labora en dicha institución en tal sentido se ordena citar de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal informa que se prescinde de la declaración del Funcionario WEFER MARTINEZ LEONEL, quien fue citado conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, y no compareció. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone lo siguiente: ciudadana juez, esta representación fiscal plantea la siguiente incidencia: solicito respetuosamente que se promuevan como nuevas pruebas, dos pruebas documentales: inspección ocular emanado del municipio cárdenas, guásimos y Andrés Bello, de la circunscripción judicial del Estado Táchira de fecha 10 de julio del año 2013, en copia certificada, asimismo ciudadana juez, también promuevo como nueva prueba que es el título supletorio que son las bienhechurías que fueron construidas por la victima de esta causa en el inmueble controversia de este juicio emanado del juzgado del os municipios carenas guácimos y Andrés bello, de fecha 5 de octubre del 2015. Estas pruebas son licitas y legales las cuales han sido evacuadas cumpliendo con las formalidades de los trámites jurídicos pertinentes igual son útiles porque van a servir para el esclarecimiento de estos hechos y pertinentes porque están vinculadas con el caso, según el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se le den el curso legal correspondiente. Seguidamente, la defensa se opone a la admisión de las mismas, y el tribunal informa a las partes, que se pronunciara acerca de la admisión de la prueba en la próxima audiencia. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 03 días del mes de noviembre del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley haciendo un recuento de lo que sucedió en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes que fueron admitidas como pruebas nuevas, las pruebas promovidas en la audiencia anterior por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estas: Primera: Inspección ocular emanado del municipio cárdenas, guásimos y Andrés Bello, de la circunscripción judicial del Estado Táchira de fecha 10 de julio del año 2013, en copia certificada, Segunda: Titulo supletorio que son las bienhechurías que fueron construidas por la victima de esta causa en el inmueble. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (16) DE NOVIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente en este acto, se procede a Incorporar Prueba Documenta: INSPECCIÓN OCULAR, realizada por el juzgado del municipio Cárdenas y Guásimos, y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 740084-2013, realizada en la calle 0A, lote C el Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que corre la folio 22 al folio 39 de la PIEZA N° 4, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente en este acto, se procede a incorporar PRUEBA DOCUMENAL: TITULO SUPLETORIO QUE SON LAS BIENHECHURÍAS QUE FUERON CONSTRUIDAS POR LA VICTIMA DE ESTA CAUSA EN EL INMUEBLE, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la defensora pública ABG. BELKIS PEÑA solicitó el derecho de palabra y expone: Ciudadana Juez, mi defendida fue acusada por el delito de estafa y es en la audiencia preliminar donde se le hace un cambio de calificación jurídica al delito de Invasión, ordenándose la apertura del juicio por este delito, no habiendo tenido la oportunidad de promover pruebas con respecto a este tipo penal, y es por ello que de conformidad con el artículo 342 del COPP, y en virtud de lo declarado por mi defendida en la cual aporta nuevos elementos probatorios a su favor, consigno: 1.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA MEDIANTE EL CUAL MI DEFENIDA ADQUIERE EL LOTE DEL TERRENO EN LITIGIO. 2.- COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA COMPRA VENTA REALIZADA ENTRE MI DEFENDIDO Y EL SEÑOR GEOVANNY DIAZ. 3.-CARTA CATASTRAL DE FECHA 12-06-2023, EXPEDIDA POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS, A NOMBRE DE MI DEFENDIDA. 4.- DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA JUNTO CON EL AVOCAMIENTO DEL JUEZ 4° CIVIL, JUNTO CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. 5.- INSPECCION JUDICIAL AL INMUEBLE DE FECHA 20-09-2023, REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO CARDENAS Y GUASIMOS. ES TODO.- Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: EN CUANTO AL CUMPLINIIENTO DE DEMANDA, ESAS PRUEBAS FUERON EMITIDAS A PRUEBA EXTEMPORANEA POR LA REPRESENTACION DEL ACUSADO, POR LO TANTO EL MINISTERIO PUBLICO SE OPONE A LO SOLICITADO POR LA DEFENSA. ES TODO. Vista la solicitud de la defensa, el Tribunal acuerda resolver lo solicitado una vez que se hayan evacuado los medios de pruebas de las partes que fueron admitidos previamente, y antes de declarar cerrada la fase de recepción de pruebas. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 10 DE ENERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG.BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que con relación a las pruebas que fueron promovidas por la defensa en la audiencia anterior, se admiten las siguientes pruebas: 1.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA MEDIANTE EL CUAL MI DEFENIDA ADQUIERE EL LOTE DEL TERRENO EN LITIGIO. 2.- COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE LA COMPRA VENTA REALIZADA ENTRE MI DEFENDIDO Y EL SEÑOR GEOVANNY DIAZ. 3.- CARTA CATASTRAL DE FECHA 12-06-2023, EXPEDIDA POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS, A NOMBRE DE MI DEFENDIDA. No siendo admitidas las siguientes pruebas: 4.- DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA JUNTO CON EL AVOCAMIENTO DEL JUEZ 4° CIVIL, JUNTO CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. 5.- INSPECCION JUDICIAL AL INMUEBLE DE FECHA 20-09-2023, REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO CARDENAS Y GUASIMOS. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 23 ENERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. ZULAY CASTELLANOS, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL OS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA,INSERTA EN EL FOLIO (162 Y 163) PIEZA N° 4, DANDOSE LECTURA AL TEXTO INTEGRO DE LA MISMA. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CINCO (05) FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. ZULAY CASTELLANOS, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE VENTA ENTRE ROSA MORA, Y GEOVANNY DIAZ MARTINEZ, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO FIGURA SIN FIRMAS INSERTA EN EL FOLIO 89, DE LA PIEZA IV, DANDOSE LECTURA AL TEXTO INTEGRO DE LA MISMA. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIECINUEVE (19) FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. ZULAY CASTELLANOS, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora: PRUEBA DOCUMENTAL: CARTA CATASTRAL DE FECHA 12/ 06/ 23, EXPEDIDA POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARDENAS. A NOMBRE DE LA ACUSADA DE AUTOS. Dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES PRIMERO (01) MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. ZULAY CASTELLANOS, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra e informa, ciudadana juez Planteo incidencia, por cuanto la ex funcionaria del banco SOFITASA, de nombre: LIC. Cecilia Martínez se comunico con los familiares manifestando que se encuentra fuera del país, es todo. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se citara conforme a lo establecido en el artículo 165 del código orgánico procesal penal a la ciudadana: Cecilia Martínez. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CATORCE (14) DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las partes información suministrada por el organismo de la Guardia Nacional el Funcionario: WEFR MARTINEZ, ya no labora en dicho organismo, es por lo que se ordena citar a dicho ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIÉRCOLES TRES (03) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien informa: Ciudadana Juez informo en este acto que la ciudadana testigo Jacqueline García falleció, es por lo que solicito se prescinda de su declaración. Así mismo informo que el funcionario Luis Castellano ya no labora en la institución por lo que solicito sea citado conforme a lo establecido con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público igualmente informa a las partes que se prescinde de la declaración de la Ciudadana testigo: Cecilia Martínez, toda vez que fue citada conforme a lo establecido en el articulo 165 y no compareció. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que se prescinde de la declaración del funcionario: LENIN CASTELLANOS, ya que fue citado conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y no compareció. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer a la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y expone: Yo hice una negociación con el ciudadano Giovanny, el incumplió el pago, y solo cancelo el 37% del inmueble para eso yo lo demande por lo civil para el cumplimiento del contrato, yo sigo siendo la propietaria del inmueble, y realizó el pago correspondiente de todos los servicios. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: P: usted celebro el contrato de la venta con Giovanni. R. si, y fue reconocido por el reconocimiento del contenido y firma porque la demanda fue por incumpliendo del pago. P: recuerda la fecha en que firmaron. R: 05/09/2012. P: puede recordar el monto exacto por el señor Giovanni. R. la venta era por 200 bs en ese momento y el cancelo 40 mil en un recibo y el otro es de 28 mil y con eso fue que solvente los termites que realice para la venta, el ciudadano no fue al registro ni a firmar ni a cancelar. P: en qué fecha reconoció el documento. R: nosotros pusimos en la cláusula de 3 meses para terminar de cancelar, yo tenía una amistad con la esposa de él, de buena fe le di tiempo para que cancelara, lo llame y le dije que le daba prorroga que no importaba, que los tramites se siguieran haciendo porque el inmueble tenía una hipoteca, y yo luego la pague y se libero el bien inmueble. P. recuerda el tiempo que le dio para terminar de cancelar. R: si seis meses. P: y que paso. R: no cancelaron, yo les dije que les daba más tiempo, pero ellos me dijeron que me iban a demandar por reconocimiento del documento, pero el problema era el pago no el reconocimiento, yo le hice ofrecimiento ante la fiscalía ante la guardia para que ellos me pagaran. P: cuando usted vendió el terreno quien estaba allí. R: era solo un terreno una parcela, estaba solo. P: el señor Giovanni había levantado una construcción en el terreno. R: si, al día siguiente de haber hecho la negociación el me dijo que iba a meterle relleno al terreno y yo le dije que si, e incluso el guardo las herramientas en mi casa, actualmente yo vivo en el terreno pero ya hay una casa construida. P: en qué fecha se mudo a la construcción. R: como para el mes de juicio del año 2013. P: en qué condiciones estaban la construcción. R: había relleno, las paredes perimetrales, y habían empezado a hacer las delimitaciones de las casas, y había empezada el levantamiento de una casa porque habían tres, el Tribunal hizo la inspección judicial. P: como entro usted en la construcción. R: yo llamaba al señor para que me cancelara y yo veía todo raro, y me denunciaron por fiscalía, yo me quede sin casa, no tenia donde vivir y esa es mi propiedad y sigue siendo mi propiedad. P. que materiales de construcción habían allí. R: el día que el Tribunal hizo la inspección, había unas maderas de esas que usan para construir y 68 bloques y tres tambores que usan para construcción, ese día el señor Giovanni tumbo todas las tablas, y las mete en una camioneta yo le hice esa observación a la juez. P. recuerda si había un tronco de esos que son batidores de mezcla. R: si, aun esta allá, yo le dije al fiscal que él podía retirar es material de allá para llegar a un acuerdo conciliatorio, el fue a buscar las cosas en la casa vecina, el no saco nada del terreno. P: es cierto que usted se negó a recibir el resto del dinero. R. no, yo consigne como prueba los documentos definitivos de venta. P: cuando usted demanda que buscaba. R: la resolución del contrato. P: ya la habían denunciado. R: sí, yo necesito resolver por la vía civil la resolución del contrato. P: ya había salido la decisión del reconocimiento del contenido y firma, cuando la denunciaron. R: sí, yo use ese reconocimiento para demandar por resolución de cumplimiento contrato. P: en qué fecha vendió el inmueble. R: yo estaba en espera del pago, luego de la negociación. P: yo pongo en venta mi casa, mientras ellos me pagaban, y me dieron un crédito pero cuando sale el crédito ya me habían denunciado. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: P: que le vendió al señor Giovanni. R: un terreno. P: había algo construido allí cuando usted le vendió el terreno. R: no. P: cuanto fue la cantidad de dinero por la que le vendió. R: 200 Bs y el cancelo 72 Bs. P: en ese contrato de compra venta, se establecieron la cláusulas del pago. R: si Dra. Ahí se dejo constancia de ello. P: cuanto tiempo después usted libero la hipoteca. R: de inmediato, yo con el pago que me hizo de 40 bs yo pague la hipoteca. P: donde guardo los materiales el señor Giovanni. R: en mi casa, y en una casa de nos vecinos. P: que hizo con el material que guardo en su casa. R: él lo fue bajando para construir el terreno. P: el uso ese material para construir en su terreno. R: no, no todo, porque el retiro parte del material con la fiscalía. P: que construyo el ahí. R: relleno, hizo paredes perimetrales y un protón, y él con mallas empezó a levantar una estructura para una casa, yo termine la casa, completa y estoy viviendo allí. P: porque ingresa usted a ese terreno. R: porque él no me cancelaba, pasaron 7 meses. P: usted ejerció una acción judicial para que él le pagara antes de ingresar al terreno. R: no. P: quien le autorizo entrar a esa construcción. R: nadie, ese terreno es mío, el no me cancelo, el se quiere hacer la propiedad con el documento de reconocimiento de firma. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 08 DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala a la víctima: GIOVANNY DIAZ MARTINEZ. a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó no ser familiar de los acusados de autos, quien manifiesta lo siguiente: Quiero puntualizar y ratificar mi declaración en que hice en el tribunal, yo nunca hice una opción a compra con la señora como ella lo dice, fue una venta pura y simple que se hizo, lo segundo ; yo suspendí ese pago porque en esa venta, la señora se había colocado un plazo de un mes para liberar la hipoteca, cosa que la señora hizo después de tres meses, por ese motivo no le di su pago, aparte que ella cuando trajo el documento de liberación de la caja de ahorro, que era un documento notariado, se desentendió de hacer la sugestiones como vendedora para presentarlo ante el registro, nos tocó que hacer eso a mi esposa y a mi persona, no como lo dijo ella, de que había hecho todas las gestiones y yo las había incumplido eso es totalmente falso de hecho todo lo que estoy diciendo esta en documentos, ella tuvo su oportunidad de retener el pago, antes de la firma después que liberamos la hipoteca en el 2013, a la señora la llame a la casa porque yo tuve que pagar toso los impuestos de la casa de ella, mas ese terreno, ella fue hasta la casa se presentó para yo hacer el cheque de gerencia, se puso muy molesta cuando le saque las cuentas y dijo que ella no firmaba, que ella no se iba a presentar a firmas si no le daba más dinero, ella me dijo usted solamente no se va a llenar, nos presentamos el día de la firma no como dijo ella que se presentó e hizo las gestiones, si usted puede observar todos están a nombre de mi esposa que es abogada, ella no se presentó , motivo por el cual me toco ejercer una acción de reconocimiento y firma de contenido fue un documento privado, una venta privada, ella se presentó la segunda oportunidad de recibir su pago, era reconocer ese documento reconocer la firma y el contenido y ella desconoció el contenido o solamente la firma, si ella hubiese tenido la buena intención exige su pago ahí, nunca lo hizo, porque la intención de la señora nunca ha sido recibir el pago, de verdad, ella es quedarse con el inmueble, osa que a lo largo de todo esto se ha hecho más intentos de hacer con ella fue con el señor castillo se presentó por mismo mandamiento de la fiscalía, que se iba a dar un arreglo, se le llevo un cheque de gerencia por sesenta mil bolívares, más ella empezó a exigir interese sobre intereses, a decir que ella recibía el pago pero que no desocupaba y el mismo juez la mando a desocupar y le dijo primera vez señora que yo veo que un imputado este haciendo exigencias, y nos sacó de la sala, entonces ha sido 12 años en un desgaste físico, 12 años en detrimento de mi economía, 12 años de recibir amenazas por la PTJ, por melandros, poniéndonos por cuatro meses apostamiento policial, no es como la señora se pinta ni como dice, tantas mentiras ha dicho que ya ni se acuerda que mentira, si no más en la primera declaración, de la señora la primera vez dijo que yo la había autorizado a ingresar y que luego se conmovió cuando me vio llegar con la guardia, y la última audiencia usted le hizo una pregunta concreta a ella, quien la autorizo, a usted ingresar, y ella contesto que ella ingreso porque eso era de ella, entonces ciudadana juez yo lo que exijo es que se haga justicia, que ella me reintegre mi inmueble, y si hay alguna deuda que subsanar pues la subsanamos, pero ella también tiene unas deudas conmigo, que ella tiene que cotejar que es lo que yo le debo a ella y que me debe ella a mí, pero realmente que han sido doce años que de verdad de desgaste físico de la pate económica. