DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pero con el cambio del delito a ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Fiscal XVIII del Ministerio Público, insertas en el escrito de acusación, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las prueba ofrecida por la Defensa en la cual ratifica el escrito presentado el 04 de agosto de 2005 a fines de comprobar si el teléfono que aparece registrado en la factura de compra y solicitud de servicio y comercial flores celular shop y telecomunicación telcel es el que se le consiguió al acusado, así como también lo solicitado por la defensa en cuanto al a.....