REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintiseis (26) de junio de 2024
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: JOSE SIMON AZOPARDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.601.740, de este domicilio y hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSE YGNACIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cèdula de identidad No.V-11.493.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.318
PARTE DEMANDADA: ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237, de este domicilio y hàbil, representante legal del Fondo de Comercio INMOBILIARIA Y ASESORIAS INTEGRALES PARADA XXI, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Tachira, en fecha 02/09/2015, bajo el No. 01, Tomo 25-B RM 445.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION
EXPEDIENTE No.: 788
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 22/03/2024 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta constante de dos (02) folios utiles y doce (12) folios como anexos por parte del ciudadano JOSE SIMON AZOPARDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.601.740 de este domicilio y hábil debidamente asistido por la Abogado MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.155, Defensor Pùblico Primero Integral Civil, Mercantil y Transito contra el ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237, de este domicilio y hàbil, representante legal del Fondo de Comercio INMOBILIARIA Y ASESORIAS INTEGRALES PARADA XXI, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Tachira, en fecha 02/09/2015, bajo el No. 01, Tomo 25-B RM 445. y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 09/03/2019 a través del cual consta la venta pura y simple, perecta e irrevocable de:
“Un inmueble ubicado en el Sector Lomas del Viento, Aldea la Cuchilla, Santa Ana, Jurisdicciòn del Municipio Cordoba, estado Tàchira.
Dicho inmueble pertenece a la vendedora segùn documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado Tachira, de fecha 18/02/2016, quedando matriculado con el No. 127, Tomo 03, folios 116 al 120, protocolo Unico.”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn de la parte demandada, ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, representante legal del Fondo de Comercio INMOBILIARIA Y ASESORIAS INTEGRALES PARADA XXI, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Tachira, en fecha 02/09/2015, bajo el No. 01, Tomo 25-B RM 445. la misma se hizo efectiva, segùn diligencia del Alguacil, de fecha 17/04/2024.
En fecha 05/06/2024, el ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237, con el caracter de representante legal del Fondo de Comercio INMOBILIARIA Y ASESORIAS INTEGRALES PARADA XXI, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Tachira, en fecha 02/09/2015, bajo el No. 01, Tomo 25-B RM 445. presento escrito en donde en lugar de contestar la demanda,opone cuestiones previas, (ordinal 1 y ordinal 6 del articulo 346 del CPC.
Ahora bien, por cuanto en el escrito, la parte demandada manifiesta que si efectivamente vendio, pero lo que vendio lo hizo conforme al documento de propiedad registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado Tachira, de fecha 18/02/2016, quedando matriculado con el No. 127, Tomo 03, folios 116 al 120, protocolo Unico, el inmueble vendido No es aproximadamente una hectarea sino que son especificamente 540,00 mts2., es por lo que este Tribunal en fecha 13/06/2024, acuerda un acto conciliatorio.
Siendo el dìa y la hora para llevar a cabo el Acto Conciliatorio, las partes JOSE SIMON AZOPARDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.601.740 debidamente asistido por el Abogado JOSE YGNACIO CONTRERAS, titular de la cèdula de identidad No. V-11.493.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.211.318 y el ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237 CONVIENEN en: PRIMERO: Que se debe elaborar un nuevo documento de venta con el area de superficie del terreno correcta, pues no es aproximadamente una hectarea sino que son 540mts2. SEGUNDO: Que el Tribunal oficie a la Alcaldia del Municipio Cordoba a los fines de que informe sobre los impuestos que adeuda dicho lote de terreno, que seran pagados en un porcentaje de 50% cada una de las partes. TERCERO: Una vez conste el pago se procedera a la protocolizaciòn del documento, en el tiempo habil y oportuno establecido por el Registro.CUARTO: Ambas partes renuncian a cualquier accion legal y procesal respecto de lo aqui debatido y a otras acciones futuras. QUINTO: Se Homologue el convenimiento realizado.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
Nuestro Código Civil Venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del
convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y el acto conciliatorio, de fecha 20/06/2024 (fl. 28) conforme a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 20 de junio de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano JOSE SIMON AZOPARDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.601.740 de este domicilio y hábil contra el ABOGADO HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.035 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.237, de este domicilio y hàbil, representante legal del Fondo de Comercio INMOBILIARIA Y ASESORIAS INTEGRALES PARADA XXI, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Tachira, en fecha 02/09/2015, bajo el No. 01, Tomo 25-B RM 445 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (venta), que recae sobre:
“Un inmueble con un area total de 540 mts2. ubicado en el Sector Lomas del Viento, Aldea la Cuchilla, Santa Ana, Jurisdicciòn del Municipio Cordoba, estado Tàchira.
Dicho inmueble pertenece a la vendedora segùn documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado Tachira, de fecha 18/02/2016, quedando matriculado con el No. 127, Tomo 03, folios 116 al 120, protocolo Unico.”
Se libra Oficio No. 136-24 a la Alcaldìa del Municipio Cordoba.
Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Veintiseis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
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