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: P: qué tipo de negociación realizo usted con la ciudadana Zoila. R: se hizo una venta pura y simple, pero cuando iba a recibir el pago de las arras del negocio, me confeso de que el inmueble estaba hipotecado, pero yo ya había movilizado material y personal trabajando, y para congraciase conmigo me dijo que ella redactaría el documento porque para ese entonces mi esposa había dado a luz y estaba en cama, y en ese documento ella coloca unas clausulas, donde en un mes liberaba la hipoteca, y yo le podía hacer pagos antes de la firma en el registro, eso lo puse yo así nunca, ella nunca libero sino después de de tres meses, así fue la negociación . P: cuanto fue el primer pago que le realzo a la ciudadana zolia. R: por 50 mil bolívares el cual cuando yo le dije que cuanto le debía a la hipoteca ella me dijo 20 mil. Y el segundo pago ya como en vista que habíamos hecho la liberación y estábamos en enero, yo le hice otro pago por la cantidad de 28 mí, bolívares, antes de la firma y la señora nunca se volvió a aparecer más. P: tuvo siempre conocimiento de que había una hipoteca relacionada con ese terreno. R: nunca, ella me presento un documento así como se lo presento a la guardia de compra del inmueble al señor título P: de los pagos que habían acordado cuantos quedaron insolventes. R: no era un pago único o el pago que se iba hacer al registrar pero en vista de que ella no liberaba la hipoteca, y apareció después de los tres meses yo suspendí el pago, sin embargo ya cuando nosotros comenzamos hacer la liberación, yo antes de la firma le di 28 mil bolívares, mas, 28 mil quinientos, y cuadramos las cuentas se molestó y nunca se presentó a firmar. P: porque suspende el pago restante. R: por el incumplimiento de ella. P: porque ella le exigía intereses. R: en vista de que se fue por la moratoria del dinero. P: usted tuvo posesión del objeto compra venta al que se estaba realizando. R: sí, yo compre un terreno que me vendió pelado y toda la construcción que se hizo ahí, era un urbanismo de tres viviendas, se hizo la primera vivienda en un 80 %, encerré todo el urbanismo en paredes perimetrales, y se le coloco el portón, ya después que se hizo eso, a la semana siguiente espero que colocáramos el portón para ella ingresar forzosamente al inmueble. P: cómo es que construye en la primera vivienda un 80 %. R: si la primera vivienda se construye, un 80 % lo que faltaba era techarla. P: en relación a la experticia que usted hace referencia fue relacionada con que la experticia. R: se hizo después que ella ingresa al inmueble una inspección judicial por parte del tribunal, para constatar de que es lo que había construido, aparte la inspección que hizo la guardia nacional al momento que ingreso la señora, donde consiguió los candados violentados y el ingreso de la señora con un poco de gente techando el inmueble. P: en algún momento usted autorizo a la señora ingresar a ese inmueble. R: nunca, inclusive yo estaba trabajando el fin de semana que ingresa ella el sábado, pague nomina dejamos todo trancado porque habían colocado el portón, y después ella ingreso. P: tiene conocimiento quien se encuentra viviendo en ese bien .P: creo que la señora porque ella al poco tiempo ella vendió su casa, a los meses que se instaló el juicio de reconocimiento y firma de contenido, ella vendió su casa donde yo la conocí, que es en la urbanización de la PTJ, y se mudó definitivamente para la casa que yo había construido. P: en qué circunstancias conoce usted a la señora zolia. R: en la universidad donde mi esposa daba clases, ella usualmente nos pedía la cola, conocía a mi esposa, de ahí ella conoce que yo me dedico a la construcción, porque una vez que le di la cola está haciendo una obra en un urbanización de tres viviendas, y ella se acercó hasta allá, y vio todo lo que estaba construyendo de ahí empezó con la insistiera que ella le gustaba una de las casas que hiciéramos un negocio, que ella me daba una casa que me daba un terreno, y yo le decía que necesitaba efectivo, porque trabajo con mi propio efectivo, y varias veces hizo el intento hasta que por fin concretamos porque mi hijo nació con síndrome de down, y en ese momento ella se me acerco y de allí comenzó a tener relaciones por el inmueble en el que ella estaba viviendo. P: el bien que habla objeto de la compra venta poseía candado. R: no eso era un terreno enmontado, no tenía el servicio público. P: después que hizo la construcción había candados. R: si, se encerró todo con paredes perimetrales. P: tuvo conocimiento como ella accedió a ese bien. R: en la inspección de la guardia consiguió los candados violentados, y los vecinos también nos informaron cuando estaban violando los candados, para meterse, y cuando yo llego ya estaban dentro. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTE (20) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veinte (20) día del mes de Mayo del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-005184 seguida en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10.Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A”; de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública ABG. BELKIS PEÑA, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y la victima GIOVANNY DIAZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Juez procede a incorporar cualquier medio de prueba que no haya sido incorporado dándose por reproducidas, seguidamente se declara terminada la fase de recepción de pruebas, y concede el derecho de palabra ala REPRESENTACIÓN FISCAL, ABG. PAUSIDES PARRA, A LOS FINES DE QUE REALICE SUS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y EXPONE: voy a plantear en los siguientes términos las respectivas conclusiones: considerando los hechos que fueron parte del proceso de la denuncia del ciudadano Geovanny Díaz, quien se dirige al punto de atención de la guardia nacional, ubicado en la plazuela de Táriba, cárdenas, denunciando que en fecha 08 de junio 2013, la ciudadana Zoila rosa, en compañía de sus hijos le ocuparon de manera ilegal un inmueble construido en un lote de terreno que la ciudadana Zoila rosa, le había vendido en la aldea capachito, en la calle 7, lote 7, calle a del municipio cárdenas del estado Táchira, sector el junco, mencionando en la denuncia que allí había comprado este inmueble y estaba desarrollando un proyecto habitacional, y que fue informado que por vecinos que la ciudadana ingresa de manera violenta a su inmueble, y que se observaban personas que estaban colocando en el exterior un techo de zinc, y que la ciudadana acusada liderizaba estas actividades de colocar el techo a las bienhechurías, en este sentido, en un primer momento el ciudadano realizo denuncia ante el organismo antes mencionado, quien acude por cuanto a horas de la noche, había sido objeto de amenaza por parte de un funcionario del CICPC, si no tomaba una actitud pasiva por estos hechos que estaban sucediendo. El ciudadano Geovanny Díaz presenta por escrito, denuncia ante la fiscalía superior, informando de que había denunciado ante la guardia nacional estos hechos en fecha 8 y 9, del mes de junio del año 2013; es por estas circunstancia que el 25 de julio 2014, la fis, 1ra emite acusación por estos hechos realizados por la ciudadana acusada, realizándose la audiencia de imputación de fecha 19 de enero del año 2015, donde el ministerio publico imputo por le delito de estafa, una vez realizadas las investigaciones y posteriormente haberse llevado a cabo la fase preparatoria del presente procedimiento, es así que en la audiencia preliminar el tribunal noveno de control realizo control formal y material, cambiando la calificación jurídica que inicialmente otorgo el ministerio público del delito de estafa al delito de invasión, cabe destacar que la apertura al juicio inicia el 09 de agosto del año 2022, donde se evacuaron los siguientes órganos de prueba, la declaración del funcionario Kevin sarmiento, en sustitución del sargento Rivero Hernández, quien suscribió el acta de inspección ocular, y la reseña fotográfica al lugar de los hechos, es decir al terreno y a las mejoras construidas por la víctima, siendo hoy objeto del litigio del presente juicio. Se prescinde del funcionario wefer Martínez, de la licenciada Cecilia Martínez, ex gerente del banco sofitasa, quien suscribió el oficio de fecha 17 de abril del 20, donde hace constar que el señor Geovanny había emitido un cheque a nombre de la justiciable por el monto de 25000 bolívares, y que el mismo había sido cobrada por su beneficiaria, se prescinde además de la ciudadana Jacqueline García, quien fungió como presidente de la caja de ahorros del CICPC, y había dejado constancia de la cancelación de la hipoteca que tenía la justiciable sobre el inmueble que había dado en venta a la víctima, pero que no pudo traerse al proceso porque según información de funcionarios del CICPC manifestaron que la misma había fallecido. También se pudo escuchar la declaración del funcionario Barajas Eger, adscrito a la policía del estado Táchira, quien suscribió diligencia con reseña fotográfica en el lugar de los hechos, en el terreno; así mismo se prescindió de la declaración del funcionario Luis Castellanos adscrito a la policía Estadal, por cuanto no fue posible su ubicación, igualmente se escuchó la declaración del funcionario Rubén Villamizar Moreno, adscrito al CICPC, quien sustituyó al funcionario Ortiz Nelson adscrito a la Guardia Nacional, quien suscribió un acta de inventario de los bienes objetos muebles que habían en el lugar y que eran del señor Geovanny; aparte de estos expertos se escuchó la declaración de la ciudadana Xiomara Díaz, quien expuso un relato sobre los hechos quien manifestó que conoció a la señora Zoila en el año 2006, y que le había solicitado los servicios para unas actas de una asamblea para una asociación civil, para ese momento la justiciable laboraba para el cuerpo técnico de policía judicial, y también le pidió asesoría por cuanto estaba cursando estudios jurídicos en la universidad bolivariana, esta ciudadana le ofreció servicios de traslados en su vehículo particular, y que por eso habían tenido una relación de amistad, para ese momento, y que en ese momento aprovecho la justiciable para negociarle el lote de terreno hoy en litigio, hasta que se llegó un punto luego de conocer a su pareja el ciudadano Geovanny Díaz, para que este cediera a comprarle el terreno que ella estaba ofertando, y es así que en fecha 5 de septiembre del año 2012, fecha que tiene el documento de compra venta donde la justiciable le vende de manera pura y simple un terreno ubicado en la dirección antes señalada, le vende este inmueble al ciudadano Geovanny en un momento de 200 mil bolívares, donde este señor le cancela un abono de 50 mil bolívares, en un primer momento y un abono de 29 mil seiscientos, y luego había girado un cheque por el momento 25 mil bolívares. Es así que este documento de compra venta, establece una venta a plazos, que es un documento privado suscrito entre las partes, pero no por eso tiene menor fuerza, recordemos que un contrato entre las partes tiene fuerza de ley, cuando el señor Geovanny le exige a la justiciable, protocolizar el documento en el plazo de un mes, bien como lo había expresado el ciudadano Geovanny Díaz, no acudió a protocolizar el documento por cuanto se encontraba hipotecado ante la caja de ahorros del cuerpo técnico de policía judicial, y es allí cuando comenzó el problema, finalmente a sabiendas de que tenemos la declaración de la señora Xiomara, manifestó que antes de enero del 2013, tuvieron que demandar porque no hubo otra forma de llegar a un acuerdo con la acusada, para la protocolización de este documento, así mismo escuchamos la declaración de la propia víctima quien también fue bastante amplio en su declaración y explícito en señalar cómo fue que accedió a negociarle y a comprarle y a suscribir un documento compraventa con la señora acusada, para adquirir el terreno, allí manifiesta el señor Geovanny de los pagos que le hizo como compromiso en el documento a la señora acusada, señalando además que al momento que la señora zolia responde esta demanda de la compra venta, allí en esa contestación acepto que había firmado ese documento pero aparte de estas declaraciones también pudimos escuchar la declaración de la justiciable en varias oportunidades, que en un principio la ciudadana zoila había negado varias situaciones que posteriormente afirmo es decir que en su declaración hay muchas contradicciones entre una y otra declaraciones las cuales fueron tres que se escucharon, pero voy a detenerme en la última declaración para enfatizar que ella acepto ante el tribunal que le había vendido a Geovanny ese terreno, pero que efectivamente con el dinero por parte de pago que le hizo el señor Geovanny había pagado esta hipoteca, que debía, porque además ella también tenía una hipoteca en la caja de ahorros, por una casa que ella mantuvo en la urbanización, también escuchamos a viva voz que ella ingreso a este inmueble que tenía cerca perimetral, porque ella consideraba que eso era de ella todavía, y que había un inventario de bienes que le pertenecería al señor Giovanny entre ellos un equipo de mezcladora llamado trompo, para construcción que reposa todavía en el lugar e los hechos, ya había unas bienhechurías conformada en una vivienda, como bien lo había resaltado se había realizado un urbanismo de aguas blancas, negras luces y servicios, lo que se entiende como urbanismo, además de un muro de contención estructurado porque tenía unos desniveles el inmueble para ser construido. Y para no ser tedioso También debo agregar que la ciudadana justiciable de que si como ella entro, y ella considero que eso era de ella y que entro sin autorización, pero en los órganos de prueba, que se han evacuado como lo es reseña fotográfica del acta de inspección de fecha 8 de junio 2012, cabe señalar que consta en esta inspección, donde se deja constancia de las condiciones en que se encontraba el inmueble cuando fue tomado por la señora justiciable, incluso allí, en las reseñas se trata de que es una estructura con paredes perimetrales, un suelo que había sido trabajado, y que la vivienda estaba en obra gris, es decir casi completamente construida la vivienda. También se incorporó el documento de compra venta del inmueble, ubicado en capachito aldea el junco del estado