DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL, propuesta por la ciudadana IRIS ZORAIDA CHACON DELGADO titular de la cédula de identidad Nº V- 12.973.446.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y de transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los27 días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Año.....