DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Rodolfo González Rosales y Jhon Rafael Rosales Chacón, en su carácter de defensores privados de la imputada Marla Kisbel Casanova Sanguino.
Segundo: Confirma la decisión dictada en fecha 02 de junio del 2014, y publicada en fecha 04 de junio del corriente año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó la nulidad absoluta del acto conclusivo y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad de la imputada Marla Kisbel Casanova Sanguino, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
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