En razón de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de la causa seguida a las adolescentes (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA), a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 427 ejusdem, por prescripción de la acción, solicitada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
Segundo: Ordena remitir la causa a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a tenor de lo establecido en el encabezamiento del único parte del artículo 323 del Código .....