Táchira, donde mencionaba que se daba en un área de 434 metros con 65 cm cuadrados, por el precio de 200 mil bolívares, y allí reza el documento textualmente recibir cincuenta mil bolívares de un cheque con un número que está especificado del banco Banesco, pero también se incorporó un recibo de pago donde deja constancia la justiciable, que recibió el monto de 28 mil novecientos veinte bolívares, en el año 2013, igualmente se incorpora un estado de cuenta del banco Banesco, donde la señora Zoila cobro el cheque por los 50 mil bolívares, en fecha 6 de septiembre del año 2012; así mismo fue incorporado los cheques del banco sofitasa, donde se deja constancia que el señor Geovanny solicito que se le emitiera un cheque de gerencia por el monto de 25 mil a favor de la ciudadana Zoila rosa, y que había sido objeto de cobro por la beneficiaria, también se incorpora documento suscrito por la ciudadana jackeline del rosario, presidenta de la caja de ahorro de la PTJ para ese momento, donde deja constancia que la hipoteca que había adquirido la justiciable había sido extinguida. También se incorporaron reseñas fotográficas del conjunto del proyecto villa anaima, donde cuyas reseñas fotográficas evidencian el avance de la obra, también se incorporó el oficio 1016 del año 2013, donde el órgano jurisdiccional le había acordado al señor Geovanny medida de protección a persona por las amenazas que había recibido para el momento, además se incorporó un documento donde quedaron plenamente identificadas las personas que habían ocupado el inmueble que había sido comprado por señor Geovanny, ubicado en el lote de terreno c7 el junco, también fue incorporado de los bienes muebles suscritos por el funcionario Ortiz Nelson donde se evidencia que habían quedado un poco de materiales de construcción propiedad del señor Geovanny, y de los cuales no han sido retirados por parte de la víctima, se incorpora copia certificada del año 2014, copia de municipio donde declaro con lugar la demanda de reconocimiento de documento privado, de la compra venta a la que hice mención anteriormente, donde la señora Zoila le vendió al señor Geovanny Díaz. Como nuevas pruebas se incorporó la inspección practicada el dia 10 de julio del 2013, por el juzgado del municipio guácimos cárdenas y Andrés bello, donde se deja constancia de las mejoras que se hallaban construidas para el momento del ingreso violento del a ciudadana Zoila al inmueble en litigio. Así como nueva prueba se incorporó el titulo supletorio de las mejoras a favor del ciudadano Geovanny emitido por el juzgado del municipio guácimos cárdenas y Andrés bello, en fecha 5 de octubre del año 2015, pero también fueron objeto de nuevas pruebas el documento protocolizado donde se liberó la hipoteca que pesaba sobre el terreno que le vendió la señora Zoila a la víctima así como copia del escrito de demanda de la señora Zoila al momento de demanda para el reconocimiento del contenido y firma de la compra venta de este terreno, igualmente se incorporó sentencia protocolizada de juzgado ejecutor de medidas de los municipios de los municipios guácimos y cárdenas y Andrés bello, por el reconocimiento del contenido y firma de este documento, es decir que tenemos acreditado lo que es el reconocimiento del contenido y firma de esta compra venta, pero también se incorporó como prueba nueva copia certificada de la carta catastral de fecha 18 de septiembre del 2015, expedida por la alcaldía del municipio Cárdenas a nombre del ciudadano Geovanny Díaz, y el documento protocolizado que se canceló la hipoteca convencional en primer grado, que mantenía la ciudadana Zoila rosa, y también fue incorporado el documento protocolizado de la venta que hizo la señora Zoila sobre su casa que tenía constituida con el numero 47 ubicada en la urbanización del os funcionarios de la PTJ, es decir que adicional del terreno la ciudadana Zoila tenía su casa de residencia y con esto se quiere acreditar que durante este litigio dio venta de su casa que tenía en al PTJ; como nueva prueba de la defensa también fue incorporada la copia de la compra venta del terreno, quería decir que era una copia simple y que no estaba suscrita por nadie, por lo tanto no debe dársele ningún valor probatorio, como también fue incorporado la copia simple de la compra venta del terreno y se incorporó por parte de la defensa carta catastral de fecha 10 de diciembre del año 2012, emanado por parte de la alcaldía, del municipio cárdenas, a groso modo estos son los medios de prueba evacuados en el desarrollo del juicio oral y público, mas sin embargo, solamente daré un vistazo para ilustrar a este tribunal, y es cierto que la ciudadana rosa adquirió ese terreno en litigio en fecha 25 de junio del 2004, y que posteriormente hipoteco dicho inmueble el 20 de febrero del año 2009, como una hipoteca convencional ante la caja de ahorro a la caja de ahorro de la PTJ, hoy CICPC, y que posteriormente el 5 de septiembre 2011, le vende ese inmueble al señor Geovanny, como dije pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, y quiero enfatizar que la venta de un inmueble se materializa con el consentimiento de las partes, el hecho de que por algún otro motivo no se haya cancelado totalmente el pago es otra institución jurídica y en ese documento ella menciona que traspasa posesión y dominio y todos los elementos fundamentales de la propiedad al señor Geovanny por el precio de 200 mil bolívares y que recibió en un cheque de 50 mil bolívares que fue acreditado y que le mismo fue cobrado por la ciudadana, así mismo el 11 de enero recibe otro pago por 28 mil novecientos veinte; el 28 de enero del año 2013, producto de que no se podía hacer el traspaso, no tuvo más alternativa el señor Geovanny, que demandar el reconocimiento de contenido y firma de ese documento, igualmente quedo acreditado las denuncias que fueron formuladas, las inspecciones que se hicieron para el momento de la ocupación ilegal por parte de los funcionarios de la guardia nacional y posteriormente de los juzgados de municipio de cárdenas guácimos y Andrés bello, se tuvo la intención de una audiencia el 10 de octubre del 2013 conciliatoria, motivado por la justiciable no se llegó a un acuerdo, ante esta situación es bueno recordar que la ciudadana justiciable, emprende una acción civil de resolución de este contrato de compra venta, debo recordar también que en ese proceso judicial la señora Zoila vende su única casa de habitación, no quiero evidenciar la mala fe que ha habido por parte de la señora Zoila en todo este proceso considero que no es necesario resalto que en fecha de 5 de octubre de 2015 el ciudadano Giovanny Díaz solicito título supletorio de las bienhechurías que fueron declaradas con lugar el 15 de enero del año 2016, hago mención ya para resaltar que en audiencia preliminar el tribunal, el juez de control aplicando el control formal y material determino que aquí no estamos en presencia de un delito de estafa como había precalificado el ministerio público en un primer momento sino en un delito de invasión de inmueble y en ese sentido se ha desarrollado el presente juicio y es por ello que finalizando hago mención un fragmento del articulo donde tipifica este delito articulo 471 A del código penal que reza, que quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, mueble o bienhechurías ajena incurrirá en una pena sancionatoria demostrándose que aquí efectivamente a pesar de que el ministerio publico califica primeramente como un delito de estafa esta representación considera que efectivamente el juez de control fue sabio al encuadrar los hechos en el supuesto de la norma de este articulo 471 A porque recalco que la ciudadana Zoila había vendido. Traspasado esa propiedad que tuvo en un momento al señor Giovanny Díaz por lo tanto ella se desprende de esa propiedad, pero adicional a eso ya el señor Giovanny estaba en posesión legitima gozando de todos los elementos de la propiedad incluyendo hasta el elemento de la disposición reconociéndolo además un tribunal civil cuando le declara con lugar su demanda reconociéndose que era la firma de la señora Zoila quien le vende y reconociéndose el contenido de la compra-venta de este inmueble; entonces cuando la señora Zoila ocupa ilegalmente el inmueble por la vía violenta demostrándose por las inspecciones fotográficas evacuadas en juicio se evidencia que hubo violencia para ingresar al inmueble que estaba cercado totalmente y había un portón con un candado que se visualiza que fue objeto de violencia que tuvieron que ingresar por una puerta con un cerrajero dañando la cerradura de este inmueble pero es también importante señalar que ya había una construcción que había levantado la víctima con dinero de su propio peculio por cuanto el terreno ya era suyo, estaba construyendo una casa de habitación, además tenía en cuenta del desarrollo habitacional y hasta el día de hoy no ha sido posible que la justiciable restituya y entregue este inmueble por eso considero que está bien la precalificación jurídica que hizo el tribunal de control y los medios probatorios acreditan los hechos que están encuadrados en la norma constitutiva del delito de invasión y en ese sentido solicito una pena condenatoria a la ciudadana Zoila Rosa Mora por el delito de invasión establecido en el artículo 471- A del código penal y además solicito se ordene la restitución del terreno y la construcción a su propietario el ciudadano Giovanny Díaz amparado en el artículo 349 en su tercer aparte. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, la causa se inicia en virtud de una denuncia en contra de mi defendida de fecha 08 de Junio del 2013, cuya imputación por el delito de estafa se hizo el 19 de enero del 2015 y la preliminar el 19 de marzo del 2015, en esta audiencia preliminar tal como costa en el folio 330 de la pieza 1 la juez mediante un control judicial cambia el delito de estafa al delito de invasión habiendo promovido mi defendida durante esa etapa pruebas se las declara sin lugar por cuanto fueron extemporáneas no pudiendo pasar por alto algo que llama la atención con respecto a este control judicial y es que en la larga trayectoria que he tenido a lo largo de la defensa pública es la primera vez que observo que un delito menos grave como es el delito de estafa cambie a un delito grave como es el delito de invasión y se dejó a mi defendida en un estado de indefensión ya que lo correcto fue haber remitido la causa por no estar de acuerdo con la calificación fiscal nuevamente a la fiscalía a fin de que se presentara un nuevo acto conclusivo situación que no ocurrió posteriormente se apertura a juicio el 09 de agosto del 2022, fue un juicio donde se presentaron pocos órganos de prueba se escuchó el de Edgar Becerra quien expuso que se encontraba destacado en un punto en palo gordo que se presentó una señora con un oficio en fiscalía para retirar unos materiales de construcción, así mismo se oyó en el debate del ciudadano Kevin sarmiento en sustitución de rivera vinicius, quien expone que en fecha 8 de junio del 2013, se apersona en el sitio el junco donde se encontraban unas personas, a quien le manifestó el motivo de la presencia la señora le presento un documento en la cual el funcionario deja por escrito que la señora era la propietaria y que por eso se remite la causa a la fiscalía, se escuchó el testimonio del a ciudadana Xiomara Díaz, y del señor Geovanny Díaz, estas personas de una manera amplia, le explicaron las circunstancias de modo tiempo y lugar, las vicisitudes desde el momento en que firman el documento de compra venta con mi defendida, entre otras llama la atención lo manifestado por la ciudadana Xiomara quien manifiesta que querían cancelar la totalidad del terreno van al tribunal de municipio cárdenas guácimos y Andrés bello, donde le dicen que deben hacer un documento de contenido y firma para así hacer una venta real, de pago, entre otras cosas fue lo que expuso. Se basa mayormente en prueba testimonial ya que no aportan ningún dato determinante que determine que mi defendida incurrió en el delito de invasión. Entre las pruebas testimoniales se encuentra la sentencia de los juzgados de municipio Cárdenas Guácimos y Andrés bello, sentencia de reconocimiento de contenido y firma de fecha 2 de junio 2014, revisada como ha sido la sentencia en su parte infamé dice que se hace necesario que el reconocimiento es relativo a la firma y el contenido, así mismo que se lleva a la luz de documento Público un documento de carácter privado, así mismo se encuentra por parte del ministerio público una carta catastral de fecha del 2015, posteriormente la victima promueve nuevas pruebas así como también de la defensa. Del análisis de las prueba se observa que hay dos cartas catastrales, una promovida por la victima de fecha 18 de septiembre del 2015, y otra por mi defendida de fecha 18 de junio del 2023, fecha en la cual le piden la carta catastral paga los respectivos impuestos, y se hace una inspección en el sitio del suceso, en las cual se deja constancia de las mejoras que se encuentran allí. En este punto llama poderosamente la atención, que cuatro días después de celebrada la audiencia preliminar, es que sacan esta carta catastral donde efectivamente mi defendida ya se le había cambiado al delito de invasión y no el de estafa. También fue promovido un título supletorio, de fecha 5 de octubre del año 2015, tramitado con largo litigio problemáticas de hechos que vienen sucediendo entre la víctima y me defendida, 21c días después que le cambian el calificativo, es que tramitan este título supletorio. Posterior al cambio del delito, otra cosa que llama la atención es que en dicho título supletorio es que narra y describe que hay tres parcelas y llama poderosamente la atención que dice sobre una de las parcelas es que se encuentra construida una vivienda de tres habitaciones con techo vaciado en concreto con teja criolla, pero es que durante el desarrollo del debate hemos oído que mi defendida y lo ha ratificado el Ministerio Público y lo ha dicho los funcionarios que vinieron al juicio, que mi defendida al momento que se encontraba con unas láminas de zinc, techando la habitación, entonces como es que registra una casa con vaciado en concreto y teja criolla, en ningún momento del debate se habló que sobre uno de esos lotes de terreno hubiese construido una casa y así lo dice el titulo supletorio. Así mismo si bien es cierto entre las pruebas emitidas por la defensa no fue admitida la demanda por resolución de contrato, sin embargo tanto por lo dicho por ambas víctimas y por mi defendida salió a relucir que se encuentra pendiente una cuestión prejudicial que es la demanda por resolución de contrato, que presenta mi defendida con respecto a la operación de compra venta que entablo con las víctimas, en esa demanda por resolución de contrato ella promueve un telegrama con resulta de IPOSTEL en la cual donde IPOSTEL le da respuestas al oficio que ella mando en la cual anunciaba a la víctima que no esperaría más por la firma que era la última prórroga y que no esperaría más para firmar el documento definitivo de compra venta, pues aunado ya a todo lo expuesto y conocido por el tribunal a través del principio de mediación, es necesario traer a colación, la circular: DFGR 015 2025, de fecha 28 de junio del año 2022, la cual manifiesta que resulta necesario no utilizar al ministerio público como instrumento de coacción, para hacer efectiva obligaciones de carácter civil o mercantil, sin que haya quedado demostrado que parte producto del incumplimiento de las obligaciones por parte de la víctima en el contrato de venta que se celebró con las partes, es que acuden a la parte penal, en este punto a quedado demostrado que la causa nace en virtud de la denuncia de fecha 8 de junio del año 2013, en virtud de una presunta invasión evidenciándose a lo largo del proceso, que es un litigio producto de una compra venta que se celebró entre las partes, el artículo 1174, del código civil establece que la venta es un contrato por el cual las partes, una parte se compromete a tramitar