REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° y 155°
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos: ALEXANDER ARNABIO LUNA y SONIA ESPERANZA TORRES DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.223.488 y V-9.461.708, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ OLARTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.890, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.429, en fecha 18 de Noviembre de 2014, constante de dos (02) folios útiles y anexos en seis (06) folios útiles, contantes de:
AL FOLIO TRES (03) Copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a ALEXANDER ARNABIO LUNA.
AL FOLIO CUATRO (04) Copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a SONIA ESPERANZA TORRES DE LUNA.
AL FOLIO CINCO (05) Original de Acta de Nacimiento N° 431 de fecha 13 de Septiembre de 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ALEXANDER ANTONIO LUNA TORRES.
AL FOLIO SEIS (06) Copias fotostáticas simples de la cedula de identidad perteneciente a los testigos ISRAEL IVAN MENDEZ MEDINA, YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ y NUVIA ESPERANZA PEÑA CARDENAS.
AL FOLIO SIETE (07) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1057 de fecha 09 de Agosto de 2014, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ALEXANDER ANTONIO LUNA TORRES, quien fuera mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.085.424.
AL FOLIO NUEVE (09) Auto de admisión de la solicitud dictado por el tribunal, de fecha 19 de Noviembre de 2014.
AL FOLIO DIEZ (10) Declaración de la ciudadana: NUVIA ESPERANZA PEÑA CARDENAS, quien dio contestación a las preguntas relacionadas con la presente solicitud. De fecha 26 de noviembre de 2014.
AL FOLIO ONCE (11) Declaración de la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, quien dio contestación a las preguntas relacionadas con la presente solicitud. De fecha 26 de noviembre de 2014.
AL FOLIO DOCE (12) Declaración del ciudadano: ISRAEL IVAN MENDEZ MEDINA, quien dio contestación a las preguntas relacionadas con la presente solicitud. De fecha 26 de noviembre de 2014.
AL FOLIO TRECE (13) Fotocopia de las cedulas de identidad perteneciente a los ciudadanos: ISRAEL IVAN MENDEZ MEDINA, NUVIA ESPERANZA PEÑA CARDENAS y YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEXANDER ARNABIO LUNA y SONIA ESPERANZA TORRES DE LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.223.488 y V-9.461.708, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter madre y padre de ALEXANDER ANTONIO LUNA TORRES, quien falleció, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación

AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.-
EL SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario
AMID/Rosherli.-
Sol: 2502