REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
SOLICITANTE: CARMEN ZORAIDA CONTRERAS MENDZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.633.747.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA.
SOLICITUD: N° 6917-2011.
Por cuanto, fui designada como Jueza Provisoria, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y proseguir la misma en el estado en que se encuentra, en consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden ejercer sus derechos en la oportunidad prevista en dicha norma.
Así mismo, vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA CONTRERAS MENDZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.633.747 y el ciudadano GERARDO ALFONSO COLMENARES GAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.658.432, asistidos por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente solicitud y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, FORMESE LEGAJO.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR La Secretaria,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/ SECRETARIA
Sol Nº 6917-2011
MMCF/ea
Va sin enmienda.
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