Por cuanto, fui designada como Jueza Provisoria, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y proseguir la misma en el estado en que se encuentra, en consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden ejercer sus derechos en la oportunidad prevista en dicha norma.
Así mismo, vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA CONTRERAS MENDZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.633.747 y el ciudadano GERARDO ALFONSO COLMENARES GAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.658.432, asistidos por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D.....