El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó al hijo del demandado, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado y no se hizo asistir de su abogado. se designó al perito y al depositario provisional. se señaló para embargar un vehículo automotor de las características indicadas en el acta, el perito rindió el informe y lo valoró en BsF. 200.000,oo. Se decretó legalmente embargado preventivamente el vehículo, se declaró consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida y a solicitud de la parte demandada y con la aprobación del demandante se dejó el vehículo embargado bajo la custodia y responsabilidad del notificado.Se acordó regresar a la sede. Se cumplieron las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor.