Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana ÁLVARO MORENO OSORIO , venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad Nº V- 27.114.527 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos ESTHER CÁCERES DE CRUZ. MELWIN JHOEL CRUZ CÁCERES Y ERIKA MARILYN CRUZ CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.226.779, V- 16.958.199, V- 19.353.496, asistidos por el Abogado Patrocinio Mejia Ojeda, Inscrito en el >Instituto de Previsión Social del Abogado N° 44.374.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de COMPRA Y VENTA PRIVADO, de fecha 23 de Agosto de.....