En consecuencia, en virtud de que la admisión de la demanda es materia de orden público, y el Juzgado de la causa debió admitir el Reconocimiento de Documento por los tramites del procedimiento ordinario, tal y como lo establece la norma, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez; es convicción de este sentenciador que es procedente y necesario reponer la causa al estado de admitir la demanda, con la consecuente nulidad de todo lo actuado. Y así se decide.