la propiedad de un objeto o cosa, y la otra se compromete al pago de un precio. En la presente causa se ha dicho que se trata de una venta pura y simple, pero del mismo contenido se observa que era una venta a plazos, porque era una venta que estaba sometida a dos condiciones, primero que se liberara una hipoteca tal como lo hizo mi defendida y segundo que se pagara el precio restante que habían convenido las partes, cual es la obligación de las partes en esa compra venta, por parte del comprador del pago del precio, partiendo de lo mismo que expuso la ciudadana xiomara diaz, en la cual manifiesta acudieron la registro y hacen el conocimiento del contenido y firma para pagar la totalidad del terreno, tratándose de la compra venta de un terreno, las partes tiene dos vías, o hacen el pago de la totalidad del precio o hacen una oferta real de pago para liberarse de esa situación, la cual no se dio en la presente causa, fue más fácil denunciar a mi defendida. En este punto tanto la acusada como la ciudadana Xiomara y el señor Geovanny, han sido contestes en explicarle al tribunal, que no se realizó el respectivo pago del precio, por circunstancias cada uno expone sus circunstancias, sin embargo no se procedió al pago del precio de una compra venta, por lo cual no se puede considerar que es el propietario, la sentencia de fecha 6 de febrero del año 2023, de la sala constitucional, ha dejado claro que para que se materialice el delito de invasión, es necesario que ocurran dos circunstancias 1 que no basta con la simple voluntad de ocupar un inmueble, sino que es necesario que no se posea ningún título sobre ese inmueble y mi defendido de acuerdo a los documentos presentados por la defensa tanto como de la carta catastral como su inspección, de fecha reciente del registro, es la propietaria del terreno, existiendo incluso a solicitud de mi defendida en la demanda de la resolución de contrato una prohibición de enajenar y grabar solicitada por ella misma para garantizar la propiedad, también es necesario a través de la sala constitucional que no exista ninguna titularidad del terreno y efectivamente hay una disputa pendiente hay una cuestión prejudicial por el tribunal civil, se ha oído a lo largo del juicio que el reconocimiento de contenido y firma a la luz del derecho, le dio la plena propiedad, situación que lo que hizo fue reconocer que efectivamente hay una operación de compra venta, donde hay una obligación que falta por cumplir lo que es el pago del precio, y si efectivamente le dio la propiedad a la luz del derecho, porque acudir a la parte penal porque no acudir a un juicio por el desalojo del inmueble siendo ellos los propietarios. La conducta desplegada por mi defendida, nos encontramos ante una situación atípica, ya que de conformidad con le articulo 471 literal a del código penal, no constituye la conducta desplegada por mi defendida del delito de invasión, ya que no se puede invadir lo que por ley le pertenece por otro lado lo accesorio sigue la suerte de lo principal y es lo que ocurre en la presente causa es por lo antes expuesto que solicito le sea otorgada una sentencia absolutoria. Es todo. SEGUIDAMENTE SE SEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS DE REPLICA ratifico lo aclarado ya en el tribunal a groso modo la ciudadana Zoila le vende al señor Giovanny un terreno, la compra venta se materializo con el consentimiento de las partes, aunado a eso un documento suscrito y firmado por ambas partes que de contenido y firma fue declarado con lugar por un tribunal civil de la república ante la situación bastante maniobrante de la justiciable tuvo el señor Giovanny que demandar el reconocimiento y contenido de las firmas para los fines de tratar de ir a la oferta real de pago que menciono la defensa pero en el desarrollo de este proceso la ciudadana acusada ocupo ilegalmente el terreno y las bienhechurías que ya eran propiedad de la víctima y que estaba construyendo a su única expensa con dinero de su peculio una casa residencial y además tenía un proyecto allí donde los que saben de construcción e ingeniería saben que es un proyecto costoso pero ya había ejecutado parte de este proyecto, ya había construido y además ameritaba muro de contención con infraestructura para colocar las bases de la infraestructura, en este sentido menciona la defensa que hay dos cartas catastrales pudiéramos discutir más o menos sobre la carta catastral que esto no otorga titularidad y se sabe que a veces estos organismos municipales contravienen o cometen errores en su actuar pero eso no va a desvirtuar lo que es la propiedad de la víctima dejo además de entrever la defensa que allí habían varios terrenos y que la acusada se encontraba techando el inmueble pero allí está bastante explícito en las fijaciones fotográficas en la memoria descriptiva que efectivamente habían casas en el lugar pero eran los vecinos de este conjunto residencial, la defensa menciona además una circular para no coaccionar a las partes a resolver un asunto del ministerio público cuando la materia compete a otro juez de competencia civil y por ahí no es el flanco, ya bien lo dije, se trata de que el ciudadano es propietario ya acreditado de un inmueble y que estaba construyendo unas casas, unas mejoras y le ocuparon violentamente este asunto que está en el supuesto de la norma del artículo 471-A y es por ello que se constituye en un delito, no es materia civil es un delito de invasión y es materia penal es por ello que el juez de control adecua la precalificación jurídica porque lo hechos están subsumidos en esta norma no se utilizó esta vía para coaccionar a nadie sino para hacer cumplir la norma menciona la defensa que para que haya invasión no basta la voluntad que no se posea ningún título pero cuando alguien vende y en este caso ella no poseía ningún título sobre este inmueble porque no le correspondía a ya lo había vendido, ya salió de la esfera patrimonial de la acusada no existe prejudicialidad porque estamos en presencia de un supuesto de hecho que encuadrado en la norma constituye un delito y efectivamente a eso recurre la victima adquirió un inmueble, lo han despojado de ese inmueble de manera violenta, la norma establece que cuando se configura este hecho recurrir al proceso que corresponda y emitieron acto conclusivo que consistió en un escrito acusatorio, la acusada también tenía la vía en vez de invadir este inmueble haber solicitado el pago de la deuda que le adeudaba la víctima y no lo hizo es más, se negó a recibir el pago al momento en que se hiciera una audiencia para llegar a un acuerdo y ella no quiso lo descarto y no fue posible llegar a ese acuerdo reparatorio en la fase intermedia que hubo una falta de pago, si se hacía referencia a eso que ya lo manifesté anteriormente, quedo pendiente un dinero por la compra de este inmueble y que está dispuesto a cumplir en la medida en que se lo permita la acusada, pregunto la defensa del porque no se acudió a un desalojo del inmueble y no a este caso atípico lo que sucede es que todos sabemos que a veces en el derecho hay que mirar cual es la vía más expedita para resolver un asunto y que la acusada no puede invadir algo que no le pertenece y no voy a opinar por cuanto a juicio civil que se está realizando por cuanto no nos compete en este momento pero por supuesto que la defensa cuando dice que no se puede invadir algo que le pertenece, es totalmente falso ese inmueble ella lo vendió, ya no le pertenece es propiedad del ciudadano Giovanny Díaz. Es todo. SEGUIDAMENTE SE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE HAGA SUS ALEGATOS DE CONTRAREPLICA, en su réplica el ministerio publico expone que los organismos de seguridad pueden expedir cuantas cartas catastrales consideren necesarias, pues no, en la carta catastral de fecha 12 de junio del 2023 queda claro, que por cuanto según el documento se evidencia que ella es propietaria del inmueble por eso le piden la carta catastral, por otro lado dice que la defensa dejo entre ver que habían varias parcelas y que habían con techo, eso no fue lo que dije, lo que dije fue que el titulo supletorio dice que hay tres parcelas dentro de las cuales se encuentra construida una casa con techo de vaciado de concreto dos aguas con tejas criollas, en ningún momento había ninguna casa, esas fueron las mejoras que registro y en ningún momento durante el desarrollo del debate ha quedado demostrado eso, muy al contrario con la fijación fotográfica se demuestra que fue ella la que llevo las láminas de zinc y que incluso techo esa vivienda entre otras cosas expuso el ministerio público que el señor está dispuesto a pagar el terreno y arreglar la cuenta que tenga pendiente de ambas partes pero es que la finalidad de la parte penal no es para conciliar en materia de obligaciones civiles ni por el incumplimiento de obligaciones civiles, dice el ministerio público que la vía penal es la expedita, entonces estaríamos hablando de un terrorismo judicial, porque en ningún momento se debe utilizar la via penal para la resolución de contratos de carácter civil que amerite que la persona está en la comisión de un tipo penal. Es todo. Inmediatamente, la ciudadana Juez impone a la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, a lo que el acusado manifestó: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO EDGAR BARAJAS
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que acredita haber participado en la DILIGENCIA POLICIAL de fecha 02 de Julio de 2013.
Acreditó el testigo, que prestó apoyo judicial para retirar unos materiales de construcción que al llegar al lugar los atendió una señora de nombre Sandra Jaime, ahí era donde tenía el señor Giovanny Díaz, parte de los materiales y herramientas menores que se retiraron del sitio y se tomó fijación fotográfica.

2.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO KEVIN ENRIQUE SARMIENTO MÉNDEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC que sustituye la declaración del funcionario Hernández Rivero Vinicio, quien fuera la persona que realizó el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR y RESEÑA FOTOGRAFICA, DE FECHA 08 DE JUNIO 2013.
Acreditó el funcionario, que la inspección ocular se realizó en el sector del Junco parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, específicamente por la calle 0 lote C 7 frente la urbanización de la PTJ, lugar donde había una invasión de una vivienda, en la cual dejan constancia que fueron atendidos por la hoy acusada Zoila Rosa Mora Patiño y un grupo de 7 personas, familiares de la referida acusada quienes se encontraban dentro del lugar a inspeccionar, y observaron que el portón de la entrada poseía un candado, el cual trataron de abrir con objetos contundentes; se constató una construcción encerrada con paredes perimetrales, una vialidad interna, y una casa en construcción en obra gris.

3.-DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO VILLAMIZAR RUBEN.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC quien sustituye la declaración del funcionario ORTIZ CONTRERAS NELSON, quien fuera la persona que realizó el inventario de bienes muebles que se encontraban dentro de la construcción ubicada la calle 0 lote C-7 Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Acreditó el funcionario, que el funcionario realizó que realizó montaje fotográfico del lugar, donde dejó constancia de la existencia de materiales de construcción en el sitio, como un trompo de color amarillo el cual se utiliza para mezclas de concreto, desprovisto de su motor, en la segunda gráfica, se puede observar que se encuentra desprovisto de su candado de seguridad, en la tercera grafica se observan dos carretillas metálicas utilizadas para la construcción, en la tercera grafica se observa un andamio elaborado en metal utilizado para la construcción, en la cuarta grafica se observa 80 bloques elaborados en concreto, y en la sexta grafica un lote de trozos de madera utilizados para la construcción.

4.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO GIOVANNY DIAZ MARTINEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la víctima en el presente caso, quien acredita a través de su testimonio que celebró con la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, un contrato de compra venta de carácter privado, donde la acusada de autos le vendió un lote de terreno propio ubicado en el sector el Junco, parte alta, calle A0, parcela C7, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por un precio de Doscientos Mil bolívares (200.000,00Bs), abonándole parte de ese dinero, y el saldo restante seria pagado en abonos, comprometiéndose ambas partes a protocolizar el documento de venta ante el Registro Inmobiliario correspondiente, en el lapso de 90 días, obligándose la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, a liberar la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, ante el Registro Inmobiliario en un lapso de 30 días, contados a partir de la firma del documento privado, para posteriormente formalizar la venta definitiva ante el Registro.
Igualmente, acredita la victima que inicialmente de la negociación la acusada le dio un precio como venta, posteriormente le aumento el precio, y convinieron el precio definitivo, y luego le manifestó que el terreno se encontraba hipotecado, comprometiéndose a liberar la hipoteca en el plazo de un mes, sin embargo, dándole cincuenta mil bolívares (50.000 Bs) a la acusada como parte de pago, en espera de que la acusada hiciera la liberación de la hipoteca para suscribir el documento ante el registro y cancelar el saldo restante, y una vez realizada la negociación tomó posesión y dominio del inmueble vendido , tal como lo acordaron en la negociación y según consta en el documento privado que ambos suscribieron; y construyó un proyecto urbanístico con los profesionales correspondientes, llamado Conjunto Villa Anaima, en donde se comenzó a construir la obra, la cual ejecutó en un 95% del urbanismo y un 80% de la primera casa, la cual quedó en obra gris.
Acreditó la víctima, que una vez que hicieron la negociación constantemente le preguntaba a la acusada por la liberación de la hipoteca sobre el terreno para poder registrar la venta y terminar la cancelación del precio, pero la acusada siempre le manifestaba que ya casi iba a estar listo ese documento de liberación y siempre sacaba una excusa, pese que el lapso acordado para hacer la liberación ya se había vencido. Asimismo, acreditó la víctima, que el 23/11/2012 la acusada le entregó el documento autenticado ante la Notaría del Distrito Capital referente al pago de la hipoteca ante la caja de ahorros del CICPC, expresándole la acusada que ella no haría la protocolización de la liberación de la hipoteca, desentendiéndose de la obligación que había adquirido al momento de la negociación de protocolizar ese documento de liberación de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, debiendo en consecuencia la victima asumir tal trámite y pagar los impuestos municipales de los dos inmuebles que aparecían en la alcaldía a nombre de la acusada, para poder obtener la solvencia municipal y la carta catastral, exigidos por el Registro Inmobiliario para poder protocolizar el documento de liberación de la hipoteca.
Acreditó la víctima, que una vez que tramitó la protocolización de la liberación de la hipotecay asentada la nota en el registro respectivo, le entregó a la acusada el segundo pago del precio de la venta, por la cantidad de veintiocho mil novecientos veinte bolívares (28.920,00 Bs), procediendo la victima a tramitar ante el registro inmobiliario la protocolización del documento de venta del lote de terreno, comunicándole a la acusada la fecha que debía comparecer para firmar el documento, y ésta le exigió una cantidad de dinero mayor al precio establecido, negándose a suscribir el documento de venta, y llegada la fecha de la firma del documento no se presentó ante el registro, para sí poder la victima cancelarle el saldo restante del precio de la venta, lo que conllevó a que la víctima presentara una demanda ante el Juzgado Civil.
