JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA YANETH CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.020.319.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.296.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA ZULAY GUERRERO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.679.967.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.288.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN (Oposición a la Fianza ordenada).
I

Nace la presente incidencia en virtud de la objeción de la suficiencia y la eficacia de la fianza presentada por la demandada en el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, ciudadana LAURA ZULAY GUERRERO PERNÍA, ya identificada, a la fianza fijada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2008, conforme al ordinal 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.280,00), la cual fue constituida por la demandante en este Recurso, ciudadana MARÍA YANETH CAMPOS, en fecha 12 de noviembre de 2008.
II
En la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, la ciudadana LAURA


ZULAY GUERRERO PERNÍA, ya identificada, objeta la suficiencia y la eficacia de la fianza, aduciendo: Que no podía fijarse fianza alguna motivado a que, a su decir, la ciudadana MARÍA YANETH CAMPOS, ya identificada, reconoce que el único objeto del juicio es el desalojo del inmueble de su propiedad, por lo tanto, a criterio suyo el objeto de la causa se perdería al sustituirla por una fianza. (Folios 48 al 50).
Una vez abierta en fecha 18 de noviembre de 2008, la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho prevista en el único aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, las partes promovieron pruebas las cuales fueron agregadas y admitidas por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008, siendo las siguientes:
Las parte demandada: Promovió como pruebas una serie de alegatos.
Las parte demandante: Copia certificada del expediente de consignación N° 634, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Ahora bien, la fianza aquí objetada, fue fijada por este Tribunal en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.280,00) en virtud de haber sido tomado en consideración el doble del monto condenado a pagar a la ciudadana MARÍA YANETH CAMPOS, ya identificada, en el Numeral Segundo de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, inserta del folio 39 al folio 48 del juicio principal, suma ésta que fue calculada, tomando como base los cánones de arrendamiento de arrendamiento comprendidos desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el día 27 de octubre de 2008, fecha en la cual fue fijada la fianza aquí objetada, calculados a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, para un total de MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.140,00) siendo por ende el doble la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.280,00), la cual fue prestada por la aquí demandante conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
En opinión de esta Juzgadora la Ley faculta al Juez en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar caución o garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código in comento, evidenciándose en este caso, que la fianza ha sido suficiente y eficaz, pues con la consignación del monto
referido en el párrafo anterior, con base a lo condenado en la Sentencia Definitiva del juicio principal, se responde a la ciudadana LAURA ZULAY GUERRERO PERNÍA, por los daños y perjuicios que pudieran serle ocasionados por no efectuarse la medida de embargo ejecutivo decretada en la causa principal, que no es otro que la continuación de la ocupación del inmueble por parte de la ciudadana MARÍA YANETH CAMPOS, pues de llevarse a cabo la misma, sin haber sido resuelto el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, se le estaría causando un gravamen a la mencionada ciudadana, en razón de todo lo cual, esta operadora de justicia procede a declarar Sin Lugar la objeción a la suficiencia y a la eficacia de la fianza, presentada por la demandada, ciudadana LAURA ZULAY GUERRERO PERNÍA, ya identificada, y en consecuencia, declara suficiente y eficaz la fianza consignada por la ciudadana MARÍA YANETH CAMPOS, y así se decide.
Dadas las características de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m), quedando anotada bajo el N° “746”, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 11.515-08.