este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEXANDER ARNABIO LUNA y SONIA ESPERANZA TORRES DE LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.223.488 y V-9.461.708, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter madre y padre de ALEXANDER ANTONIO LUNA TORRES, quien falleció, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veintiséis (26) días del .....