Igualmente, acreditó la victima que una vez incoada la demanda civil, estando en el lapso de evacuación de las pruebas, la acusada forzó los candados de seguridad del portón de la construcción que él se encontraba realizando en el lote del terreno, y sin autorización alguna ingresó a dicha construcción en compañía de sus familiares y amigos, invadiendo el inmueble que se encontraba prácticamente construido.
Acreditó la víctima, que en fecha 02/06/2014, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, dictó sentencia a su favor, dando por reconocido el contenido y la firma del documento privado, a través del cual la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO le vendió el lote de terreno, protocolizándose dicha sentencia, tratándose en consecuencia de un documento público reconocido protocolizado; y que posteriormente en fecha 15/01/2016, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello declaró Título Supletorio de Posesión o derechos de las mejoras construidas sobre el lote de terreno que le vendió la acusada y que dichas mejoras fueron fomentadas a sus únicas y propias expensas.
Acreditó a víctima, que una vez que comenzó el proceso penal, mediante un acuerdo reparatorio que solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, en la audiencia fijada él ofreció a la acusada el pago del saldo del precio de la venta, y la acusada solicitó una cantidad de dinero mayor del precio acordado, no aceptando el pago del saldo restante.
5.-DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANAXIOMARA DIAZ ANGULO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo que acredita ser la esposa de la víctima en el presente caso y haber sido testigo presencial de la negociación realizada entre la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO y su esposo GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ, donde la acusada de autos dio en venta mediante un documento privado un inmueble ubicado en el Junco, en la calle 0-A, consistente en un lote de terreno que era propiedad de la acusada, y en donde al inicio de la negociación la acusada le ocultó la información a su esposo, que el terreno que estaba dando en venta se encontraba con una hipoteca ante el Registro Inmobiliario, a favor de la caja de ahorros del CICPC, lugar donde trabajaba la acusada de autos.
Acredito la testigo, que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO fue la que realizó el documento privado de la venta, ya que es abogado, que el precio total de la venta fue de 200.000 bolívares, de los cuales se le hicieron varios pagos, comprometiéndose a cancelar el saldo restante al momento que se suscribiera el documento de venta por ante el Registro inmobiliario, documento que no se pudo realizar de manera inmediata debido a que el terreno tenía una hipoteca, situación de la cual les fue informada por la acusada luego de haberse realizado la negociación, y al momento de haberse presentado a recibir el primer pago de parte del valor del precio del terreno, comprometiéndose a realizar el pago de la hipoteca y la protocolización de la hipoteca en un lapso de 30 días, para poder registrar el documento de venta y terminar con el pago del saldo restante, demorándose la liberación de la hipoteca, alegando la acusada de autos varias excusas, no cumpliendo con tal obligación que había quedado estipulada dentro del documento de compra venta suscrito por ambas partes.
Acreditó la testigo, que desde el inicio de la negociación en virtud de que su esposo había adelantado a la acusada parte del pago del dinero del precio de la venta, su esposo tomó la posesión y el dominio del lote de terreno vendido, construyendo la victima GIOVANNY DIAZ, a sus expensas un urbanismo denominado Anaima, teniendo ya una vivienda construida, que posteriormente fue invadida por la acusada.
Igualmente, acreditó la testigo que debido a la negativa de la acusada de protocolizar el documento de liberación de la hipoteca, ella como abogada que es, realizó todos los trámites necesarios para protocolizar el documento de liberación de la hipoteca que pesaba sobre ese terreno, gastos que fueron realizados por ellos, todo con la finalidad de poder liberar la hipoteca del terreno para una vez liberado el terreno, poder realizar la protocolización de la venta que la acusada les había realizado, que incluso les tocó pagar los impuestos del terreno que le dieron en venta y los impuestos de la vivienda donde residía la acusada, para así poder obtener la solvencia municipal y la carta catastral que era requerida ante el registro para protocolizar dicho documento de liberación de hipoteca del terreno.
Acreditó la testigo, que una vez que ella registro el documento de liberación de la hipoteca del terreno, presentó ante el registro el documento de venta del lote de terreno para que su esposo GIOVANNY DIAZ y la acusada de autos lo suscribieran y cancelar el saldo restante del dinero del precio de la venta, sin embargo, la acusada no se presentó ante el registro a firmar el documento, porque pretendía que se le diera más dinero del pautado por el precio.
Acreditó la testigo, que debido a la negativa de la acusada de firmar el documento de venta, presentó formal demanda ante el Tribunal Civil por Reconocimiento de contenido y firma del documento privado de compra venta del terreno por parte de la acusada y su esposo, para que una vez dicho documento fuera reconocido ante el Tribunal, poder realizar el ofrecimiento del pago del saldo restante del precio de la venta del terreno por ante el Tribunal; proceso que fue bastante torpedeado por la acusada de autos, quien se escondía para no ser notificada por el Tribunal, contestando la acusada dicha demanda, alegando que reconocía la firma de ese documento privado pero no reconocía el contenido del mismo, lo que conllevo a que se llevara a cabo todo el proceso civil ordinario correspondiente, y se demorara más tiempo.
Acreditó la testigo, que estando en ese proceso civil y encontrándose fijada la realización de una inspección judicial por parte del Tribunal civil para el día 10-06-2013, la acusada de autos, días antes de esa inspección, es decir el 08 de Junio del 2013, de manera forzosa, en compañía de varios de sus familiares y violentando los candados de seguridad que su esposo tenía en el urbanismo que estaba construyendo sobre el lote de terreno que ella les había vendido, ingresó al urbanismo que ellos ya habían construido en el lote de terreno vendido por ella, e ingreso a la vivienda que se encontraba allí construida en un 80%, presentándose la testigo junto a su esposo Giovanny Diaz en el sitio, generándose una situación violenta en contra de ellos, lo que ameritó la presencia de la Guardia Nacional quien realizó una inspección en el sitio.
Acreditó la testigo, que la acusada al momento de la negociación del terreno era funcionaria del CICPC, y luego de la invasión comenzaron las llamadas amenazantes para con su esposo y su familia, lo que ameritó sacar del país a su hijo mayor, en virtud del temor infundado por esas amenazas.
Asimismo, acreditó la testigo que la acusada de autos tenía otra vivienda propia ubicada en la Urbanización de los funcionarios de la PTJ, lugar donde residía antes de invadir el inmueble de su propiedad, y posteriormente a la invasión, vendió su casa para alegar que no tenía donde vivir.
Acreditó la testigo, que el proceso civil de reconocimiento de contenido y firma del documento privado, termino a favor de su esposo, dictando sentencia con lugar en fecha 02/06/2014 y a favor de su esposo GIOVANNY DIAZ, la cual fue protocolizada ante el Registro inmobiliario en fecha 06/03/2015, teniéndose como DOCUMENTO PUBLICO PROTOCOLOZADO, desde ese momento el documento privado de compra venta a través del cual la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO le vende a su esposo GIOVANNY DIAZ el lote de terreno; acudiendo posteriormente a la Fiscalía del Ministerio Público, en donde luego de una serie de trabas e inconvenientes, y de haber engavetado por varios años el expediente, y de su insistencia como víctimas se produjo el acto conclusivo, siendo acusada la ciudadana Zoila Rosa Mora.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
Las siguientes pruebas documentales fueron admitidas por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se relacionan y se valoran:

1.- RESEÑA FOTOGRAFICA y ACTA DE INSPÉCCION OCULAR DE FECHA 08-06-2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO WEFFER MARTINEZ LEON Y RIVERO HERNANDEZ VINICIO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se trasladaron al sector de El Junco parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, específicamente por la calle 0A, lote N° C7, frente a la urbanización de la PTJ, a los fines de verificar la invasión de una vivienda, pudiendo constatar que la vivienda se encontraba todavía en construcción, que en el sitio se encontraba la acusada de autos, ZOILA ROSA MORA PATIÑO, junto a un grupo de familiares, quien dijo ser la propietaria del terreno en cuestión, presentando la copia de un documento de propiedad del terreno signado con el número 0295825, verificando en el sitio la presencia de materiales de construcción, dejando constancia de manera gráfica de las características propias del sitio.
2.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, SUSCRITO ENTRE LA ACUSADA DE AUTOS Y EL CIUDADANO GIOVANNY DIAZ MARTINEZ.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que en fecha 05 de Septiembre del año 2012, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, dio en VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, REAL Y EFECTIVA al ciudadano GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, un lote de terreno propio, ubicado en La Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, específicamente por la calle 0A, lote N° C7, estableciéndose allí los linderos y medidas del lote de terreno propio, el precio de venta del inmueble fue de 200.000,00 bolívares, de los cuales la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, declara que recibe la cantidad de 50.000,00 bolívares cancelados mediante el cheque No.- 35206241, de la cuenta corriente No.- 0134-0348-17-3481063328, cuyo titular es el ciudadano Giovanny Díaz Martínez, estableciéndose allí, que el saldo restante, esto es, la cantidad de 150.000,00 bolívares serian cancelados en un lapso de tres meses contados a partir de la firma del presente documento privado, quedando convenido entre las partes que el saldo restante podía hacerse por cancelación total o abonos parciales, que dicho plazo de pago podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes, dejándose constancia además, que el lote de terreno propio que se vende por parte de la acusada se encuentra hipotecado a favor de la caja de ahorros del CICPC, señalando que suscriben el documento privado en virtud de tal circunstancia, debiendo la vendedora la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, gestionar en el lapso de un mes la liberación de dicha hipoteca, a fin de proceder a la inmediata protocolización ante el registro inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de la venta del lote de terrero que realiza. Asimismo, en dicho documento la vendedora la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, transmite al comprador el ciudadano Giovanny Díaz Martínez, el dominio y la posesión del lote de terreno vendido.
3.- RECIBO DE PAGO SUSCRITO POR LA CIUDADANA ACUSADA ZOILA ROSA PATIÑO, DONDE RECIBE DEL CIUDADANO GIOVANNI DIAZ MARTINEZ, LA CANTIDAD 28.920.00 POR CONCEPTO DE ABONO A PAGO DE VENTA DE TERRENO PROPIO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que la acusada de autos ZOILA ROSA MORA PATIÑO, recibió del ciudadano GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 28.920,00) mediante: Cheque de Gerencia, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs:25.000,00) para ser pagado a su nombre, cuyo código de cuenta corriente es 0137 0003 61 0005000081 cheque numero 00323622 20NE, girado contra el Banco Sofitasa Banco Universal, agencia La Concordia San Cristóbal, de fecha nueve de enero de 2013; asimismo, acredita haber entregado en dinero en efectivo la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 3.920,00) en dinero efectivo y de curso legal, a su entera satisfacción, dinero que recibe como parte de pago de la venta del lote de terreno propio ubicado en la calle 0 “A”, lote No.-C-07, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
4.-ESTADO DE CUENTA DEL BANCO BANESCO DONDE SE EVIDENCIA EL COBRO DEL CHEQUE N° 00035206241, de fecha 06-09-2012.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el estado cuenta signado con un número de cuenta corriente 0134*********1063328, donde indica el movimiento de la cuenta de la fechas 03-09-2012 al 28-09-2012, acreditando que en fecha 06-09-2012 se realizó el cobro del cheque signado con el No.- 00035206241, por la cantidad de cincuenta (50.000bs) Bolívares .
5.-OFICIO DEL BANCO SOFITASA DE FECHA 17-04-2013.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que efectivamente la acusada ZOILA ROSA de autos cobró en la entidad financiera del Banco Sofitasa, el cheque No.-323622 , por la cantidad de 25.000,00 bolívares que le fue entregado por parte de la víctima, como parte de pago, toda vez que el dinero fue descontado de la cuenta de la víctima.
6.-AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION DE FECHA 19-01-2015, DEL TRIBUNAL 7 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

7.-DOCUMENTO SUSCRITO POR LA CIUDADANA JACQUELINE DEL ROSARIO GARCIA GUZMAN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL CICPC.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, en fecha 15 de Noviembre del 2012, canceló a la Caja de ahorros del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la totalidad del precio adeudado por concepto de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble ubicado en La Aldea 0Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, ACTUALMENTE: calle 0 "A" lote N° C-7 JUNCO, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
8.- RESEÑA FOTOGRAFICA, MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO DENOMINADO CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ANAIMA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que la víctima GIOVANNY DIAZ, construyó un proyecto denominado Conjunto Residencia Villa Anaima, sobre el lote de terreno que le compró a la acusada ZOILA ROSA MORA, ubicado en la calle 0A, lote C-7, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contratando los servicios de arquitectura e ingeniería de los profesionales Elisaul Diaz Gónzalez y Yuraimi León Vivas, quienes realizaron la respectiva memoria descriptiva del proyecto se trataba de un urbanismo constituido por tres viviendas , estableciéndose además el metraje de cada parcela, la viabilidad interna, el área verde, el tipo de material a utilizar en la construcción del urbanismo, la electricidad, las instalaciones sanitarias, aguas claras, aguas residuales, aguas de lluvia, dejándose constancia que para el mes de Junio del 2013, la obra se encontraba ejecutado en un 95%, faltándole sólo el cableado eléctrico de la acometida del trasformador principal.
Igualmente, acredita que se realizó un muro de contención en dicho terreno, realizado al lado norte del mismo, el cual implicó salvar el 45% del terreno con un desnivel de 2.5 mts de altura con respecto al nivel de la calle, muro de contención ejecutado el 100%. Asimismo, acredita que el servicio de aguas negras principal del urbanismo se encuentra conectado a la aducción principal del colector de aguas negras de la calle, que las aguas blancas se encuentran conectadas a la acometida principal del acueducto rural, que la viabilidad ya se encontraba ejecutada al 100% operativa, que el encerramiento de paredes perimetrales del urbanismo está concluido en un 95% faltando solo los acabados, y que con respecto a la vivienda No.- 03 la misma se encuentra en un 75% de ejecución, con todas sus acometidas, eléctricas, aguas blancas, aguas negras en funcionamiento ya probadas, quedando solo por ejecutar techo y acabados.
En este mismo orden de ideas, se acredita de manera gráfica la existencia del urbanismo y el trabajo ejecutado por la victima GIOVANNY DIAZ.
