este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 20 de junio de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano JOSE SIMON AZOPARDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.601.740 de este domicilio y hábil contra el ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237, de este domicilio y hàbil, representante legal del Fondo de Comercio INMOBILIARIA Y ASESORIAS INTEGRALES PARADA XXI, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Tachira, en fecha 02/09/2015, bajo el No. 01, Tomo 25-B RM 445 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (venta), que recae sobre:
"Un inmueble con un area total de 5.....