En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GUZMAN ALEMAN y YESENIA MARÍA WILLIAMS ANCHER, antes identificados En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintinueve (29) de Mayo del 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil Limón Central Limón en Costa Rica e Inserta en fecha Dos (02) de Febrero de 2.015, ante la Primera Autoridad Civil De la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 16.