9.-OFICIO 20-F01-1016-2013, DE FECHA 01-07-2013 DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL INSTITUO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

10.- INVENTARIO DE BIENES MUEBLES.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el SM/3 Ortiz Contreras Nelson, de manera gráfica dejó acreditado que en el lote de terreno donde se efectuaba la construcción se encontraban materiales utilizados para la construcción, tales como: Un (01) trompo de color amarillo, para mesclar concreto, sin motor, ubicado en un sector del estacionamiento dentro de la vivienda con el candado cerrado y la puerta abierta; Dos (02) carretillas metálicas, utilizadas para la construcción: Un (01) un andamio de tubo metálico, para la construcción, Ochenta (80) bloques de cemento: Un lote de trozo de madera para la construcción.
11.- COPIA CERTIFICADA, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2014, DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Cárdenas, Guásimos Andrés Bello, en fecha 02/06/2014, dicto sentencia en donde declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Giovanny Díaz Martínez, en contra de la acusada de autos, por Reconocimiento de Documento Privado, y ordena que se tenga por reconocida el documento de compra venta entre Giovanny Díaz y Zoila Rosa Mora Patiño, sobre un lote de terreno con una superficie de 434,65 M2, comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con la U.E. Simón Candiales, mide 11.70 metros; Sur: Con calle privada de 10,90 metros de ancho, mide 11,48 metros; Este: Con Domingo Tíbulo Alviarez Pérez, mide 37,80 metros y Oeste: Con Julio César Pérez Morales, mide 37,20 metros, por un monto de 200.000 bolívares .
12.-DOCUMENTO DE PROTOCOLIZACIÓN DE LA LIBERACIÓN DE HIPOTECA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que la hipoteca que se encontraba constituida sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, fue cancelada en su totalidad, siendo protocolizado dicho documento en fecha 22/01/2013, por parte de la ciudadana Xiomara Diaz Angulo, encontrándose el inmueble a partir de esta fecha, libre de gravamen.
Asimismo, acredita dicha prueba documental que en fecha 15-11-2012, mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha hipoteca ya había sido cancelada, siendo este documento posteriormente protocolizado por la ciudadana Xiomara Díaz, ante el Registro Público de los Municipios Guásimos, Andrés Bello del estado Táchira.
13.-COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN LA CAUSA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO INSERTO AL EXPEDIENTE N° 7484—2013.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, que en fecha 02/04/2013, dio contestación a la demanda incoada por el ciudadano GIOVANY DIAZ, ante el Tribunal del Municipio Cárdenas, por Reconocimiento de Firma y Contenido del documento privado de compra venta del lote de terreno ubicado en la calle 0A, lote C-7, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, reconociendo la acusada sólo la firma del documento privado, y desconociendo el contenido del mismo.
14.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARDENAS CON MOTIVO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en fecha 06-03-2015, se registró bajo el No.- 3, folio 9 del Tomo 7 del protocolo de transcripción del año respectivo, la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Junio del 2013, donde el mencionado Tribunal declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Giovanny Díaz Martínez en contra de la ciudadana Zoila Rosa Mora Patiño, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, dando por reconocida la instrumental de fecha 05 de Septiembre del 2012 suscrita entre el ciudadano Giovanny Díaz y Zoila Rosa Mora Patiño , donde consta la operación de compra venta sobre un terreno con una superficie de 434,65 M2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la U.E. Nacional Simón Candiales, mide 11.70 metros; Sur: con calle privada de 10,90 metros de ancho, mide 11.48 metros; Este: Con Domingo Tíbulo Alviarez Pérez, mide 37,80 metros y Oeste: Con Julio César Pérez Morales, mide 37,20 metros, por un monto de Bs. 200.000; condenando en costas a la parte demandada, la ciudadana Zoila Rosa Mora Patiño.
15.- COPIA CERTIFICADA DE LA CARTA CATASTRAL N° 20-05-022-06-57, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, A NOMBRE DE GIOVANNY DIAZ, EXPEDIDO POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita en fecha 18 de Septiembre del 2015, la alcaldía del Municipio Cárdenas expidió a nombre del ciudadano Giovanny Díaz, Carta Catastral del inmueble ubicado en ubicado en la calle 0A, lote C-7, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en donde se deja acreditado las medidas de dicho inmueble, sus linderos, el valor de inmueble.
16.- DOCUMENTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO QUE EXISTÍA SOBRE UN INMUEBLE N° P-47, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA ZOILA ROSA MORA, DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DEL 2013.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que en fecha 01/11/2013, se protocoliza ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, el documento que fue autenticado en fecha 20/09/2013, ante la Notaría Pública Primera, en donde Fundatachira manifiesta que se canceló la hipoteca que pesaba sobre dicho bien inmueble, ubicado en el Junco, Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, parcela No.- P-47.

17.- DOCUMENTO DE VENTA DE LA CASA CONSTRUIDA EN LA URBANIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PTJ, PROPIEDAD DE LA ACUSADA , DE FECHA 11 DE ABRIL DEL 2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que en fecha 11 de Abril de 2014 la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, dio en venta un inmueble ubicado en: Aldea Capachito, el Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, identificado con el numero catastral 05-12-109-02, a los ciudadanos JOAN MANUEL CHACON MEDINA y LINDA BETZABE DUQUE JAIMES, a través de documento de compra y venta protocolizado por ante el registro público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, registrado bajo el número 2014.820, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.2.137.
18.- INSPECCIÓN OCULAR, REALIZADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÁRDENAS Y GUASIMOS, Y ANDRÉS BELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXPEDIENTE N° 7484-2013.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que en fecha 10 de Julio del 2013, el Tribunal de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa solicitud de la víctima en el presente caso, el ciudadano Giovanny Díaz, realizó la inspección la cual había sido acordada por el Tribunal en fecha 20/06/2013, a realizarse en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, trasladándose el Tribunal al sitio constituyéndose y verificando que en el sitio se encontraba la acusada Zoila Rosa Mora Patiño, quien manifestó ser la propietaria del terreno, procediendo el Tribunal a través del experto designado la arquitecto Rocío Murillo Rojas a realizar la inspección y registro fotográfico, observando que en el sitio se encuentra una unidad de vivienda la cual se encuentra en construcción, observándose la distribución del inmueble con sala, cocina, comedor, tres habitaciones y dos baños, una parte cubierta con techo de zinc, la otra parte sin techo, dejándose además constancia del estado en que se encuentra las instalaciones eléctricas y sanitarias.
19.- TITULO SUPLETORIO QUE SON LAS BIENHECHURÍAS CONSTRUIDAS POR LA VICTIMA DE ESTA CAUSA EN EL INMUEBLE.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que en fecha 15 de enero del 2016, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara Título Supletorio de Posesión o Derechos de las Mejoras construidas sobre un lote de terreno ubicado en la aldea Capachito, Calle 0 “A”, lote No.- C-7, Junco, dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensa del ciudadano Giovanny Díaz.
20.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que la tradición legal por parte del ciudadano Domingo Tibulo Alviarez Pérez, a la ciudadana Zoila rosa Mora Patiño, del lote de terreno que ésta dio en venta al ciudadano Giovanny Díaz, encontrándose dicho documento debidamente registrado ante el Registro inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del estado Táchira, demostrado con ello que la acusada de autos era la propietaria de dicho inmueble al momento de realizar la venta a la víctima de autos.
21.- COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE VENTA ENTRE ROSA MORA, Y GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, SIN FIRMAS.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por la defensa pública e incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

22.- CARTA CATASTRAL DE FECHA 12/06/23, EXPEDIDA POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARDENAS, A NOMBRE DE LA ACUSADA DE AUTOS.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que en fecha 12/06/2023, la Alcaldía del Municipio Cárdenas emitió Carta Catastral a nombre de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, sobre el lote de terreno ubicado en la calle 0, entre carreras 15 y 16 No.- 15-81, el Junco, estableciéndose los linderos y medidas del mencionado lote de terreno, asimismo, deja constancia del área total de la construcción que se encuentra sobre dicho lote de terreno.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alega conclusiones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Ahora bien, la motivación de los fallos dictados por los Tribunales de la República, deben contar con los fundamentos necesarios que respalden lo decidido, en ellos se deberán explanar las razones de hecho y de derecho, que llevaron al Juzgador a concluir, es decir, la decisión debe ser producto de un razonamiento adecuado conforme a derecho y no producto de su capricho o arbitrariedad, es necesario que se dejen sentados los fundamentos en los cuales se basa el fallo dictado, y estos deben ser adecuados, lógicos y congruentes con el caso que se esté resolviendo, todo con la finalidad de resguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución.
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 153, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2013, deja sentado lo siguiente:
“(omissis)
Al respecto, esta Sala debe reiterar, que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, toda de esta Sala).
En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, todas de esta Sala).
(omissis)
Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica(sentencias1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, ambas de esta Sala).
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo(sentencia nro. 236/1991, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional español). (Omissis)”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio recepcionado quedo demostrado que en fecha 05/09/2012, se suscribió un documento privado de venta de un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Capachito , Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Calle 0“A”, Lote C7, El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, entre los ciudadanos ZOILA ROSA MORA PARIÑO quien era la propietaria y el ciudadano GIOVANNY DÍAZ, como comprador, estableciéndose como precio de la venta la suma de por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00),recibiendo la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, parte del dinero pautado como precio de la venta, esto es, la cantidad de SETENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 78.920.,00), toda vez que sobre el inmueble objeto de venta pesaba un gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorros del CICPC, comprometiéndose la acusada a realizar la protocolización de la liberación de la hipoteca en un lapso de 30 días, para suscribir el documento de venta con el ciudadano Giovanny Díaz ante el registro público, y poder recibir el pago del saldo del precio de la venta del inmueble, tomando posesión y dominio sobre el lote de terreno el ciudadano Giovanny Díaz, los cuales le había transferido la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, a través del documento privado de compra venta que suscribió, desarrollando allí trabajos de construcción para un complejo habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ANAIMA.
Igualmente, del acervo probatorio recepcionado quedó probado que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, canceló la hipoteca a la caja de ahorros del CICPC, en fecha 15/11/2012, esto es, dos meses y diez días después de haber realizado la negociación de venta con el ciudadano Giovanny Díaz, sin embargo, no presentó dicho documento ante el Registro público a fin de protocolizar el mismo y liberar el gravamen que pesaba sobre el mismo, y poder suscribir el documento de venta que había realizado al ciudadano Giovanny Díaz, siendo éste documento presentando ante el Registro Público por parte de la ciudadana Xiomara Díaz, quien es la esposa del ciudadano Giovanny Díaz, cancelando a sus expensas los gastos relacionados a la solvencia municipal tanto del lote del terreno vendido como los gastos del inmueble donde residía la acusada Zoila Rosa Mora Patiño, y los gastos del registro del documento de liberación de la hipoteca, quien fue debidamente registrado en fecha 22/01/2013, fecha a partir de la cual ya los ciudadanos Zoila Rosa Mora Patiño y Giovanny Díaz, podían suscribir el documento de venta que fue presentado ante el Registro Público por parte de la ciudadana Xiomara Díaz, sin embargo la acusada Zoila Rosa Mora Patiño, no se presentó ante el Registro a suscribir el mismo, y recibir el saldo adeudado por el precio de la venta, exigiéndole a los ciudadanos GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA DIAZ, más dinero del pautado como precio de la venta del lote del terreno, lo que conllevó a que el ciudadano GIOVANNY DIAZ, en fecha 25 de Febrero del 2013, presentara demanda en su contra por Reconocimiento del Contenido y la Firma del Documento Privado de compra venta, ante JUZGADO DEL MUNICIPIO CÁRDENAS Y GUASIMOS, Y ANDRÉS BELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXPEDIENTE N° 7484-2013, para posteriormente, ofrecer el pago ante un Tribunal del saldo restante del precio de la venta.
Igualmente, del acervo probatorio recepcionado quedó probado que en fecha 08 de Junio de 2013, la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, en compañía de sus familiares, ingresaron a la construcción realizada por el ciudadano Giovanny Díaz, y dicho acceso fue realizado de manera violenta, forzaron los candados de seguridad que tenía el inmueble a pesar de tener conocimiento de la existencia de la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano Giovanny Díaz, ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARDENAS, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADO, siendo alertados los ciudadanos GIOVANNY DIAZ y XIOMARA DIAZ ANGULO, que se hallaba un grupo numeroso de personas violentando la puerta e ingresando en el inmueble con enseres, interponiendo la denuncia las victimas ante la Guardia Nacional, presentándose al sitio pudiendo constatar la situación, lo que conllevó a que ese mismo día, esto es, 08/06/2013, los funcionarios WEFFER MARTINEZ LEON Y RIVERO HERNANDEZ VINICIO, se presentaran en el sitio y realizaron RESEÑA FOTOGRAFICA e INSPÉCCION OCULAR del sitio ubicado en el Junco parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, específicamente por la calle 0A, lote N° C7, frente a la urbanización de la PTJ, constatando que la vivienda se encontraba en construcción y que allí se encontraba la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, quien les manifestó que era la propietaria del terreno.
Asimismo, el JUZGADO DEL MUNICIPIO CÁRDENAS Y GUASIMOS, Y ANDRÉS BELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 10 de Julio del 2013, previa solicitud de del ciudadano Giovanny Díaz, realizó inspección en el sitio ubicado verificando que allí se encontraba la acusada Zoila Rosa Mora Patiño, quien les manifestó ser la propietaria del terreno, procediendo el Tribunal a través del experto designado la arquitecto Rocío Murillo Rojas a realizar la inspección y registro fotográfico, observando que en el sitio se encuentra una unidad de vivienda la cual se encuentra en construcción, observándose la distribución del inmueble con sala, cocina, comedor, tres habitaciones y dos baños, una parte cubierta con techo de zinc, la otra parte sin techo, dejándose además constancia del estado en que se encuentra las instalaciones eléctricas y sanitarias.
Los hechos anteriormente narrados y que este Tribunal los considera acreditados, quedaron probados a través de las declaraciones de los ciudadanos GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA DIAZ ANGULO, victimas en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar que realizaron una negociación con la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, quien le dio en venta un lote de terreno ubicado en la Aldea Capachito , Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Calle 0“A”, Lote C7, El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), que una vez que se presentó a recibir el primer pago sobre el precio acordado fue que tuvieron conocimiento por parte de la acusada que el mencionado lote de terreno se encontraba gravado con una hipoteca a favor de la caja de ahorros del CICPC, lugar donde trabajaba la acusada de autos, por lo que las victimas convinieron en adelantarle como parte del dinero del precio de la venta, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs), para que la acusada procediera a protocolizar la liberación de la hipoteca, la cual debía realizar en un lapso de un mes, contados a partir de la firma del documento privado, para posteriormente protocolizar la venta ante el registro correspondiente y simultáneamente pagar el saldo restante sobre el precio acordado por las partes; comprometiéndose la acusada de autos, a liberar la hipoteca, sin embrago, pasado cierto tiempo la acusada le presentaba a la víctima excusas sobre la protocolización de la liberación de la hipoteca, lo que imposibilitaba registrar el documento de venta entre la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO Y GIOVANNY DIAZ, y proceder el pago del saldo restante del precio de venta del lote de terreno, toda vez que el mismo se iba a cancelar al momento de suscribir ante el registro el documento de venta.
