Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE ÁLVARADO BÁEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.688.464, en contra de la ciudadana LINA MARIA RIOS NOREÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 16.259.926, por ACCION REIVINDICATORIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el .....