REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de Enero de 2005.
194° Y 145°
Vista la diligencia de fecha 24-01-2005,(F.19) suscrita por la abogado Nilvia Andrade de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.775.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.197, con el carácter de apoderada judicial del Banco De Fomento Regional Los Andes ”BANFOANDES”, parte demandante en la presente causa mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda más no de la acción por cuanto la deudora Yanneth Marisol Dávila Ríos y sus fiadores Neptalí Niño Tarazona y William Eduardo Márquez Duque. Firmaron una reestructuración del crédito por vía interna, autorizada por BANFOANDES, y solicito se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad del codemandado William Eduardo Márquez Duque y se homologue el mismo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la abogado Nilvia Andrade de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.775.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.197, con el carácter de apoderada judicial del Banco De Fomento Regional Los Andes ”BANFOANDES”, parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11-10-2004 y se deja sin efecto el oficio Nº 1.430 librado al Registrador Inmobiliario del Segundo circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.