Igualmente, a través de sus declaraciones los ciudadanos GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA DIAZ, acreditaron que la acusada de autos, desde el 15/11/2012, tenía en su poder el documento de liberación de la hipoteca y no presentaba ante el registro dicho documento, para poder suscribir la venta realizada entre ellos, sino al contrario, el 23/112012 la acusada le entregó a la víctima Giovanny Díaz, el documento autenticado del pago de la hipoteca ante la caja de ahorros del CICPC, expresándole que ella no haría la protocolización de la liberación de la hipoteca, lo que conllevó a que la ciudadana Xiomara Díaz presentara el documento de liberación de la hipoteca sobre el terreno, ante el Registro Inmobiliario, cancelando los impuestos municipales tanto del lote de terreno vendido como de la vivienda de la acusada, para poder obtener la solvencia municipal y la carta catastral, ya que éstos son requisitos exigidos por el Registro Inmobiliario para poder protocolizar el documento de liberación de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble vendido; y para poder obtener la solvencia municipal había que pagar todos los impuestos de los inmuebles que tuviera la acusada a su nombre, protocolizándose así el documento de liberación de hipoteca a expensas de la víctima, y una vez protocolizado dicho documento y asentada la nota del registro respectivo, la victima Giovanny Díaz le realizó un segundo pago a la acusada Zoila Rosa Mora Patiño, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARS (28.920,00 Bs), procediendo la victima a tramitar la protocolización del documento de venta del lote de terreno que le vendió la acusada, para ser suscrito por las partes y cancelar por parte de la víctima, el saldo restante del precio pactado de la venta, sin embargo habiendo sido notificada la acusada de la fecha de la firma del documento, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, no se presentó ante el registro a suscribirlo, exigiéndole a la víctima más dinero de lo acordado como precio de venta, lo que motivó a que la víctima en fecha 25/02/2013, demanda en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO CÁRDENAS Y GUASIMOS, Y ANDRÉS BELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por Reconocimiento de Contenido y Firma del documento de venta de carácter privado, suscrito entre el ciudadano Giovanny Díaz y Zoila Rosa Mora Patiño, para que una vez que dicho documento estuviera reconocido ante el Tribunal, poder consignar ante el Tribunal la oferta de pago del saldo restante como precio de la venta, toda vez, que antes de ofrecer el pago del saldo restante de la obligación como comprador, debía obtenerse el reconocimiento del contenido y la firma del documento privado de venta mediante sentencia judicial.
Asimismo, ambos testigos GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA DIAZ ANGULO, fueron contestes en acreditar que dicha demanda fue declarada con lugar por parte del mencionado Tribunal, dando por reconocido el contenido y la firma del documento de venta privado suscrito entre Zoila rosa mora Patiño como vendedora y el ciudadano Giovanny Díaz, como comprador, a pesar de que la acusada de autos, en su contestación a la demanda reconoció su firma en dicho documento privado, más no el contenido del mismo.
Estos hechos acreditados por los ciudadanos GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA ANGULO, quedaron avalados a través de las pruebas documentales consistentes en: COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DELOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, donde figura como propietaria del terreno la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, mediante el cual se demuestra la tradición legal del terreno, y en donde el ciudadano Domingo Tibulo Alviarez Pérez le vende a la ciudadana Zoila rosa Mora Patiño, el lote de terreno que ésta dio en venta al ciudadano Giovanny Díaz, encontrándose dicho documento debidamente registrado ante el Registro inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del estado Táchira, demostrado con ello que la acusada de autos era la propietaria de dicho inmueble al momento de realizar la venta a la víctima de autos.
Igualmente, los hechos quedaron probados a través del DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, SUSCRITO ENTRE LA ACUSADA DE AUTOS Y EL CIUDADANO GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, en donde se estableció el bien objeto de la venta, como lo es el lote de terreno propio, ubicado en La Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, específicamente por la calle 0A, lote N° C7, estableciéndose allí los linderos y medidas del lote de terreno propio, el precio de venta del inmueble fue de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), de los cuales la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, declaró que recibió la cantidad de 50.000,00 bolívares cancelados mediante el cheque No.- 35206241, de la cuenta corriente No.- 0134-0348-17-3481063328, cuyo titular es el ciudadano Giovanny Diaz Martínez, estableciéndose allí, que el saldo restante, esto es, la cantidad de 150.000,00 bolívares serian cancelados en un lapso de tres meses contados a partir de la firma del presente documento privado, quedando convenido entre las partes que el saldo restante podía hacerse por cancelación total o abonos parciales, que dicho plazo de pago podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes, dejándose constancia además, que el lote de terreno propio que se vende por parte de la acusada se encuentra hipotecado a favor de la caja de ahorros del CICPC, señalando que suscriben el documento privado en virtud de tal circunstancia, debiendo la vendedora la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, gestionar en el lapso de un mes la liberación de dicha hipoteca, a fin de proceder a la inmediata protocolización ante el registro inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de la venta del lote de terrero que realiza. Asimismo, en dicho documento la vendedora la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, transmite al comprador el ciudadano Giovanny Díaz Martínez, el dominio y la posesión del lote de terreno vendido.
Igualmente, los hechos que este tribunal dio por acreditados, quedaron probados a través de la prueba documental consistente en el RECIBO DE PAGO SUSCRITO POR LA CIUDADANA ACUSADA ZOILA ROSA PATIÑO, mediante el cual se prueba que la acusada recibe del ciudadano GIOVANNY DIAZ MARTINEZ, la cantidadde veintiocho mil novecientos veinte bolívares (28.920,00 Bs), mediante: Cheque de Gerencia, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs:25.000,00) para ser pagado a su nombre, cuyo código de cuenta corriente es 0137 0003 61 0005000081 cheque numero 00323622 20NE, girado contra el Banco Sofitasa Banco Universal, agencia La Concordia San Cristóbal, de fecha 09/01/2013; asimismo, acredita haber entregado en dinero en efectivo la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 3.920,00) en dinero efectivo y de curso legal, a su entera satisfacción, dinero que recibe como parte de pago de la venta del lote de terreno propio ubicado en la calle 0 “A”, lote No.-C-07, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cheque de gerencia que fue cobrado por la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, tal y como quedó demostrado de la prueba documental consistente en el ESTADO DE CUENTA DEL BANCO BANESCO, DONDE SE EVIDENCIA EL COBRO DEL CHEQUE N° 00035206241, fue cobrado de la cuenta signado con un número de cuenta corriente 0134*********1063328, en fecha 06-09-2012, por la cantidad de cincuenta (50.000bs) Bolívares .
Igualmente, a través de la prueba documental consistente en el OFICIO DEL BANCO SOFITASA, DE FECHA 17-04-2013, se acredita que efectivamente la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, cobró en la entidad financiera del Banco Sofitasa, el cheque No.-323622 , por la cantidad de 25.000,00 bolívares que le fue entregado por parte de la víctima, como parte de pago, siendo descontado el dinero de la cuenta de la víctima.
Por tanto, quedó probado que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, recibió por parte del ciudadano GIOVANNY DIAZ, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 78.920,00), del precio total de la venta del inmueble, lo cual fue reconocido por la acusada al momento de su declaración.
Asimismo, los hechos narrados por las victimas GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA DIAZ ANGULO, quedaron sustentados a través de la prueba documental consistente enDOCUMENTO PUBLICO, SUSCRITO POR LA CIUDADANA JACQUELINE DEL ROSARIO GARCIA GUZMAN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL CICPC, de fecha 15 de Noviembre del 2012, autenticado por ante la Notaría Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde se acredita que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, canceló a la Caja de ahorros del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la totalidad del precio adeudado por concepto de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble ubicado en La Aldea 0 Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, ACTUALMENTE: calle 0 "A" lote N° C-7 JUNCO, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; documento éste que fue objeto de protocolización ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 22 de Enero del 2013, tal y como se demuestra del DOCUMENTO DE PROTOCOLIZACION DE LA LIBERACIÓN HIPOTECA, siendo presentado y tramitado su registro por parte de la ciudadana Xiomara Díaz, quedando probado de esta manera, que desde la fecha en que se realizó la negociación de venta del lote de terreno entre Giovanny Díaz y Zoila Rosa Mora Patiño, esto es, 05/11/2012, a la fecha 15/11/2012, en que la acusada de autos pagó a la Caja de Ahorros del CICPC, la hipoteca que pesaba sobre el inmueble dado en venta, había trascurrido dos (02) meses y Diez (10) días, sin embargo, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, no presentó ante el registro el documento de liberación de la hipoteca, siendo presentado éste y sufragado lo gastos de registro, por parte de la ciudadana Xiomara Díaz.
También, los hechos narrados por los ciudadanos GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA DIAZ, quedaron probados a través de la prueba documental consistente en la COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2014, DICTADA POR EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO, en donde se acredita que la fecha de la interposición de la demanda, esto es, 25/02/2013, y que el mencionado Juzgado declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Giovanny Díaz Martínez, en contra de la acusada de autos, por Reconocimiento de Documento Privado, y ordena que se tenga por reconocida el documento de compra venta entre Giovanny Díaz y Zoila Rosa Mora Patiño, sobre un lote de terreno con una superficie de 434,65 M2, comprendido entre lo siguientes linderos: Norte: Con la U.E. Simón Candiales, mide 11.70 metros; Sur: Con calle privada de 10,90 metros de ancho, mide 11,48 metros; Este: Con Domingo Tíbulo Alviarez Pérez, mide 37,80 metros y Oeste: Con Julio César Pérez Morales, mide 37,20 metros, por un monto de Doscientos MilBolívares (Bs.200.000,00), a pesar de que tal y como se demuestra en el escrito de contestación de la demanda presentado por la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, y evacuado y valorado como prueba documental, ésta reconoce su firma más no el contenido de dicho documento, siendo desechado dicho argumento por parte del Tribunal, quedando acreditado y probado que la acusada estaba en conocimiento desde la publicación de la sentencia dictada por parte del Tribunal Civil, que el documento privado a través del cual le hizo la venta del lote de terreno a la víctima, es un DOCUMENTO PÚBLICO RECONOCIDO.
Además, la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Junio del 2014, fue protocolizada, tal y como lo señalaron las victimas GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA DIAZ ANGULO, quedando probado a través del DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en fecha 06-03-2015, se registró bajo el No.- 3, folio 9 del Tomo 7 del protocolo de transcripción del año respectivo, tratándose en consecuencia, de un DOCUMENTO PUBLICO RECONOCIDO PROTOCOLIZADO.
Igualmente, quedó probado a través de la declaración ciudadana XIOMARA DIAZ ANGULO, que estando la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO en pleno conocimiento del proceso civil que se llevaba en su contra, en fecha 08/06/2013, la acusada invadió la construcción realizada sobre dicho lote de terreno, hecho que fue corroborado por parte del Tribunal de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/07/2013 cuando se trasladó hasta el lugar y realizó la inspección judicial que le había acordado por el Tribual desde el 20/06/2013, verificando el Tribunal que efectivamente ZOILA ROSA MORA PATIÑO, incursionó voluntaria y violentamente en el inmueble construido por el ciudadano Giovanny Díaz, instalándose en dicha vivienda junto a su familia, alegando ser la propietaria del terreno, y dejando constancia de las características de la construcción que había en el terreno, realizada por el ciudadano Giovanny Díaz.
Este hecho, quedó probado a través de la prueba documental consistente en la COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, de fecha 02/04/2013, presentada por la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO CÁRDENAS Y GUASIMOS, Y ANDRÉS BELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXPEDIENTE N° 7484-2013, por medio del cual se prueba que para el momento en que la acusada ingresa de manera violenta a la vivienda construida por el ciudadano Giovanny Díaz, esto es,08/06/2013,ya tenía conocimiento de la demanda incoada en su contra, y a pesar de ello ingresó de manera violenta a la construcción realizada por el ciudadano Giovanny Díaz.
Asimismo, quedó probado que desde el momento de la negociación realizada por parte de la acusada y la víctima, éste entró en posesión y dominio del lote de terreno ubicado en sector de El Junco parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, específicamente por la calle 0A, lote N° C7, posesión y dominio que le traspasó la acusada a la víctima, a tres del documento de venta que ambos suscribieron, y realizó trabajos de construcción para desarrollar un complejo habitacional, invirtiendo dinero para ello, encontrándose construida la unidad de vivienda que de manera violenta y sin autorización del ciudadano Giovanny Díaz, invadió la acusada Zoila Rosa Mora en fecha 08/06/2013, quedando probado a través de la INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 10 de Julio del 2013, realizada por el Tribunal de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde verificó y dejó constancia que en el sitio se encontraba la acusada Zoila Rosa Mora Patiño, quien manifestó ser la propietaria del terreno, procediendo el Tribunal a través del experto designado la arquitecto Rocío Murillo Rojas a realizar la inspección y registro fotográfico, observando que en el sitio se encuentra una unidad de vivienda la cual se encuentra en construcción, observándose la distribución del inmueble con sala, cocina, comedor, tres habitaciones y dos baños, una parte cubierta con techo de zinc, la otra parte sin techo, dejándose además constancia del estado en que se encuentra las instalaciones eléctricas y sanitarias.
