le imparte su homologación al desistimiento realizado por la abogado Nilvia Andrade de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.775.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.197, con el carácter de apoderada judicial del Banco De Fomento Regional Los Andes ”BANFOANDES”, parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11-10-2004 y se deja sin efecto el oficio Nº 1.430 librado al Registrador Inmobiliario del Segundo circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.