Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los JORGE ARIZA VELASCO y NEIDILLA ACEVEDO DE ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.810.457 y V-20.624.422, respectivamente, acto que consta en Acta de Matrimonio N° 47 del año 1999, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira.