En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: acordar la medida de seguridad y protección prevista en el numeral 8° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en Apostamiento Policial por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 12, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en el estado Táchira, en la residencia ubicada en Urbanización Valle Arriba Country Club, casa Nro. 2, vía Chorro el Indio, Municipio San Cristóbal, hasta tanto la víctima reingrese a la vivienda, una vez que se materialice la medida, se realice recorridos constantes por las adyacencias a la vivienda. Hágase el respectivo apunte de agenda. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de De.....