DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis, la acción de Amparo Constitucional que interpone el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTIAGO CABALLERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.565.690
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del proceso.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este Juzgado Superior, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, N0TIFIQUESE.
Dada, firmada sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de Despacho .....