En opinión de esta Juzgadora la Ley faculta al Juez en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar caución o garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código in comento, evidenciándose en este caso, que la fianza ha sido suficiente y eficaz, pues con la consignación del monto referido en el párrafo anterior, con base a lo condenado en la Sentencia Definitiva del juicio principal, se responde a la ciudadana LAURA ZULAY GUERRERO PERNÍA, por los daños y perjuicios que pudieran serle ocasionados por no efectuarse la medida de embargo ejecutivo decretada en la causa principal, que no es otro que la continuación de la ocupación del inmueble por parte de la ciudadana MARÍA YANETH CAMPOS, pues de llevarse a cabo la misma, sin haber sido resuelto el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, se le estaría causando un gravamen a la mencionada ciudadana, en razón de todo lo cual, esta operadora de justicia procede a declarar Sin Lug.....