PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado WUAHINER GUILLERMO VEGA ALVARADO, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-14.808.955, Natural de La Fría, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-03-1979, de profesión chofer, letrado, residenciado en la barrio Andrés Bello, Calle 07, Casa N° 17-30, La Fría, Estado Táchira 0277- 5411917, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSALIA COROMOTO CIFUENTES BRICEÑO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo.....