Igualmente, este hecho quedó probado además con las declaraciones de las victimas GIOVANNY DIAZ Y XIOMARA DIAZ, através de la prueba documental consistente en la RESEÑA FOTOGRAFICA, MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO DENOMINADO CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ANAIMA, el cual acredita que la víctima GIOVANNY DIAZ, gestionó un proyecto denominado Conjunto Residencia Villa Anaima, sobre el lote de terreno que le compró a la acusada ZOILA ROSA MORA, ubicado en la calle 0A, lote C-7, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contratando los servicios de arquitectura e ingeniería de los profesionales Elisaul Diaz Gónzalez y Yuraimi León Vivas, quienes realizaron la respectiva memoria descriptiva del proyecto que se trataba de un urbanismo constituido por tres viviendas , estableciéndose además el metraje de cada parcela, la viabilidad interna, el área verde, el tipo de material a utilizar en la construcción del urbanismo, la electricidad, las instalaciones sanitarias, aguas claras, aguas residuales, aguas de lluvia, dejándose constancia que para el mes de Junio del 2013, la obra se encontraba ejecutado en un 95%, faltándole sólo el cableado eléctrico de la acometida del trasformador principal. Igualmente, acredita que se realizó un muro de contención en dicho terreno, realizado al lado norte del mismo, el cual implicó salvar el 45% del terreno con un desnivel de 2.5 mts de altura con respecto al nivel de la calle, muro de contención ejecutado el 100%. Asimismo, acredita que el servicio de aguas negras principal del urbanismo se encuentra conectado a la aducción principal del colector de aguas negras de la calle, que las aguas blancas se encuentran conectadas a la acometida principal del acueducto rural, que la viabilidad ya se encontraba ejecutada al 100% operativa, que el encerramiento de paredes perimetrales del urbanismo está concluido en un 95% faltando solo los acabados, y que con respecto a la vivienda No.- 03 la misma se encuentra en un 75% de ejecución, con todas sus acometidas, eléctricas, aguas blancas, aguas negras en funcionamiento ya probadas, quedando solo por ejecutar techo y acabados.
De la misma manera, los hechos anteriormente señalados quedaron probados a través de la declaración de la propia acusada ZOILA ROSA MORA, quien señalo que el ciudadano Giovanny Díaz no la había autorizado a ingresar a la vivienda que se encontraba construyendo, que él fue la persona que realizó los trabajos anteriormente señalados en el lote de terreno que ella le había vendido, y que incluso ella guardaba en su casa de habitación materiales de construcción propiedad del ciudadano Giovanny Díaz cuando se encontraba construyendo el urbanismo en el lote de terreno que ella le había vendido, reconociendo el ingreso a la construcción realizada por la víctima, aduciendo que lo hizo ya que el terreno aún le pertenecía por cuanto la víctima no había cancelado la totalidad del precio de la venta, y entre otras cosas señaló al ser interrogada por el Tribunal reconoce como suyos determinadas acciones u omisiones y de ello da cuenta “.. Usted ejerció una acción judicial para que él le pagara antes de ingresar al terreno. R: no. P: quien le autorizo entrar a esa construcción. R: nadie…”
También, a través de la declaración del funcionario del CICPC KEVIN ENRIQUE SARMIENTO MÉNDEZ, quedó acreditado que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, en fecha 08/06/2013, se encontraba dentro del inmueble construido por la víctima, y que en esa misma fecha al llegar la comisión integrada por los funcionarios de la Guardia Nacional WEFFER MARTINEZ LEON Y RIVERO HERNANDEZ VINICIO, realizaron INSPECCION OCULAR, siendo atendidos por la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, quien dijo ser la propietaria del terreno en cuestión, dejando los funcionarios acreditados de manera gráfica las condiciones en la que se encontraba la construcción, y las personas que se encontraban allí presentes, la acusada y sus familiares.
Igualmente, quedó acreditado que en lugar habían materiales de construcción propiedad del ciudadano Giovanny Díaz, los cuales fueron objeto de INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, por parte del funcionario SM/3 Ortiz Contreras Nelson, y ratificado en su contenido por el funcionario VILLAMIZAR RUBEN, quien de manera gráfica dejó acreditado la existencia de materiales utilizados para la construcción, tales como: Un (01) trompo de color amarillo, para mesclar concreto, sin motor, ubicado en un sector del estacionamiento dentro de la vivienda con el candado cerrado y la puerta abierta; Dos (02) carretillas metálicas, utilizadas para la construcción: Un (01) un andamio de tubo metálico, para la construcción, Ochenta (80) bloques de cemento: un lote de trozo de madera para la construcción; materiales que de acuerdo a la declaración de la propia acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, eran de la víctima y aún permanecen en el sitio.
Al mismo tiempo, quedó probado la propiedad de las bienhechurías construidas por el ciudadano GIOVANNY DIAZ, sobre el en el terreno ubicado en en la calle 0A, lote C-7, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a través de la declaración de la propia acusada quien reconoce que fue éste quien construyó las bienhechurías, y a través del TITULO SUPLETORIO, de fecha 15 de Enero del 2016, expedido por parte del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde declaró Título Supletorio de Posesión o Derechos de las Mejoras construidas sobre el mencionado lote de lote de terreno, determinándose que dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensa del ciudadano Giovanny Díaz.
Asimismo, quedó acreditado que la Alcaldía del Municipio Cárdenas expidió CATASTRAL N° 20-05-022-06-57, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, a nombre del ciudadano Giovanny Díaz, relacionada al inmueble ubicado en la calle 0A, lote C-7, el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en donde se deja acreditado las medidas de dicho inmueble, sus linderos, y el valor de inmueble.
Igualmente, quedó probado que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, solicitó ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas, CARTA CATASTRAL, DE FECHA 12/ 06/ 23, del lote de terreno ubicado en la calle 0, entre carreras 15 y 16 No.- 15-81, el Junco, estableciéndose los linderos y medidas del mencionado lote de terreno.
Además, quedó probado que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, en fecha 20/09/2013, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera, canceló a FUNDATACHIRA la hipoteca que pesaba sobre el bien inmueble, ubicado en el Junco, Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, parcela No.- P-47, siendo protocolizado este documento en fecha 01/11/2013, ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, tal y como se demuestra a través de la prueba documental consistente en el DOCUMENTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO QUE EXISTÍA SOBRE UN INMUEBLE N° P-47, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA ZOILA ROSA MORA, DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DEL 2013. Asimismo, quedó probado que en fecha 11/04/2014, la acusada vendió este inmueble a los ciudadanos JOAN MANUEL CHACON MEDINA y LINDA BETZABE DUQUE JAIMES, a través de documento de compra y venta protocolizado por ante el registro público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, registrado bajo el Numero 2014.820, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.2.137, tal y como se demostró a través de la prueba documental consistente en el DOCUMENTO DE VENTA DE UNA CASA CONSTRUIDA EN LA URBANIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PTJ, PROPIEDAD DE LA ACUSADA , DE FECHA 11 DE ABRIL DEL 2014.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, considera esta juzgadora que quedó acreditada la comisión del hecho punible, como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, cometido por la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, quedando demostrada la responsabilidad penal, toda vez que como se explicó en anteriores párrafos en fecha 08/06/2013, la misma ingresó en forma violenta y derribando los sistemas de seguridad a la construcción que se encontraba realizando el ciudadano GIOVANNY DIAZ, sobre el lote de terreno que ésta le había dado en venta, y sobre el cual la acusada ya había recibido cierta cantidad del pago del precio de venta, encontrándose para la fecha en que irrumpe de manera violenta, esto es, 08/06/2013, a pesar de tener conocimiento de la existencia del proceso civil que se llevaba en su contra por Reconocimiento de contenido y Firma del Documento Privado de Venta, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente No.- 7484-2013, y en conocimiento de que la víctima se encontraba construyendo un plan habitacional, el cual se hallaba adelantado en un 95% de urbanismo, y en un 80% la primera vivienda, aun así la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, ingresó de manera violenta, violentando los sistemas de seguridad y sin autorización del dueño de las bienhechurías realizadas, e invade el inmueble que allí se encontraba construyendo el ciudadano Giovanny Díaz.
Igualmente, quedó plenamente demostrado que no es cierto y que carece de todo sustento probatorio, lo señalado por la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, de que el ciudadano GIOVVANNY DIAZ, se negaba a cancelar el saldo restante del precio del terreno, toda vez que fue la acusada de autos que desde un principio de la negociación, actuó de manera desleal con el ciudadano GIOVANNY DIAZ, toda vez que tal y como lo señaló la víctima y su esposa la ciudadana XIOMARA DIAZ ANGULO, les ocultó desde el comienzo de la negociación que sobre el lote del terreno que les ofreció en venta pesaba una hipoteca a favor de la caja de ahorros del CICPC y que fue hasta después que se concretó la venta, cuando se presentó a la casa de la víctima a recibir el primer pago del precio estipulado de venta, cuando les señaló a las victimas que sobre el terreno que les había dado en venta pesaba una hipoteca a favor de la caja de ahorros del CICPC, utilizando además, el dinero dado por la víctima para cancelar dicha hipoteca, comprometiéndose a liberar la hipoteca que pesaba sobre el inmueble y protocolizar dicho documento para poder suscribir el documento de venta del lote del terreno ante el Registro Público, obligación que no cumplió, correspondiéndole a la ciudadana XIOMAR DIAZ ANGULO protocolizar dicho documento de liberación, y a sus expensas cancelar los impuestos tanto del lote de terreno como los de la vivienda donde residía la acusada para poder obtener por parte de la alcaldía la solvencia municipal y la carta catastral, el cual era los requisitos exigidos por el registro público para poder protocolizar el mencionado documento de liberación de hipoteca, y así poder presentar ante el registro público el documento de venta del lote de terreno, que la acusada le vendió a la víctima Giovanny Díaz, y poder éste terminar de cancelarle a la acusada el saldo restante del precio de venta, situación que no pudo realizar la víctima, toda vez que la acusada se negaba a firmar el documento hasta tanto no le diera más dinero del pautado en el documento privado de compra venta.
Por tanto, no es cierto y carece de todo valor probatorio lo señalado por la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, que la víctima GIOVANNY DIAZ se negó a pagar el saldo restante del precio de la venta, toda vez que no es lógico que una persona adelante del pago cierta cantidad de dinero por la compra de un lote de terreno, tome dominio y posesión del mismo, invierta considerable cantidad de dinero en la construcción de un complejo habitacional, entrega un segundo abono de dinero como parte del pago del precio de la venta y en espera de la protocolización del documento de venta ante el registro, se niegue a cancelar el saldo restante del precio estipulado, cuando al contrario, quedó probado del acervo probatorio que la víctima hasta acciones judiciales ejerció ante un juzgado para primeramente, otorgarle por vía judicial validez al documento privado de venta del lote de terreno, y una vez reconocido dicho documento, ofrecer el saldo restante del precio ante un Tribunal Civil, como se dejó reflejado en párrafos anteriores, y estando la acusada a derecho y con pleno conocimiento de la existencia de la demanda en su contra que conocía el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente No.- 7484-2013, ésta junto a su familia, y de manera dolosa irrumpe de forma violenta en la construcción del complejo habitacional, violentando los sistemas de seguridad que tenía el inmueble, e invade la vivienda allí construida; configurándose con ello el delito de invasión, toda vez que la acusada sin poseer derecho legítimo en el complejo habitacional que se encontraba en construcción por parte del ciudadano GIOVANNY DIAZ, se instaló a vivir allí desde el 08/06/2013 hasta la presente fecha, incluso, posteriormente al poco tiempo de haber invadido el inmueble propiedad de la víctima, vendió la vivienda donde residía antes de invadir el inmueble en construcción, propiedad de Giovanny Díaz.
De esta forma, ha quedado configurado la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, cometido por parte de la acusada de autos ZOILA ROSA MORA PATIÑO, toda vez que los elementos constitutivos del delito se encuentran satisfechos a cabalidad, así, el objeto material del delito debe ser un bien inmueble ajeno, y en el presente caso la vivienda ocupada por la acusada es propiedad de la víctima, ya que él fue el que la construyó a sus propias expensas, según se desprende del documento público reconocido en fecha 02/06/2014 mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, tratándose de un DOCUMENTO PUBLICO REONOCIDO PROTOCOLIZADO, y del TITULO SUPLETORIO, decretado por el mismo juzgado en fecha 15/01/2016; igualmente la conducta debe estar dirigida por el dolo, es decir, el agente debe tener la intención de obtener un provecho ilícito para sí mismo o para un tercero, y en el presente caso, la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, actuó con dolo, toda vez que a sabiendas de que en el Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, se tramitaba una causa en su contra por la demanda incoada por el ciudadano Giovanny Díaz, por reconocimiento del contenido y la firma del documento de privado de venta que le hizo sobre el lote de terreno, aún así, invadió el urbanismo y la vivienda construida en el lote de terreno que le vendió a la víctima, obteniendo para sí el beneficio económico que le aportó el dinero que recibió de la víctima como parte del precio de la venta del lote de terreno, más el provecho que ha obtenido desde el día que invadió, esto es, el 08/06/2013 hasta la presente fecha, usando el bien inmueble ajeno; y como último elemento del delito esta la consumación, que es que la ocupación del inmueble debe ser efectiva, la cual hasta la presente fecha y desde el 08/06/2013, dicha ocupación violenta y sin autorización del propietario de las bienhechurías, se encuentra realizando la ciudadana ZOILA ROSA MORA PATIÑO, situación que fue hasta reconocida por la propia acusada al momento de su declaración, cuando señaló que ella ingreso al inmueble sin autorización de la víctima, y que hasta la presente vive allí, por considerar que ella es la dueña del lote de terreno; impidiéndole al propietario de tales bienhechurías ejercer los atributos de la propiedad, conocidos tradicionalmente como uso, goce y disposición de dicho bien.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, en perjuicio de GIOVANNY DÍAZ MARTÍNEZ. Y así se decide.

CAPITULO VI
DE LA DOSIMETRIA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, cometió el delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A del Código Penal, el cual prevé una pena que oscila de cinco (05) a diez (10) años de prisión, y multa de (50 UT) a (200UT).
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y en virtud de que no consta en autos que la acusada posea antecedentes penales, se rebaja de la pena aplicable Seis (06) meses de prisión, quedando la pena a imponer a la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNY DIAZ. Y así se decide.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al momento de dictar la dispositiva del presente fallo, no se le impuso a la acusada la multa prevista en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, se impone a la acusada el pago de la multa de cincuenta (50) Unidades Tributarias. Y así se decide.
De igual forma, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO:SE DECLARA CULPABLE a la acusada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1956, de 68 años de edad, soltera, de profesión u oficio abogada y funcionaria pública jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564, domiciliado en El Junco, Calle 0, N° C-07, teléfono 0424-744.14.36 Y 0276-651.61.10, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Díaz.
SEGUNDO:SE CONDENA A LA ACUSADA ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.564,A CUMPLIR LA PENA DE SIETE AÑOS (07) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Díaz, asimismo se le condena al pago de Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. LUISANYELI BLANCO

SECRETARIA