REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 13 de Abril del año 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE GUZMAN ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 3.187.443 asistido por la abogada en ejercicio MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 111.206, en la que solicita el divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años con la Ciudadana: YESENIA MARÍA WILLIAMS ANCHER, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 701330557 a quien solicitó notificar.



En fecha 28 de Abril del año 2015 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.


En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GUZMAN ALEMAN y YESENIA MARÍA WILLIAMS ANCHER, antes identificados En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintinueve (29) de Mayo del 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil Limón Central Limón en Costa Rica e Inserta en fecha Dos (02) de Febrero de 2.015, ante la Primera Autoridad Civil De la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 16.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrador del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (26) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO



En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 218 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180- 572 y 3180- 573. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

Exp. Nº 7431-2015

GEPA/SC