Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar las medidas solicitadas por la parte actora. Y así decide.
En consecuencia, se decretan las siguientes medidas:
PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble identificado por su situación y linderos en el libelo de la demanda capítulo II numeral primero. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. SEGUNDO: medida innominada en el sentido de que se oficie al Hospital del Seguro Social "Patrocinio Peñuela Ruiz", ubicado en Santa Teresa, san Cristóbal, Estado Táchira a los fines de que se retenga el cincuenta por ciento (50%) de la Prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Mayela Carreño Alba, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.232.612, desde el 14/03/1992 hasta el día 02/10/2008, en su condición Licencia en enfermería del citado Hospita.....