Con base a esta significativa consideración por parte de la Máxima Instancia Judicial es que este Juzgador concatena de la revisión exhaustiva y minuciosa realizada al recaudo consignado con el libelo de demanda (fl. 04) que el mismo no cumple con las normativas descritas en las jurisprudencias anteriormente enunciadas, en concordancia con los artículos 643 ordinal 2 de la norma adjetiva y el artículo 486 del Código de Comercio Venezolano. Así decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE MONCADA GUERRERO y AMINTA ORTIZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 4.635.780 y E.-84.377.303, en su orden respectivo, debidamente asi.....